Normas de conducta humana
judo2020Apuntes1 de Octubre de 2019
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NORMAS DE CONDUCTA
- Normas de conducta humana.
NORMAS DE CONDUCTA HUMANA (EN ADELANTE N.D.C)
La existencia de normas de conducta está condicionada a la presencia de 2 requisitos:
- La existencia del ser humano: La Persona humana (Máximo Pacheco)
---- Pie de superioridad frente a los demás:
- Individualidad ----- Materia, forma física que adoptamos y que nos permite ocupar un lugar en el tiempo y el espacio y que nos permite diferenciarnos unos de otros.
- Personalidad ------- independencia de acción que tenemos para desempeñar nuestro papel en la sociedad.
- Entendimiento----- capacidad para comprender las cosas de un modo inmaterial.
- Voluntad ---------- capacidad de las personas para optar por aquello que nos beneficia, rechazando lo que nos perjudica.[pic 1]
Física: Se atiende a lo bueno como a lo malo; justo e injusto
- Libertad---------
Moral: Permite escoger entre diversos medios aquél que es el más adecuado para alcanzar el bien.
La norma nunca garantizará la libertad física.
- Trascendencia: Capacidad que tenemos para orientar nuestra vida hacia una instancia superior.
Llegar al cielo es una idea trascendente.
- La vida en sociedad
Consta de 2 ámbitos de desarrollo humano: Natural y social
Natural :
- El universo entendido como un cierto orden y disposición de las cosas.
- No sabemos quién y cómo se creó (no existe una única opinión)
- Estamos instalados en él (obviamente no participamos de su creación)
- Nuestra actividad se limita a descubrirlo, entenderlo y aprovecharlo.
- Este universo está regido por leyes.
Sociedad:
- Entendida como agrupación de individuos con relaciones recíprocas y estables.
- Se forma debido a que los seres humanos no somos autosuficientes y además al hecho que tenemos la capacidad de comunicación que necesitamos desarrollar.
- Al interior de la sociedad se generan conflictos cuando existen intereses contrapuestos respecto del mismo objeto
- Esta sociedad está regida por normas de conducta (N.D.C).
Cuadro comparativo: Leyes de Naturaleza (leyes nat. en adelante) y N.D.C
Leyes naturales | N.D.C |
El objeto de las leyes naturales es el universo | El objeto de las N.D.C es el ser humano |
Las leyes naturales se rigen por relaciones de ser. | Las N.D.C rige el “ deber ser” |
Las leyes nat. Se rigen por el principio de causalidad | Las N.D.C : principio de imputación--- a una conducta se le atribuye un efecto determinado |
Las leyes nat. Describen el universo; juicios de realidad. | Las N. d. c: prohíben ordenan, castigan, emiten juicios de valor, reflejo del valor que se quiere perseguir |
Las leyes de la nat. Se consiguen mediante el método inductivo | Método deductivo |
¿Qué son las normas de conducta?
Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de realizar un valor.
1. Características generales
Deber ser.
Regulan relaciones de deber ser entre un hecho antecedente y otro que puede, o no, ocurrir como su consecuencia
Son esencialmente violables.
Lo que se establece como debido puede ser incumplido, o sea, las normas de conducta humana pueden ser transgredidas o violadas.
Valor.
Valen y son necesarias porque están fundadas o inspiradas en la idea de un valor
2. Objeto de las normas de conducta humana (actos humanos)
Son los actos que realiza el hombre y pueden ser:
Naturales
Son los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas de las personas, respecto de las cuales, carece o no tiene control. Por ej. transpirar
Del hombre
Son los que proceden de él, sin su voluntad, ya que se encuentran privados de ella en forma temporal o definitiva. Demente
Violentos
Son aquellos que se ejecutan impulsados por una fuerza externa, que los obliga a reaccionar.
Humano
Se realizan con plena advertencia y deliberación, utilizando libremente sus facultades racionales. A este se aplican las normas, al acto humano.
“El objeto de las normas de conducta humana, es el acto humano”.
ELEMENTOS PARA QUE UN ACTO SEA ACTO HUMANO:
Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. (Yo sé, que si no respeto los 10 mandamientos, estoy en pecado; yo sé, que se debe dar el asiento a una dama)
Impedimento: La ignorancia, consiste en la falta de ciencia debida, en un sujeto capaz
Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. (Yo quiero robar)
Impedimento: Las pasiones y el miedo. Las pasiones consisten en perturbaciones del ánimo de las personas, que producidas por efectos internos y permanentes, confunden la recta razón o desvían la voluntad. El miedo: también es una perturbación en el ánimo de las personas, producidas por un riesgo real o imaginario, que amenace tanto a ella o a otra persona a la que esté vinculada (pasión y miedo impiden el adecuado desarrollo de la voluntad)
Ejecutivo: ejecución o materialización del acto en el mundo de los hechos. (Yo sé lo que es robar, yo quiero robar, luego robo)
Impedimento: La violencia, consiste en una presión física o moral, que se ejerce sobre una persona para obligarla a manifestar su voluntad. (Matar en legítima defensa)
Si un acto humano tiene sus 3 elementos cumplidos, aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.
Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.
Se puede considerar bajo dos puntos de vista, física o moral.
- Imputabilidad física: Considera al sujeto como causa física del acto.
- Imputabilidad moral: considera todos los elementos necesarios para atribuir el acto a la voluntad libre del sujeto que actúa.
- Desde el punto de vista de la norma, interesa la imputabilidad moral. Todos somos físicamente imputables.
Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto humano.
3. Aplicación de estos principios en el Código Penal Chileno.
El artículo 10 de nuestro código penal, identifica a las personas que se encuentran exentas de responsabilidad criminal. Esto es aquellas que a pesar de haber ejecutado un acto que podría ser considerado como delito, no van a responder por él.
1 Caso. El Loco o demente, a no ser que obrado en un intervalo lúcido y que por causa independiente de su voluntad se haya privado totalmente de razón.
2 caso. Los menores de 14 años.
3. derogado.
4- el que obra en defensa de su persona o derechos, cuando concurren las siguientes circunstancias.
- Agresión ilegítima
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte de quién se defiende.
Quien defiende sus derechos o su persona: legítima defensa.
5y 6 del artículo 10: hacen extensiva esta figura de la legítima defensa y derechos de ciertos parientes e incluso extraños.
- El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca un daño en la propiedad ajena , siempre que concurran las siguientes circunstancias
- Realidad o peligro inminente del mal que se trata evitar.
- Que sea mayor que el causado para evitarlo
- Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.[pic 2]
Estado de necesidad.[pic 3]
Casos: echazón o avería común.
El capitán de un barco decide lanzar por la borda el equipaje para evitar el hundimiento del barco. El hundimiento es denunciado, pero es eximible.
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