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MÉTODOS EMPÍRICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (observación)


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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MÉTODOS EMPÍRICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (observación)

Según el Decreto 068 de 20111 “Esquema de ordenamiento territorial”. El fácil y libre acceso a los sitios públicos no están íntegramente adaptados para las personas que sufren discapacidad física diversa en el municipio de Aipe- Huila, generando así, el incumplimiento del mandato constitucional en su artículo 132 que dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de la autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades de sexo, raza, origen nacional o familia, lengua religión” etc.

Nos dice además la Constitución Política colombiana en su artículo 13 que la igualdad es un derecho fundamental y un servicio público que tiene una función social, este trabajo pretende encontrar el espíritu de todas estas palabras y mediante las diferentes herramientas jurídicas ir comprendiendo de qué se componen, es así como llegamos a la Ley 388 de 19973 donde estipula los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo. Esta ley tiene como objetivo principal las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; las cuales deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice. La doctrina coincide que la génesis del libre acceso a lugares públicos de las personas con

discapacidad física se encuentra en las asociaciones de ayuda mutua y resaltando también que Colombia hace parte de la convención América de derechos humanos, y de estos están el bloque de constitucionalidad, que dan honor al respeto de la dignidad humana.

Es así como hemos decidido realizar nuestra observación científica, tomando de un lado varias sentencias tipo T, específicamente 17 tutelas y de otro lado, 2 artículos, 2 Decretos que nos permitieron ver la frecuencia en las diferentes categorías que trabajamos a la hora de analizar dicha información y así poder inferir hasta qué punto se encuentran conectados nuestros objetivos con una pequeña parte de la realidad que hemos decidido observar.

Se debe tener en cuenta que las categorías a analizar en las sentencias y en los manuales son necesariamente diferentes puesto que, ha cambiado la unidad de análisis, en el primero la unidad de análisis son las denuncias puestas a diferentes entidades que prestan el servicio público por discriminación respecto a la infraestructura, la primera categoría recae sobre el accionante y hace referencia a LA CAUSA DEL RECLAMO, la segunda categoría es sacada de aquellas órdenes dadas por el plan de ordenamiento territorial y es LA CLASE DE REPARACIÓN y por último, aquellos datos que a lo largo de la sentencia y según lo dicho por la Corte se puede inferir como DEBERES DE CADA ADMINISTRACIÓN para así lograr ver cuántas veces en estás sentencia se deben reiterar dichos principios y permitiéndonos observar cuánto se olvidan.

Nuestra primera categoría se divide en 4 indicadores que son:

1. Falta de infraestructura

2. Violación de derechos

3. Desigualdad de oportunidades

4. Rechazo por parte de la comunidad

Categoría de la cual se evidencian que todas las denuncias son motivadas por las diferentes violaciones de derechos realizadas por la alcaldía del municipio y que de cada categoría se desprende la violación de varios derechos, por ejemplo, la desigualdad en cuanto a las oportunidades, se ven afectados el derecho al fácil acceso y muchas veces dicha desigualdad es motivada por la violación previa de otro derecho ya sea el derecho al trabajo, o se desconoce el derecho a la igualdad etc. Resulta también curioso ver como en muchas de las demandas la alcaldía hecha aduciendo que su plan de ordenamiento territorial así lo consagraba, cuando el reclamo justamente se refería a la falta de infraestructura del municipio del mismo, razón por la cual, la Corte debe hacer en repetidas veces esta aclaración:

Esta concepción se basa en admitir que la discapacidad no es un asunto que se derive exclusivamente de las particularidades físicas o mentales del individuo, sino que también tiene un importante concurso en la misma las barreras que impone el entorno, de diferente

índole, las cuales impiden que la persona con discapacidad pueda ejercer adecuadamente sus derechos y posiciones jurídicas.4

La segunda categoría se encuentra dividida en 3 indicadores:

1. Moral

2. Modificación del plan de ordenamiento territorial

3. Igualdad

Lo que pudimos notar con esta categoría es la existencia riqueza de un material teórico que año tras años fue creciendo pero que las acciones encaminadas a obligar a que dicha teoría se cumpliera se pueden vislumbrar desde la fundación del municipio Aipe- Huila.

En cuanto a la última categoría de nuestra primera unidad de análisis, esta también se encuentra dividida en 3 indicadores:

1. Destinar Recursos

2. Integración Social

3. Garantizar el fácil acceso a sitios públicos

Notando que son bastantes las veces que los afectados de esta problemática social la importancias den los anteriores indicadores, siendo bastantes las violaciones, bastantes los olvidos al menos en estas sentencias analizadas.

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