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Normas De Conducta


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  408 Visitas

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LAS NORMAS DE CONDUCTA

Sabemos que la conducta del ser humano está sujeta a una serie de normas o reglas que le indican la corrección o incorrección de su actuar. En los orígenes de las civilizaciones los órdenes normativos (moral, religión, derecho, usos sociales) aparecen confundidos. Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciación motivada por dos factores:

a. El relajamiento e incluso la pérdida del sentimiento religioso, que antes era suficiente por sí solo para orientar la conducta.

b. La complejidad de la vida social, que obligó a reglamentar una serie de instituciones y problemas que no interesaban a la religión y le eran indiferentes.

Estos factores originaron la necesidad de ir creando normas cuyo cumplimiento ya no quedaba al arbitrio de las creencias o de la conciencia de aquellos a quienes iban dirigidas; sino, por el contrario, fueron surgiendo normas cuyo cumplimiento se fue imponiendo en forma obligatoria y coactiva.

La religión y la moral continúan inspirando las normas de Derecho, continúan guiándolo e imponiéndole sus principios; pero el desarrollo de las civilizaciones fue separándolos cada vez más e incluso algunos autores han conceptuado el Derecho como un producto puro y exclusivo le la vida social, ignorando deliberadamente el fundamento moral y religioso que debe inspirar al orden jurídico.

Como quedó indicado, la conducta del ser humano se encuentra regulada por diferentes órdenes normativos (moral, religión, usos o convencionalismos sociales, Derecho), todos pertenecientes al reino del “deber ser”, es decir, al campo de la normatividad. Entre esos diferentes ordenes normativos encontramos algunas características que les son comunes y otras que los diferencian entre sí.

Características de las normas de conducta

Las normas religiosas, por constituir un conjunto de creencias reveladas por el Ser Supremo, tratan de orientar a los hombres por el camino de su salvación. Las normas morales, por emanar de la conciencia y perseguir el bien individual mediante la práctica de las virtudes, enjuician la conducta humana a la luz de ciertos valores supremos -morales o religiosos- hacia los cuales debe orientar el hombre su existencia. Miran la bondad o la maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que éste tenga para la vida del individuo, en cuanto al cumplimiento de su destino y a la realización de los valores más altos que deben orientar su existencia.

En cambio, las normas jurídicas y las normas del trato social o convencionalismos sociales enjuician y regulan el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones que tenga este sobre otras personas; valoran la conducta humana en cuanto al valor que ésta pueda tener para otro u otros individuos al regular modos colectivos de comportamiento.

La moral y religión tiende fundamentalmente a obtener el bien individual, el bien del obligado a cumplir la norma; el Derecho y los usos sociales aspiran a conseguir el bien común, el bien de la sociedad. Un acto es adecuado a la moral o a la religión en cuanto contribuye a la perfección de quien lo ejecuta; y será ajustado al Derecho o a los usos sociales si su fin es procurar el bien de otra persona o de la sociedad. Al pagar alimentos a sus hijos menores o a sus padres ancianos, el sujeto cumple, ala vez, una norma moral y religiosa -buscando la perfección y tranquilidad de su propia conciencia- y una norma jurídica, que pretende lograr de esta manera la convivencia y la cooperación social.

Bilateralidad y unilateralidad

Una norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a uno o a varios sujetos, concede facultades a otro u otros. Existe una correlatividad entre deberes y facultades. Frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado. No existirá un deber que no traiga aparejada una facultad, la cual, como correlativa del deber, implica la posibilidad de que un sujeto exija de otro el cumplimiento de la obligación contenida en la norma.

La unilateralidad, por su parte, supone que a los deberes impuestos por la norma de conducta, no corresponden facultades correlativas para otro sujeto. Es decir, que la unilateralidad se caracteriza por la simple imposición de deberes.

Las normas morales y las religiosas son unilaterales, pues solo imponen deberes al sujeto, sólo obligan en conciencia y no existe otra persona facultada para exigir su cumplimiento. El deber moral de ayudar al desvalido no otorga a éste la facultad de exigir dicha ayuda. El deber de asistir a los oficios religiosos no faculta a nadie a exigir tal asistencia.

Las normas jurídicas, por el contrario, presentan la característica de bilateralidad. Siempre que se tenga un deber jurídico es porque existe una facultad o derecho para poder exigir su cumplimiento. Implica la existencia de dos sujetos: uno activo, quien será el facultado para exigir el cumplimiento de la norma; y otro pasivo, a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del deber. Esta característica es llamada por algunos autores impero-atribución del derecho" (existencia de deberes y de derechos correlativos).

Las reglas del trato social (usos o convencionalismos) son consideradas como mixtas por tener una estructura unilateral-bilateral. Como regla general son unilaterales, ya que obligan a cumplir con determinada conducta sin facultar a otra persona para poder exigirla; sin embargo, existen situaciones en que pueden presentarse como normas bilaterales: las normas que rigen en un colegio (por ejemplo, el uso del uniforme), o en un club (llegar convenientemente vestido), no son de carácter jurídico, pero su violación faculta a otros para expulsar de la institución al que las ha incumplido. En los ejemplos anteriores encontramos la existencia de deberes como en cualquier sistema normativo pero también existen facultades correlativas.

