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Modificación De La Ley De Trabajo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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Cometarios puntuales de la modificaciones de la ley del trabajo

Articulo 167.Jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o trabadora esta a disposición para cumplir con la responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo

Articulo 168. Horas de descanso Alimentación.

Este articulo incluido a la modificación de la nueva ley orgánica del trabajo

“Durante los periodos de descanso y alimentación los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus sevicios. El tiempo de descanso y alimentación será del al menos una hora diaria, sin que puedan trabajar mas de cinco horas dirías”

En la antigua ley no esta reflejado tan especifico en el articulo al indicar que es una hora diaria sin que el trabajador o trabajadora puede exceder de cinco de cinco horas continuas

Articulo 173. Limite de jornada de trabajo.

“la jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador(a) tendrá el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados; durante cada semana de labor”.

En la anterior ley no apareció los 5 días de jornada de trabajo y dos días de descanso continuos y remunerados lo que trajo como consecuencia para muchas empresas cambio en la jornada de trabajo de sus trabajadores, anexo de cláusulas en los contratos de los trabajadores(a) y de búsqueda de nuevo personal para cubrir las horas de trabajo que no podrán cubrir sus trabajadores(a) contratados.

“la jornada de trabajo se realizara dentro de los siguientes limites, la jornada diurna comprendida entre 5:00 am y las 7:00 pm no habrá exceder de 8:00 horas diarias ni de cuarenta horas semanales” La anterior ley era que no excediera de cuarenta y cuatro horas semanales.

“la jornada nocturna comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales, en la anterior ley indicaba que las horas semanales eran cuarenta”.

“ cuando la jornada comprendida en el periodo de trabajo diurna y nocturna se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias, ni de treinta y siete horas y medias semanales cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro horas se considerara jornada nocturna en su totalidad”.

En la otra ley reflejaba que las horas semanales no podrían pasarse de 42 horas.

Articulo 178. Esta nueva ley se aprobó con el fin de disminuir la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la utilización del tiempo libre para el beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportivo de los trabajares(a)

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