LEY DEL TRABAJO
28457845Trabajo19 de Septiembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO
LEY DEL TRABAJO
San juan de colon 30 /07/2012
Contenido
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO 3
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL 3
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL 3
Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: 4
Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: 4
Principio Inducido Pro Operario: 4
Principio de Conservación de la Condición más favorable: 4
Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: 4
Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, 4
Principio de Conservación de la Relación Laboral: 4
Principio de la Continuidad Laboral: 4
Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: 4
Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo, 5
Principio de Indemnizaciones 5
Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: 5
Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y Judiciales en materia del Trabajo: 5
DEFINICIÓN DE INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS 6
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO 6
Contrato indefinido 7
Contrato indefinido de fijos-discontinuos 7
Contratación de minusválidos 7
Contrato para la formación de trabajadores minusválidos 7
Contrato para el fomento de la contratación indefinida 8
Contrato para la formación 8
Contratos en prácticas 8
Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social 8
Contrato de obra o servicio determinado 8
Contrato eventual por circunstancias de la producción 9
Contrato de interinidad 9
El contrato celebrado en fraude de Ley. 9
Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación 9
Contrato de relevo 10
Contrato a tiempo parcial 10
Contratos de inserción 11
Contrato de trabajo de grupo 11
Contrato de trabajo a domicilio 11
Sustitución de patrono 11
Suspensión de la relación laboral 12
Causas de la suspensión de la relación laboral 13
Efectos de la suspensión 13
Ruptura o terminación de la relación laboral 13
Causas justificadas del despido 13
Causas de retiro 14
Despido indirecto: 15
El preaviso. 15
Antigüedad 15
Salario base de la indemnización del despido y preaviso 16
Límites de la jornada de trabajo 16
Conclusión 18
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL
Los antecedentes históricos que hicieron posible el surgimiento de una legislación protectora del trabajo, en el sentido en que la entendemos actualmente, se remontan a la Revolución Industrial que es un "proceso de evolución que conduce a la sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala." La Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso una profunda transformación en la economía y sociedad británicas. Los cambios más inmediatos se produjeron en los procesos de producción, es decir, qué, cómo y dónde se producía. El trabajo se trasladó de la fabricación de productos primarios a la de bienes manufacturados y servicios. Asimismo, el número de productos manufacturados creció de forma espectacular gracias al aumento de la eficacia técnica. Un claro ejemplo de ello es la industria textil, gracias al desarrollo de la maquinaria a vapor.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la siguiente forma:
Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores:
Dentro de este precepto se encuentran comprendidos tres principios que igualmente son primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores.
Regla de la norma más favorable o Principio de Favor:
Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.
Principio Inducido Pro Operario:
Este conocido principio se encuentra referido a aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.
Principio de Conservación de la Condición más favorable:
Referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario).
Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores:
cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento para celebrar transacciones laborales tal como así lo expresa el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.
Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos,
Frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, ello referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.
Principio de Conservación de la Relación Laboral:
Dentro de este literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral, los cuales de seguidos serán expuestos:
Principio de la Continuidad Laboral:
Referido a aquella situación en la cual, en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, es decir, a favor de su existencia.
Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado:
Referido a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo,
Es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y beneficiar al trabajador.
Principio de Indemnizaciones
En caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono.
Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de suspensión de la relación laboral.
Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo:
con el paso de los años, este principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las barreras disgregaciones que ocasionaban las discriminaciones, fueron cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran inmersos en una relación de tipo laboral. Claro está que aún hoy en día, en la práctica, se sigue
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