Los usos sociales son exigencias colectivas basadas en opiniones, modas, etc., que tienen muchas características parecidas al Derecho. Algunos autores manifiestan que pueden ser una etapa embrionaria del mismo (pues un hábito colectivo puede convertirse en norma jurídica) o bien pueden ser una degeneración del Derecho.

Exterioridad e interioridad

Un sistema normativo tendrá la característica de exterioridad cuando se toma en cuenta únicamente el hecho que la conducta externa se adecue al deber establecido por la norma, prescindiendo de cualquier intención que pudiera haber tenido el obligado.

Cuando se requiere que el acto se realice no sólo conforme al deber sino por el deber mismo; cuando lo que se valora es la intención, la intimidad del acto, estaremos frente a un sistema normativo que presenta la característica de interioridad.

Las normas jurídicas y las reglas del trato social son exteriores, pues para cumplir con ellas no se toma en consideración la intencionalidad del sujeto obligado, basta con que su actuación externa se adecue a lo preceptuado por la norma. Al pagar un impuesto, cumplo con la norma jurídica, aunque internamente esté en total desacuerdo con el pago.

Igualmente sucede con las reglas del trato social pues cuando un caballero cede su asiento en el autobús a una señora cumplió con una norma, aunque lo haga contra su voluntad y por simple convencionalismo.

La exterioridad es a tal grado una de las características fundamentales del Derecho, que aún cuando se haya planeado durante mucho tiempo matar aun enemigo, el Derecho no intervendrá mientras no se exteriorice de alguna manera la intención. Por el contrario, se violarán las normas religiosas y morales aunque no se exteriorice tal intención, en virtud de la interioridad que es característica propia de esos dos tipos de normas -cuya finalidad fundamental es conseguir el perfeccionamiento interior del individuo considerado en sí mismo y no en cuanto a su relación con los demás-.

En resumen, podernos afirmar que el campo del Derecho debe estar fuera de aquél que es propio de las intenciones del individuo.

Coercibilidad de incoercibilidad

Un sistema de normas será coercible cuando exista la posibilidad de poder exigir el cumplimiento forzado del deber estatuido en la norma. Tal deber es exigible por vías de hecho, mediante una imposición inexorable como le llama Recaséns Siches (1970, pág. 92), ya que el cumplimiento del deber no puede depender de la voluntad de quien debe cumplirlo, sino que debe existir la posibilidad que pueda ser impuesto por una fuerza externa en caso que no sea voluntariamente acatado. Si el cumplimiento de las normas no puede ser forzado, estaremos ante un sistema normativo incoercible.

Como se ve, la característica específica y exclusivamente propia de las normas jurídicas es la COERCIBILIDAD, la cual, como ya quedó indicado, consiste en la posibilidad que tal conducta sea exigible mediante el uso inexorable de la fuerza estatal en el caso que no se cumpla voluntariamente con ella, ya que el cumplimiento de las obligaciones jurídicas no puede depender de la voluntad del obligado. Esto significa que el sujeto facultado por la norma (sujeto activo) podrá solicitar la intervención del Estado en este sentido.

La coercibilidad puede manifestarse en diferentes maneras: así, por ejemplo, si lo que se trata de obtener es la observancia ineludible de una conducta debida, podremos llegar hasta el remate de los bienes mediante la intervención de los tribunales de justicia; si por el contrario, lo que tratamos de evita a todo trance la comisión de un hecho delictivo, se podrá requerir la intervención de la policía con el fin de impedir que se realice la conducta prohibida por la ley penal.

En contraposición a lo afirmado al respecto a la coercibilidad de las normas jurídicas, en los demás sistemas normativos no es posible solicitar el uso inexorable de la fuerza estatal para exigir la observancia de la conducta prescrita. Un ejemplo de ello es que nadie puede solicitar la intervención estatal para que una persona cumpla con sus deberes religiosos, morales o del trato social.

Autonomía y heteronomía

Un precepto o norma es autónomo cuando el sujeto que debe cumplirlo lo reconoce voluntariamente como válido. Implica la existencia de "autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia” (García Máynez, 1960, pag. 22). No se trata de una norma creada por el obligado, sino de una norma que vale incondicionalmente para él, la obedezca o no. Su fuente de validez está en la voluntad libre de quien debe cumplirla. Son imperativos de la propia voluntad que el sujeto considera necesariamente fundados y justificados.

Heteronomía, por el contrario, implica que la norma de conducta es creada por un sujeto distinto del destinatario de la misma. Estamos frente a un querer ajeno al que debemos someternos.

Las normas jurídicas, los usos o convencionalismos sociales y las normas religiosas son heterónomas, ya que son creadas por un sujeto distinto del destinatario de la misma; y por lo tanto, las personas deben acatar lo dispuesto y ordenado por otros. Por el contrario, los preceptos morales son autónomos ya que valen incondicionalmente para el obligado a cumplirlos y deben ser reconocidos espontáneamente por él; no vienen dados por una voluntad ajena, como sucede en los otros sistemas normativos, sino que obligan porque son tenidos como válidos por el propio sujeto.

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