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Normas De Conducta


Enviado por   •  16 de Julio de 2012  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  714 Visitas

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Normas de conducta

Reglas destinadas a regular el comportamiento.

Normas religiosas

Normas morales

Normas jurídicas

Normas del trato social

Aspectos de la conducta no obstante su individualidad:

Interior

Exterior

Comparación

Las leyes físicas o naturales son aquellos juicios enunciativos cuyo fin es describir las relaciones constantes que se dan entre los fenómenos de la naturaleza.

Normas de conducta (prescriptivas): indican lo que debe ser (validez)

Leyes físicas (descriptivas): enuncian lo que es (verdaderas si se corresponden con el fenómeno): La ley física denota, enuncia, describe, muestra lo que es en la naturaleza; la norma de conducta expresa lo que debe ser en la conducta del hombre.

Reglas técnicas (medios): son aquellas que muestran los medios que son necesarios poner en práctica para el logro de determinados fines.

Derecho y moral

Criterios de distinción:

En razón del objeto: una conducta es moralmente valida si concuerda, no solo en lo exterior en la manifestación de ella, sino también y fundamentalmente en lo interior, con la norma moral.

En razón del fin: hoy se entiende a la moral en una doble dimensión, no hay solo una ética privada o subjetiva que esta compuesta por normas y principios morales de carácter personal y refiere a la perfección individual, sino también una ética publica, social o positiva que refiere al bienestar social, la justicia, la felicidad, etc., con criterio de generalidad.

En razón de la autonomía o heteronomía: la norma moral es autónoma porque la voluntad del sujeto obligado es determinante en cuanto solo personalmente puede decidir su adhesión a la norma moral, requiriéndose su asentamiento para su realización.

La norma jurídica es heterónoma porque el precepto emana de una voluntad diferente de la del sujeto obligado, cuya opción o consentimiento acerca del contenido de la norma carece de relevancia.

En razón de la unilateralidad o bilateralidad: las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma no hay otro autorizado a exigirle el cumplimiento. Son normas solo imperativas porque únicamente imponen obligaciones sin conceder derechos a un tercero.

Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al obligado jurídicamente siempre hay otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento del deber jurídico. El derecho impone deberes correlativos de derechos y, viceversa, concede facultades correlativas de obligaciones, por ello son normas imperativo-atributivas.

En razón de la incoercibilidad o coercibilidad: la moral es incoercible, es decir, si el cumplimiento del precepto moral no se da espontáneamente, su imposición no será posible.

El derecho es coercible, o sea, existe como amenaza la posibilidad de ejercer coacción ante el incumplimiento de una forma jurídica.

En razón de la sanción: en la moral existen sanciones por el incumplimiento de sus imperativos, pero tienen más bien un carácter interno o subjetivo, carecen de la posibilidad de recurrir a la fuerza física -que sí existe en el derecho y no están institucionalizadas.

En el derecho la sanción tiene un carácter externo, esta institucionalizada y preestablecida claramente en las normas del sistema.

Derecho y moral

Tesis sobre sus relaciones

Subordinación del derecho a la moral

Separación entre derecho y moral

Distinción entre derecho y moral destacando las conexiones entre ambas normatividades

Normas morales

Interiores: prevalece la intención del sujeto.

Autónomas: la voluntad del sujeto obligado es determinante.

Unilaterales: el cumplimiento no puede ser exigido.

Incoercibles: imposibilidad de imposición coactiva.

Sanciones: de tipo interno, subjetivo o social.

convencionalismos sociales

Polémica sobre su normatividad:

¿Son un tipo de normas distinto del derecho y la moral?

Doctrinas que niegan la distinción:

Del Vecchio: sostiene que la conducta humana está regulada solamente por dos ordenes normativos: la moral, a través de normas imperativas unilaterales, y el derecho, con sus normas imperativo-atributivas bilaterales. Los convencionalismos sociales no constituyen una categoría especial de normas diferentes de las morales o las jurídicas, sino que

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