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Impacto De La Ley De Minas En Venezuela


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  950 Visitas

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deberá presentar informes mensuales y anuales de sus actividades, pagar los impuestos que se fijen,

presentar una propuesta de factibilidad técnico económica y ambiental. No puede deteriorar el

ambiente, ni desperdiciar el mineral, y debe comenzar a operar dentro de los siete primeros años de

la concesión, no pudiendo abandonar los trabajos por más de un año.

En Venezuela se deberá presentar una solicitud, que identifique al peticionario, el área y el

mineral pedidos y demostrar capacidad técnica.

En Venezuela, se caduca la concesión por incumplimiento reiterado en pagos, en informes o

en faltas susceptibles de multas, por dejar de producir o no iniciar dentro de los siete primeros

años, por deficiencias en los informes.

Decreto con rango y fuerza de ley de minas No. 295 del 5 de septiembre de 1999; Ley

Orgánica del Medio Ambiente (1976); Decreto Nº 2039 sobre reserva de exploración y explotación

minera para el Estado (1977); Resolución Nº115 Normas para el otorgamiento de concesiones y

contratos mineros (1990); Decreto Nº 2095 (1992), regulación de la inversión extranjera.

Las normas específicas (art. 6) sobre Autoridad Minera en la Ley de Minas permiten

establecer que es el Ministerio de Energía y Minas el competente para todos los efectos de la ley

de minas y le corresponde la planificación, el control, la fiscalización, la defensa y conservación

de los recursos mineros, así como el régimen de inversión extranjera en el sector.

El otorgamiento de derechos mineros para la exploración, explotación y aprovechamiento de

los recursos mineros es potestad del Ejecutivo Nacional, el cual podrá emplear las siguientes

modalidades, (art.7):

Actualización de la compilación de leyes mineras de catorce países de América Latina y el Caribe

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• De manera directa por el Ejecutivo Nacional.

• Concesiones de exploración y subsiguiente explotación.

• Autorizaciones de explotación para el ejercicio de la pequeña minería (oro y

diamantes).

• Mancomunidades mineras.

• Minería artesanal.

La aplicación de dichas modalidades tendrá en cuenta la ubicación, su importancia

geopolítica, incidencia ambiental y social, las inversiones requeridas etc.

No podrán traspasarse las concesiones sin previo consentimiento del Ejecutivo Nacional

(art.29) y esos actos lo mismo que el de otorgamiento, deberán protocolizarse ante la Oficina

Subalterna de Registro de la Circunscripción de ubicación de la concesión.

1. Capacidad

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho y domiciliada en el

país puede obtener derechos mineros, (art.17). No pueden adquirir concesiones los Gobiernos,

cuando se trate de entes que dependan de dichos gobiernos o de empresas de las cuales ellos tengan

una participación tal, que les confiera el control de la misma, el otorgamiento del derecho minero

requerirá la aprobación previa del Congreso de la República, (art. 23).

Para dedicarse a las actividades mineras, las compañías extranjeras deberán llenar los

requisitos exigidos por el Código de Comercio para operar en el país y tendrán un representante

legal, venezolano o extranjero domiciliado en el país, (art. 19)1.

Para el otorgamiento de las concesiones facultativas, el Ejecutivo Nacional tendrá en

consideración los siguientes aspectos respecto al aspirante:

• Idoneidad técnica y capacidad económica.

• Obligación de manufacturar o refinar el mineral en el país.

• Régimen tributario satisfactorio.

• Suministro de tecnología a la industria minera y transferencia a favor del país.

• Obligación de revertir los bienes a la Nación a la extinción de la concesión por cualquier

causa.

Esta situación se ve reforzada con el texto del artículo 102 de la nueva ley, en donde se

determina que las tierras, obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos

que formen parte integral de ellas, cualesquiera bienes muebles o inmuebles tangibles o intangibles

adquiridos con destino a las actividades mineras pasarán a la plena propiedad de la República libres

de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna, a la extinción de dichos derechos, cualquiera

sea la causa de la misma.

Sobre esta materia, se amplía en los artículos 103 en donde se establece la obligatoriedad, no

se dice en que momento, de presentar un inventario detallado acerca de todos los bienes

adquiridos, para la actividad prevista, de los cuales no podrán disponerse sin previa autorización

del Ministerio y el 105 que estipula que el titular de derecho minero que pretenda utilizar equipos o

bienes de terceros(leasing?) deberá obtener la autorización previa, por escrito del Ministerio.

Se

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