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Nulidad Y Anulabilidad


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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PRACTICO

I.- ANULABILIDAD.-

Es cuando una obligación, un contrato, un acto jurídico tiene vicios en su nacimiento o formación que pueden ser subsanados por la voluntad de las partes.

Las causales de anulabilidad.- Son las siguientes:

1. Falta de capacidad (ej. Venta hecha por menor, por un gerente sin el respectivo poder).

2. Violencia.- (hecho con amenaza o violencia para doblegar la voluntad).

3. Dolo.- (fraude, ardid, engaño para conseguir algo).

4. Error.

5. La ley.

La anulabilidad debe ser declarada judicialmente y solamente podrá ser demandada por las personas intervinientes o sus herederos. Se puede demandar como acción hasta los 5 años de producido el acto o como excepción.

II.- NULIDAD.-

La doctrina civil denomina a la nulidad con el nombre de anulabilidad absoluta, aun que en otras materias como en el Código de Familia es diferente, como las causales son distintas entre lo que es la nulidad, la anulabilidad absoluta y la anulabilidad relativa.

Concepto.-

La nulidad con lleva vicios insubsanables por disposición expresa de la ley y lo que impide que un contrato, testamento, obligación, acto tenga validez jurídica o sea que no nace a la vida del derecho.

Por lo general se define la nulidad como lo que no produce ningún efecto siguiendo el principio nullum est quod nullum effectum producit que, en realidad mas que señalar la naturaleza del instituto, solo indica sus consecuencias.

Causales de nulidad.- Son las siguientes:

1.- Cuando el objeto es ilícito, imposible, indeterminado o indeterminable.

2.- Cuando la causa es contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

3.- Por falta de forma establecida por ley.

4.- Por error esencial.

5.- Por otras causas establecidas por ley.

Excepción

Se puede plantear como acción, o también como excepción y se la plantea antes de la contestación o conjuntamente con ella

Demandantes

Los motivos de nulidad pueden ser demandados no solo por contratantes o herederos si no por todo aquel que tenga interés legítimo.

ARTICULO 251 (nulidad) I.- ningún tramite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinado por la ley.

II.-

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