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Municipios y departamentos


Enviado por   •  17 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  431 Visitas

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DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

GENERALIDADES

Podemos entender como municipio a la reunión de cierta cantidad de gente dentro de un territorio que obligatoriamente para su reconocimiento necesita que dicho territorio sea de una extensión de x kilómetros para nuestra legislación, la cual va a contar con cierta independencia y autonomía dentro del territorio colombiano, manejara su presupuesto y ejecutara unos fines tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados, pero esta no sería la única definición que podemos tener de municipio a continuación encontraremos unas definiciones sobre el tema a tratar:

1.“El municipio es la institución jurídico-política que personifica con facultades públicas y capacidad civil, una o varias comunidades de familias, entidades, bienes y trabajo, la cual está emplazada en un término legalmente circunscrito, a que extiende su poder jurisdiccional e integrada en el Estado, como órgano final de su jerarquía administrativa territorial” (Fernando de Velasco)[1]

2. “Una entidad administrativa territorial, reconocida por la ley y constituida por el conjunto de familias que habitan en su territorio, por su patrimonio y bienes, con personería jurídica y autoridades propias que ejercen autonomía administrativa. El objeto es la satisfacción de las necesidades de la población, mediante la prestación de servicios públicos que proporciona todos los medios necesarios para conseguir mejores condiciones de vida para sus habitantes. Está sujeto al control y la acción de entidades superiores en razón del bien general del Estado”. (Enrique Tamayo).[2]

3. “El municipio es una agrupación natural de familias o individuos que por atractivos de una región, necesidades de tráfico o de defensa, se reúnen en un lugar determinado formando una colectividad con fines propios como grupo, pero distintos de los de sus componentes como familias o individuos” (Enrique Tamayo).[3]

Antes de la constitución de 1886 el territorio se dividió en departamentos, provincias, cantones y distritos parroquiales, estados soberanos, estos en provincias, las provincias en cantones y los cantones en distritos parroquiales, pero 1886 el país queda dividido en departamentos, intendencias y comisarias; estos y estas en distritos municipales o municipios.

Los Gobernadores eran elegidos por el presidente, previo consentimiento del senado de la república más adelante la elección de este se daba por medio de concepto del Consejo de Gobierno, que lo integraban el vicepresidente y los secretarios de Estado. Con la llegada de la Constitución se suprimido el Consejo de Gobierno, quedando los Gobernadores elegidos en libre nombramiento y remoción del Presidente y los Alcaldes nombrados de igual manera por los Gobernadores.

Solo hasta la constitución del 91 los gobernadores fueron elegidos por elección popular, los primero gobernadores elegidos por el pueblo se posesionaron el 1 de enero 1992.

Por acto legislativo No. 1 de 1986 se dispone la elección popular de alcaldes a partir de 1988, para periodos de dos años, reforma constitucional que fue reglamentada por la ley 78 de 1986. De esta manera podemos decir que se rompe la tradición en el régimen constitucional de nombramiento de las primeras autoridades en cada división territorial.[4]

Antes de la reforma ya mencionada los alcalde eran puestos en el cargo mediante el libre nombramiento y remoción de los Gobernadores, tenían inestabilidad en sus cargos, estamos hablando que un alcalde podía ostentar tal cargo por menos de un mes, esta estabilidad cambio con la elección popular que empezó con periodo de dos años luego tres y luego fue equiparada al periodo presidencial de 4 años, con autonomía y recursos propios para ejecutar sus programas.

El régimen departamental lo podemos encontrar en el  artículo 291 de la constitución política, así como el régimen municipal se encuentra en el artículo 331 de la misma norma superior, como también en la ley 1222 de 1986, l ley 1333 de 19886y la ley 136 de 1994.

DEPARTAMENTOS

El articulo 286 Superior define a los Departamentos como entidades territoriales junto con los municipios, los distritos y los territorios indígenas; esto quiere decir que los Departamento al igual que los municipios gozan de personería jurídica, son componentes importantes de la división político - administrativa del Estado, tienen cierta autonomía en tratándose de la ejecución de sus propios intereses, es decir se gobiernan por autoridades propias, administra sus recursos, establecen tributos y participan en las rentas nacionales, desde la constitución del 91 el territorio colombiano esta constituid por 32 Departamentos y a su vez cada departamento está formado por municipios.

La formación de un nuevo Departamento será decretado por el Congreso, contara con el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, y se convocar a consulta popular, de acuerdo a los lineamientos legales y constitucionales.

La constitución en su artículo 299 estipula que en cada departamento habrá una corporación autónoma denominada asamblea departamental la cual será elegida por voto popular y sus integrantes no serán menos de once ni más de 30.

Para ser diputado se requiere como requisitos los siguientes: ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección, lo correspondiente a esta corporación lo encontramos en el artículo 300 de la C. Pol.

Los departamentos tendrán un representante legal denominado Gobernador elegido por voto popular y con las atribuciones de que trata el artículo 305 de la carta magna.

Los departamentos puede asociarse administrativa y políticamente con el fin de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de  en un modelo de planificación integral conjunto.[5]

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