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MODIFICACIONES LEY ORGANIACA DEL TRABAJO VENEZUELA


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  3.112 Palabras (13 Páginas)  •  628 Visitas

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INTRODUCCION

Desde la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo que entro en vigencia en el año 1997, siempre fue punto de discusión lo relativo a las prestaciones sociales de los trabajadores, por cuanto, se había derogado el cálculo de las mismas al final de la relación laboral con el último sueldo y se estableció un fondo de fideicomiso para cada trabajador el cual se alimentaba de una porción del sueldo que devengaba al momento de hacer el depósito establecido en la Ley.

Igualmente se establecía en el año 1997 un tiempo de prescripción del derecho a reclamar las prestaciones sociales de solo un (01) año, punto en criterio muy personal de extrema importancia, pero que no se le dio la importancia que con el tiempo fue tomando, vista la inefectividad o lentitud de nuestro sistema judicial en materia laboral, aunado a esto una cadena de complicidades en contra generalmente de los trabajadores quedando generalmente en estado de indefensión ante el poder económico de los empresarios.

Estos aspectos indicados anteriormente, así como, lo relacionado a la jornada laboral establecida en la ley de 1997 y la entrada en vigencia en el 2012, igualmente los derechos laborales establecidos con rango constitucional, serán objeto de este trabajo, de los cuales haremos un análisis de cada aspecto mencionado dentro de las limitaciones que se pueden tener por no ser experto en la materia del derecho laboral, pero de gran importancia dentro de nuestra formación como futuros gerentes en el área de los recursos humanos.

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL

Partiendo del principio jurídico que toda sociedad se debe regir por su constitución o carta fundamental, comenzaremos analizando los aspectos que en materia de derecho al trabajo están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, la cual fue aprobada en el año 1999, igualmente me parece lógico en el mismo orden que estos aparecen en la misma, es decir, primero analizaremos los derechos establecidos dentro del Capítulo V “De los derechos sociales y de las familia”:

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Comentario: Este es el principio fundamental de toda le legislación que rige la materia laboral de nuestro país y su relación directa con la familia y la sociedad, así mismo como procurar una vida digna y decorosa, obligando por otra parte a los patronos a ofrecer las mejores condiciones en todos sus aspectos a sus trabajadores para que estos ejerzan y cumplan sus tareas, todo esto con la creación de entes que vigilen el cumplimiento de esta norma. Por otra parte se establece la no restricción del derecho al trabajo aquí establecido, excepto la que las mismas leyes que en materia laboral establezcan, siempre y cuando no colidan con lo establecido en la carta fundamental

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Comentario: Se establece la igualdad del derecho al trabajo sin distinción de sexo. Así como, el reconocimiento del trabajo domestico a tal punto que les da el derecho a las amas de caso de seguridad social dentro del marco legal correspondiente.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Comentario: En este artículo el constituyente estableció los principios que obligan al estado venezolano a proteger el trabajo y por ende los derechos de quienes lo ejecutan sean adultos o menores según la ley, así como, intervenir ante cualquier hecho o acción que menoscabe, afecte, viole o menoscabe los derechos aquí establecidos.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual

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