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Novedades del nuevo CPL Hn

AleFigDdInforme16 de Marzo de 2020

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Índice

Objetivos……………………………………………………………………………Pg.3

Introducción………………………………………………………………………Pg. 4

Marco Teórico…………………………………………………………………Pg.5-10

Conclusiones……………………………………………………………………Pg.11

Fuentes Bibliográficas…………………………………………………………Pg. 12


Objetivos

Objetivo General:

Se pretende evidenciar las diferencias, adiciones, novedades que hay entre el código procesal laboral (aún no aprobado) y el código de trabajo de Honduras.

Específicos:

  • Conocer las diferencias existentes entre el Código de Trabajo y el nuevo Código Procesal Laboral de Honduras para saber si suple realmente al primero mencionado y si lo complementa.
  • Analizar el nuevo Código Procesal Laboral para saber si verdaderamente beneficia a las partes involucradas, es decir al patrono y al trabajador. Ya que, son para quienes va dirigido y son quienes merecen ser la base primordial para querer incluirlo dentro de la gama de leyes ya estipuladas en nuestro país.
  • Descubrir si este nuevo Código producirá una mejora y un mayor acceso a la justicia laboral y seguridad social.

Introducción

En el presente informe se evidenciarán las diferencias, adiciones que hay entre el código procesal laboral (aún no aprobado) y el código de trabajo de Honduras.

Durante un año el congreso nacional se encargó de elaborar una nueva propuesta de código procesal para la materia laboral, donde culminó su dictamen en 2019. Este código es un instrumento jurídico que pretende proporcionar a la sociedad trabajadora, hondureña, un mejor y mayor acceso a la justicia laboral y seguridad social. Este nuevo código consta de 440 artículos y por supuesto, se debe analizar si son realmente beneficiosos para los trabajadores y patronos existentes en el país y si mantienen la esencia de las garantías ya dadas dentro del Código de Trabajo y la Constitución de la República.

Este informe se basa en lo que ya está escrito, pero, se pretende comprender si hay discrepancia o si en verdad es una herramienta que ayudará a cumplir las garantías que tienen quienes trabajan y son jefes de empresas/ dan trabajo; que permitirá que los juicios sean más expeditos con imparcialidad entre las partes involucradas; de igual forma, se busca saber si existen novedades y si realmente han pensado en mejorar añadiendo cosas que evidentemente el código del trabajo no posee y por las cuales, se ha mantenido de la mano con el código procesal civil.

El análisis debería ser profundo, sin embargo, se relatará de forma breve y superficial ya que, la finalidad es conocer su existencia y cómo el gobierno está actuando para mejorar la legalidad y forma de proceder en el área laboral; y su enfoque general.

Esperamos nuestro análisis sea de su comprensión y agrado, así mismo que, permita expandir su visión acerca de los cambios a los que aspira tener este nuevo código procesal.


Por mucho tiempo se ha necesitado de un código procesal laboral ya que, en esta área específica se llevan a cabo recursos o formas procesales diferentes a otras ramas del Derecho. Por ende, es beneficioso que ya haya un proyecto sobre él. Se cree que puede, incluso, fortalecer los juicios, lo cual es excelente.

El Código Procesal Laboral tiene por objetivo:

  • Fortalecer la justicia laboral promovida por la OIT, para mejorar las condiciones laborales de cada hondureño, así mismo velar por el respeto y cumplimiento de los derechos laborales fundamentales y la aplicación de principios que lo sustenten.
  • Se enfoca en la reducción de los tramites y actos procesales. Sin dañar las garantías procesales.
  • Busca separar la legislación civil en aquellos aspectos en cuanto a asegurar la celeridad procesal

Este Código Procesal Laboral proporcionará a la sociedad un mejor y mayor acceso a la justicia laboral y de seguridad social. Se trata así de evitar que muchos de esos derechos, reconocidos constitucional y legalmente a las personas, sean nacionales o extranjeros, no sean en la práctica reclamados y accionados por éstos, por la complejidad, lentitud e ineficacia de la justicia laboral, que disuaden de su ejercicio o a lo sumo conducen a efectuar transacciones en condiciones desventajosas. También se advierte, de la necesidad de fortalecer la parte procesal, para una protección jurisdiccional reforzada de los derechos de libertad sindical y otros derechos considerados fundamentales por todas las legislaciones y tratados internacionales, así como brindar tutela contra actos discriminatorios, incluidas las situaciones de acoso, en sus diferentes formas, moral, laboral y sexual, desde el punto de vista de la relación de trabajo. Aspira a la simplificación, autonomía, modernización y profesionalización del servicio público de justicia, al deseo de obtener una tutela judicial que agilice el proceso en un tiempo de respuesta oportuno, es decir, lo pertinente para tramitar la demanda, celebrar concentradamente la audiencia de las partes y la prueba en los procesos de menor cuantía y de derechos fundamentales en el trabajo, para que el Juez conozca directamente los hechos y pueda dictar inmediatamente sentencia.

