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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  387 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Marta Lobos Vicente, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación (DPI) numero mil ochocientos ochenta y cuatro espacio cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres espacio mil cuatrocientos ocho (1884 57763 1408) actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado ______ y con la procuración del estudiante Roger Luis Daniel Mendizábal Plata, y señalo como lugar para recibir notificaciones quinta avenida veintitrés guion dieciocho zona doce Villa Lobos uno, Villa Nueva, comparezco en nombre propio y en representación legal de mi única hija Aura Marina Lobos Lobos, lo cual acredito en la certificación de la partida de nacimiento y comparezco a promover JUICIO ORAL DE ALIMENTOS PARA FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de Mario Lobos Lobos, quien por ignorar su residencia puede ser notificado en Central de Mayoreo Galpón siete Local cero siete guion cero ocho zona doce de Villa nueva Departamento de Guatemala, con base en lo siguiente:

HECHOS:

  1. Durante el tiempo que convivido del año dos mil cuatro al dos mil doce procreamos una hija quien es menor de edad con el nombre Aura Marina Lobos Lobos, extremo que acredito con la certificación de nacimiento que acompaño.
  2. El demandado, no ha cumplido sus obligaciones alimenticias, y al irse del hogar se desatendió del pago de los gastos de mi menor hija, a pesar que tiene un salario digno que le permite proporcionarme una pensión alimenticia para mi menor y para mí.
  3. Los gastos que debe cubrir con la pensión alimenticia que pretendo son los pagos correspondientes a alimentos que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción alimenticia para mí menor hija y para mí.
  4. El demandado tiene ingresos aproximados de dos mil ochocientos quetzales (Q2.800.00) mensuales.  
  5. De tal manera y siendo que el demandado obtiene ingresos aproximados de dos mil ochocientos quetzales mensuales, solicito que se le fije al mismo, un Oral pensión alimenticia, a razón de Fijación de Pensión Alimenticia, para mi hija menor Aura Marina Lobos Lobos y para mí la cual deberá fijarse en forma mensual anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sumas que utilizare para todo lo que es indispensable para la subsistencia mía y la de mi menor hija incluyendo todo lo que comprende alimentos, tomando en cuenta que tengo gastos anuales como la habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción alimentista.
  6. Los presupuestos legales para la fijación de una pensión alimenticia es por un lado la capacidad económica del que está obligado, en este caso el salario del demandado es de aproximadamente de dos mil ochocientos quetzales (2.800.00) que le permite pagar la suma pretendida.
  7. Es de hacer mención al Honorable Tribunal que yo únicamente tengo una salario como comerciante el cual no es suficiente para el sostenimiento de mi menor hija y el mío.

   

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El marido debe protección y asistencia a su a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes. La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitara la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidad anticipada. La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables o con fianza u otras seguridades a juicio del juez.

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