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NORMATIVA RELACIONADA CON LA MANIPULACIÓN HIGIÉNICA DE LOS ALIMENTOS

meris123456Ensayo28 de Enero de 2022

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NORMATIVA RELACIONADA CON LA MANIPULACIÓN HIGIÉNICA DE LOS ALIMENTOS

En primera instancia se hace necesario definir que son los alimentos, los mismos son cualquier sustancia de naturaleza compleja, normalmente utilizada por seres vivos con fines nutricionales,​ sociales, físicos, salud y psicológicos. En este sentido el Reglamento general de los alimentos (1959), en su Artículo 3, establece: “Se entiende por alimento a los efectos de este Reglamento, no solamente las sustancias destinadas a la nutrición del organismo humano, sino también las que forman parte o se unen en su preparación, composición y conservación; las bebidas de toda clase y aquellas otras sustancias, con excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre”. En otras palabras, todo aquello que sea ingerido por el ser humano ya sea proveniente de la naturaleza o que involucre un proceso (preparación, composición y conservación), es considerado un alimento, verbigracia, bebidas carbonatadas, carne de res, tubérculos, productos lácteos, entre otros.

Ahora bien, la manipulación higiénica de los alimentos, se puede definir como la forma práctica de mantener las comidas que se preparan saludables, seguras y libres de enfermedades, siendo un pilar fundamental para mantener la inocuidad.

Es por ello que en Venezuela, se tiene el Reglamento General de los Alimentos (1958), que contempla diversos artículos relacionados con la manipulación higiénica de los alimentos, donde en su Articulo 4 consagra: “Todo alimento debe ser de la naturaleza y calidad que solicita el comprador u ofrezca el vendedor, y no podrá ofrecerse a la venta cuando se encuentre en malas condiciones, contravenga lo dispuesto en este Reglamento, o cuando por cualquier motivo sea nocivo para la salud”. Entendiéndose que si el alimento solicitado no cumple con las condiciones de calidad requeridas no podrá ponerse a la venta. Un ejemplo sería el de un comprador el cual pide en una panadería un pan dulce y el vendedor al ofrecerle dicho pan, le muestre uno que a simple vista se vea en malas condiciones, por consecuente no podrá ser vendido.

      Este Reglamento fue promulgado con el fin de regular todo lo relacionado con la higiene de la alimentación, debido a la necesidad de que los alimentos estén en condiciones adecuadas para el consumo humano, desde su elaboración hasta su venta y/o consumo, en este sentido se observa que la mencionada normativa protege al consumidor con relación a la manipulación e higiénica de los alimentos, tal como puede observarse de lo señalo en los siguientes artículos: artículo 5, cuando la autoridad sanitaria tenga dudas respecto a la inocuidad de un alimento el mismo no debe ser expedido al público consumidor. Como ejemplo tendríamos: la carne de res cuando tenga mal olor o una coloración distinta a lo normal, esa carne debe ser desechada ya que el consumir carne en mal estado que no cumpla con las normas básicas de asepsia puede causar enfermedades a los consumidores.

      Pudiéndose hacer mención al artículo 6 que establece que está prohibido la importación, depósito y venta de alimentos alterados, con lo cual se busca que los alimentos traídos al país para el consumo humano estén en aptas condiciones, es decir, sin modificación alguna en su aspecto, calidad, composición o condición higiénica. Siendo el ejemplo de ello: un alimento en polvo como el cerelac, en donde no se pueda ver con claridad la última fecha en la cual el producto puede ofrecerse a la venta o en que estará en condiciones para consumo humano.

    Por otra parte tenemos, lo estipulado en el artículo 7 el cual prohíbe la importación, depósito y venta de alimentos adulterados, así como, si los alimentos no reúnen los requisitos exigidos por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, o si se trata de alimentos no registrados, como por ejemplo: cuando colocaron a la venta una margarina usurpando el nombre “Primor” elaborado por Empresas Polar, sin cumplir los requisitos de ley, situación que fue denunciada por la empresa con el fin de poner en alerta a los consumidores.  

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