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Monografia de la Jurisdicción

DannyvelasquezEnsayo30 de Junio de 2017

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Universidad de Margarita Alma Mater del Caribe Vicerrectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Cátedra: Teoría del proceso

Profesor: Ledwy Díaz. Integrantes:

Nixon Hidalgo C.I:

Sarah Mansour C.I: 26.749.534

Graciela Romero C.I: 27.352.340

Danny Velasquez C.I:

Génesis Zabala C. I: 26.469.277

Sección: T 01

El Valle del Espíritu Santo, 29 de Mayo del 2017

Introducción

La jurisdicción hoy en día representa una noción fundamental, siendo una de las manifestaciones de la potestad del Estado que ha de ser ejercida por órganos independientes, determinados con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y especializadas en la particular función que se les ha encomendado, que no es otra que dar satisfacción o tutela a los intereses jurídicos relevantes a los justiciables mediante la justa aplicación del derecho. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso. Calamandrei, citado por Rengel Romberg, afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal. De similar forma lo expresa Podetti al hablar de “la trilogía estructural del proceso civil”

Partiendo de que la jurisdicción sólo es posible ejercerla mediante el proceso, que nace cuando se conjugan dos poderes jurídicos de naturaleza constitucional: la acción de las partes y la jurisdicción del juez, de este modo nacen interrogantes de para qué y por qué es tan importante la jurisdicción a la hora de la aplicación del derecho y la justicia. Es de vital importancia destacar que, la jurisdicción se considera como una potestad dimanante de la soberanía popular, que ha sido asumida por el Estado como consecuencia directa de haber restringido la posibilidad de que los particulares hicieran justicia por su propia mano, que es indispensable, junto con el poder correlativo de su acción, para constituir válidamente el proceso procurando la justa aplicación del derecho y la ley.

La Jurisdicción

El término en estudio jurisdicción, tiene su origen en el derecho Romano, donde se hacía justicia por propia mano, creyendo así que ejercían la justicia necesaria y adecuada para resolver los conflictos entre las personas ejerciendo así la muy conocida ley del talión. Etimológicamente la palabra jurisdicción significa “decir o declarar el derecho” significado que permite dar a tal expresión un sentido muy amplio que comprende tanto al poder legislativo como al poder judicial.

La palabra jurisdicción o “iurisdictio” en latín, proviene de los vocablos “ius dicere”, que significan: declarar el derecho. Es la función judicial propiamente dicha, dentro de la cual se distinguen por su materia los procesos civiles de los penales, y tomando en cuenta si hay o no contienda, los de jurisdicción contenciosa o voluntaria. “Jurisdicción” aparece en el lenguaje jurídico con distintos significados. En el derecho de los países latinoamericanos este vocablo tiene, por lo menos, cuatro acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia.

Ha sido motivo de amplias discusiones por los tratadistas de la materia, el origen etimológico del concepto de jurisdicción; algunos sostienen que lo está en las voces ius dicere, decir el derecho, más se considera que tal criterio entraña una confusión de la jurisdicción con el Poder Legislativo, y la razón la da Carnelutti, al señalar que esa función incumbe tanto al órgano jurisdiccional cuando pronuncia la sentencia, como el legislador al promulgar la Ley. Otros mantienen que viene de la palabra jurisdictio, puesto que es el Poder Judicial a quien le corresponde aplicar el derecho, no alcanzado en su facultad a crear, sino meramente a interpretar.

También se le hace derivar de las voces juris dicere, debere, que no era otra cosa, sino la obligación de hacer justicia, que sólo corresponde a determinada persona u órgano en razón de la función que en el cuadro organizativo del estado le es pertinente.

Los antecedentes de nuestro derecho, provienen del derecho romano, Eugene Petit, señala que: “En el derecho romano existían funcionarios encargados de la organización judicial a los que se les daba la denominación genérica de magistrados, los cuales estaban investidos de una “potestas” o “imperium”.

Según Chiovenda, la jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mismo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial; entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de la ley mediante la situación, de la actividad de los órganos públicos, por la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva.

La jurisdicción se define como la facultad de decidir con fuerza vincularía para las partes, una determinada situación jurídica a controvertida, también considerada como la facultad conferida al juez de declarar la voluntad de la ley, con efecto obligatorio para las partes y en relación al objeto de tal declaración y de efectuar todo cuando la ley condena o le consiste para realizar tal fin.

También se le define como la autoridad o poder que tiene el estado, representado por los jueces los cuales solamente ejercen su función de impartir justicia en casos de su competencia buscando así la solución de los conflictos entre los ciudadanos y así lograr una sociedad o estado donde lidere la paz entre los ciudadanos y que los conflictos sean solucionados en los órganos correspondientes y que los jueces ejercerán el poder jurisdiccional que les otorga el estado.

Podemos decir que la palabra jurisdicción hace referencia a un conjunto de órganos encargados de impartir justicia y resolver los conflictos entro las personas que acudan a ellos, estos órganos se estructuran en materia: Civil, penal, contencioso administrativo, entre otros, dependiendo de la naturaleza del caso, pues estos pueden ser acción pública o privada, es importante resaltar que los casos que se presenten en los órganos debe ser abordado por el juez o tribunal competentes tanto en materia como en territorio y no debe confundirse la función del juzgador con el ámbito territorial en donde pueda ejercerla. En un caso de acción privada se toma en cuenta un elemento llamado cuantía o valor.

Al momento de un acto jurídico el juez debe tener competencia siendo esta aquella extensión de poder el cual compete a los componente del oficio en comparación de los demás, dentro de la competencia debe tomarse en cuenta la materia a la cual se refiere el caso, el territorio donde se lleve a cabo el caso y la cuantía o valor de los actos de acción privada siendo esto el costo del proceso.

La jurisdicción como función pública de administrar justicia

En una primera acepción, se entiende por administración de Justicia la "acción o resultado de administrar Justicia": se trata, en consecuencia, de un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción, o de la función jurisdiccional. Este primer sentido es el utilizado por los Tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción del resto de las funciones jurídicas del Estado (la legislación y la administración) o, si utilizamos la ordenación clásica de los Poderes del Estado (de Montesquieu hasta el presente), su triple división en Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial: según esta segunda perspectiva, mientras que el Poder legislativo se residencia en el Parlamento, y el Poder ejecutivo en el Gobierno de la Nación (en un estado como el Español, también en las Comunidades Autónomas y en los Entes locales), el Poder judicial es el que ejercen los Juzgados y Tribunales cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o hacen el Derecho en el caso concreto o, si se prefiere, cuanto ejercen su función constitucional de tutela y realización del Derecho objetivo en casos concretos.

De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados, "administrar justicia", esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos concretos de controversia jurídica entre partes, se ejerce, en un estado de Derecho, con la Ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho, la sumisión del Juez a la Ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste frente a ataques a su independencia

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