Las diferencias/novedades que hemos encontrado comienzan desde los artículos 664 al 874 del Código de Trabajo, haciendo comparación con el Código Procesal Laboral.

Como primera novedad, se añadieron los principios procesales laborales, lo cual es lógico ya que, cada código y materia sea supletoria o no se basa en sus propios principios. (Art. 4) Algunos son:

  • Corrección de Oficio: El juez o tribunal deberá, de oficio, corregir y sanear sus actuaciones a fin de evitar su nulidad.
  • Lealtad Procesal: Las partes, sus representantes procesales y demás intervinientes deberán comportarse con lealtad, probidad y buena fe durante el proceso, evitando las prácticas desleales, coludidas, simuladas y dilatorias.

El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden público o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la Ley.

  • Comunidad de la prueba: Las pruebas admitidas a las partes pertenecen al proceso, a efecto de su valoración.

De igual manera, en el artículo 30 del código de trabajo se habla de que el patrono es quien presenta las pruebas y en el código procesal laboral en el artículo 4 (Inciso: 19) nos dice que la carga dinámica de la prueba que estará obligado a aportar en el proceso la parte cuyo poder se encuentran las probanzas tenga acceso a las mismas o esté en mejores condiciones para hacerlo. Es decir, Cambia el principio se la inversión de la carga de la prueba.

Otra adición notable es que, se incorporó como medio de comunicación el emplazamiento, las citaciones, los requerimientos, los mandamientos y los oficios (Art. 53); y que para recibir esos actos de comunicación las partes del proceso deben de incluir también un medio técnico o de transmisión de texto (correo electrónico) (Art.56). De igual manera, los receptores pueden decir que quedan notificadas las personas que se nieguen a firmar el acta de entrega y en el caso de no encontrarse se le puede dar a los empleados o familiares siempre y cuando sean mayor de 18 años y se les hace la advertencia de entregar la misma éste. (Art. 59) Esto último lo contiene el Código procesal civil, pero, lo tomamos como novedad ya que, es algo diferente al código de Trabajo y lo cuál es importante debido a que, muchos requeridos o citados no desean firmar en la asunción de que, si no lo hacen, es como si no podrán llegar a Juicio. Y, realmente, siempre están obligados a presenciarse.

En este código procesal se creó una figura del curador especial (Art. 34). Es decir, que en caso de que el demandado no esté presente y no se logre encontrar, para asegurar un debido proceso y en el tiempo adecuado, se asignará a una persona que será como su representante.

Otro artículo importante que asegura nuestras garantías es la recusación, ya que, demuestra que se quiere cumplir con los principios de imparcialidad y sana crítica. Esto se re afirma dentro del mismo artículo ya que pone lo siguiente:

“En caso que la recusación fuera desestimada, se impondrá al recusante una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio mensual.  

En el caso de que el funcionario se abstenga del conocimiento de un juicio, sin tener causal justificada o no lo haga injustificadamente, dará lugar a que se le deduzca la responsabilidad disciplinaria correspondiente.” (Art. 25)

De igual manera, en el art. 717 del CT sólo se menciona el exhorto así que, el CPL lo complementa en su art. Art. 70 al 75 regula todo el procedimiento para realizarlo. Como en lo anterior, cuando en el CT sólo se menciona un proceso pero, no se específica el procedimiento de éste, el CPL viene a complementar en su art. 99 donde se regula el procedimiento para realizar una conciliación extrajudicial. Así mismo, se habla sobre cómo se deben realizar las diferentes audiencias en sus arts.117-123 regulando el procedimiento que debe realizarse a la celebración de las audiencias en materia laboral, como ser la comparecencia de las partes, plazo, señalamiento de audiencias, desarrollo de las mismas. Y también en sus arts. 132-146 regula el procedimiento a realizar para poder aplicar medidas precautorias cuando ya existe una sentencia, esto con el fin de asegurar la efectividad y cumplimiento de la sentencia.

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