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Normas Militares De Conducta


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

FUERZA AEREA

Apiay, 27 de septiembre de 2013

MOTIVO: ORDEN CUMPLIDA

AL: TS. DUEÑAS MENDOZA JOSE DEL CARMEN

POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR DAR SU ORDEN CUMPLIDA CONSISTENTE EN REALIZAR UN TRABAJO ESCRITO DE 10 HOJAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEBIDO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN LAS HORAS DE LA TARDE DEL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 EN LAS INSTALACIONES DEL GRUTE CACOM-2.

AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA

AT. BERNAL URREGO YEISON

CM. 1010190027

LAS ORDENES

ARTÍCULO 12. Todo aquel a quien se atribuye una función de comando es

Competente, para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en

los Reglamentos del Servicio.

ARTÍCULO 13. Toda orden Militar debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y

concisa.

ARTÍCULO 14. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado

por el Superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza

mayor, que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su

cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse

al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere

posible.

ARTÍCULO 15. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y

no en quien la ejecuta.

Cuando el subalterno que la recibe prevé que de su ejecución puede derivarse

manifiestamente la comisión de un delito, debe exponerlo así al superior; si este

insiste, el subalterno está obligado a cumplirla solicitando se le confirme por

escrito.

ARTÍCULO 16. Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su

contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade

atribuciones ajenas, si no es contraria al espíritu o letra de las leyes, reglamentos

y órdenes superiores, si está bien concebida y si no dará lugar a contraórdenes.

CAPÍTULO IV.

NORMAS MILITARES DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 17. La profesión de las armas tiene origen en la necesidad de que la

nación y sus instituciones legítimas estén libres de toda amenaza interior y

exterior. Se fundamenta esencialmente en los sentimientos del honor y del deber.

ARTÍCULO 18. La Carrera Militar exige depurado patriotismo. La devoción por la

Patria deberá superar cualquier interés personal y familiar.

Demanda clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar,

firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia,

subordinación y compañerismo.

Permanente preocupación del personal de las Fuerzas Militares será la de cultivar

y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes anteriores.

ARTÍCULO 19. La fidelidad a la Patria, a la Constitución y Leyes y al Gobierno legítimo, es el primero de los deberes militares.

ARTÍCULO 20. El honor propio y el de la institución militar deben ser considerados

como un bien supremo. Por lo tanto, será necesario respetar uno y otro.

ARTÍCULO 21. La obediencia y el respeto a los superiores son obligatorios para

todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la

cual pertenezcan, el sitio en donde se encuentren y el vestido que porten.

ARTÍCULO 22. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar; pero no debe

llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal, sino a poner en

relieve la propia personalidad, cuando se haga necesaria, y a reconocer con

entereza de carácter los errores y faltas cometidos.

ARTÍCULO 23. El temor al peligro no será motivo para faltas al cumplimiento de

los propios deberes. El puesto y misión asignados se mantendrán a toda costa.

ARTÍCULO 24. La verdad debe dominar en el militar, y será practicada en todos

sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito.

La gravedad por faltas contra la verdad aumenta en relación con el perjuicio que

se cause al servicio.

La palabra del militar será siempre la expresión auténtica de la verdad.

ARTÍCULO 25. La política partidista no debe mezclarse en los asuntos militares, y

las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidas

en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido pertenecer a

Instituciones Políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o permitir su

propaganda dentro de ellos.

ARTÍCULO 26. El ejercicio del mando debe estar basado en el cumplimiento de la

misión

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