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Nulidad, anulabilidad, revocación, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias.


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  1.124 Visitas

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Nulidad, anulabilidad, revocación, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias.

2.3.4.1. Nulidad y anulabilidad de las disposiciones testamentarias. A nivel doctrinario la nulidad es entendida como la “Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma; o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera insita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.

Se entiende que son nulos: los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria; los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que

dependiesen de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se tratare, y aquellos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando estuviere prohibido el objeto principal del acto; cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley; o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental y fuesen nulos los respectivos instrumentos. La nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por parte interesada; […] Y puede la nulidad ser completa, cuando afecta a la totalidad del acto; o parcial, si la disposición nula no afecta a otras disposiciones válidas, cuando son separables”202. Particularmente, la nulidad de los testamentos “está representada por aquellas causas que les privan de validez.

Pueden estar ocasionadas por la falta de elementos esenciales, por los vicios de forma, por la incapacidad del testador, por vicios de la voluntad, por la incapacidad o la indignidad del heredero, por sujeción a condición o cargas prohibidas, por indeterminación del beneficiario, por delegación de la designación del beneficiario, por preterición del heredero legitimario y por sustitución prohibida del heredero”203. Respecto a la nulidad, la ley estipula, en el Artículo 977 del Código Civil, que es nulo el testamento abierto “que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece”, en tanto que respecto del testamento cerrado será nulo, además del requisito anterior, “cuando apareciera rota la plica que lo contiene”; ésta disposición constituye “nulidad absoluta del acto” y por tanto el testamento no produce ningún efecto jurídico.

El Artículo 978 del Decreto-Ley 106, Código Civil, preceptúa que “Es anulable el testamento otorgado con violencia dolo o fraude”; normativa concordante con lo estipulado en el Artículo 1257 que establece “Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia”. El Artículo 979 del Código Civil, estipula que “El que de algún modo ejerza coacción sobre el testador para que haga, altere o revoque su testamento o cualquiera disposición testamentaria, pierde todos los derechos que por el testamento o por la ley le correspondan en los bienes de la herencia”. Brañas al comentar

202 Ossorio, Manuel, Op. Cit., Pág. 491.

203

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