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Nulidad Y Anulabilidad Del Acto Juridico

fredy3691 de Julio de 2015

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA:Derecho civil

Tema: nulidad y anulabilidad

Docente: Jorge, VEGA BELLIDO

Integrantes: Robinson, USTUA GUTIERREZ

Oscar, MEJIA

Jorge, BUITRON

Freddy, GUERRERO

LIMA - PERÚ

2015

ÍNDICE

Introducción…………… …….………………………………………………… 3

Etimologia ……………………………………………………………………….

Concepto…….…………..……………………………………………………… 4

CAPITULO I

Diferencias………………………………………………………………… 5

Clases de Nulidad……………………………………….. ……………………… 5

Nulidad Absoluta…………............................................................................ 6

Nulidad Relativa o Anulabilidad............................................................................

Caracteristica de anulabilidad.....................................................................

CAPITULO II

Titulares de la Acción de Nulidad e imposibilidad de la confirmación……… 11

Causales de Anulabilidad………………………………………………………

Efectos de la Anulación…………………………………………………………

Acción de anulabilidad y titulares………………………………………………

Nulidad del acto plurilateral……………………………………….

Documentación del Acto y Nulidad………………………………………..

Alegación de incapacidad………………………………………………..

Nulidad del Acto Celebrados por menores de 18 años……………………

Retención del pago, hecho a un incapaz………………………………….

Mala fe del incapaz……………………………………………

CAPITULO III

Conclusiones……………………..…………………………………..….

INTRODUCCION

ORIGEN ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO NULIDAD y ANULABILIDAD

NULIDAD

En palabras de Jorge Camusso la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.

ANULABILIDAD

Este vocabulario etimológicamente proviene del adjetivo “anulable” y del sufijo abstracto “idad” que indica cualidad de.

Sustantivo femenino. Se entiende por anulabilidad la cualidad o característica de lo anulable o el que se puede anular, invalidar, inhabilitar, cancelar, abolir y en lo común en dar nulo.

CONCEPTO

Los tratadistas Franceses como Laurente, Ripert, Demolombe, refieren a la en existencia de los Actos Jurídicos, refiriéndose que son aquellos que no han podido existir por carecer de algún elemento esencial parar su existencia y para producir sus efectos.

Estos tipos de actos se dan muy excepcionalmente es fácilmente comprobable sin necesidad de recurrir al Juez para que declare su inexistencia; esto ocurre en un acto realizado por un niño, estos actos no requieren de declaración Judicial previo, porque no pueden producir ningún efecto Jurídico, la cual no piden ser confirmadas por las partes intervinientes.

Según Lohman de Tena expresa la inexistencia se afano mediante sus más ilustres defensores en hacer perseverancia en que la nulidad siempre había de ser textual, expresa y en lugar de extender sus alcances de nulidad, como el matrimonio de mala fe celebrados por ambos ante un funcionario incompetente con propósitos sexuales y como consecuencia de esas relaciones nace un hijo matrimonial, este hecho jurídico si tiene existencia, va producir efectos Jurídicos como la responsabilidad civil, penal y administrativa del funcionario.

Los actos Jurídicos son ineficaces cuando no pueden obtenerse, por completo; es decir, hacen cesar en todo o en parte los efectos Jurídicos expresados por la manifestación de voluntad, en la que expresan su intención, porque no podrán producir sus efectos que le son propios como manifiestan los artículos Nª 198ª y 200ª del Código Civil.

La invalidez de los Actos Jurídicos como sostiene Coviello, aparece desde que falta alguno de los elementos esenciales y comunes a todo negocio jurídico que está afectado de invalidez lo cual no pude generar consecuencias Jurídicas, porque sus elementos esenciales se encuentran viciados o faltan, existirá invalidez cuando un Acto Jurídico desde su origen o contenido vulnera los limites lo que esta normado.

Po su parte Vidal RAMIREZ expresa que la Nulidad puede alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos en consideraciones del orden público y otros en la cautela de interés privados se distingue de la Nulidad absoluta y Nulidad relativa donde se afirma que un Acto Jurídico es nulo cuando no se puede producir los efectos Jurídicos deseados por las partes, por faltarle algún requisito esencial que señala la ley privándole de su eficacia.

CAPITULO I

DIFERENCIAS

Anulabilidad

Es un derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad. No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.

Un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al Derecho) en caso de su efectiva anulación tenga lugar.

Nulidad

Falta de capacidad o aptitud, valor, fuerza o efecto para determinaruna cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes.En un sentido amplio el término nulidad puede emplearse para calificar a una situación como nula o en su defecto a una persona de inepta, por otro lado y específicamente a instancias del Derecho, la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, situación que genera una norma, un actor administrativo o jurídico cese de observar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su creación. En tanto, para que una norma o acto logren esa nulidad que comentamos será necesario declarar la nulidad, expresa o tácita y entonces el vicio que lo afecta será simultáneo a la celebración del mismo como por ejemplo:

"el resurgir de la hechicería se vincula a la nulidad de la medicina eclesiástica y la resistencia pasiva de muchas comunidades a la enseñanza cristiana”

"el juez dictaminó la nulidad del matrimonio; la nulidad de un contrato no llevará consigo de modo necesario la del convenio arbitral accesorio"

.

CLASES DE NULIDAD:

NULIDAD ABSOLUTA

Es aquella que afecta a los Actos Jurídicos y que no le permiten producir ningún efecto jurídico lo cual está estipulado en nuestro código civil en sus artículos Nª 219ª y 220ª.

Falta de manifestación de voluntad.

Lohman comenta existe casos de verdadera falta de declaración de voluntad, pero que por propio mandato de los artículos no acarean Nulidad así por ejemplo: cuando existe error contrario, en estos supuestos la ley ha querido disponer que el negocio no sea nulo, sino anulable lo cual ocurre con la incapacidad natural, cuando el agente en determinada situación no ha estado en aptitud de conocer el sentido de su decisión o no la expresado de una manera consiente, quien ha declarado una voluntad en estado pasajero de sonambulismo, ebriedad o bajo influencia de una droga.

Cuando se hubiere celebrado por personas absolutamente incapaz.

Los actos practicados con personas absolutamente incapaces que no tienen capacidad de ejercicio, son nulos tales como los practicados por los menores los menores de 18 años o los que se encuentran privados por descernimiento, los sordomudos, los ciego sordos, y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera lógica lo cual está tipificado en el artículo Nª 43ª de Código Civil.

La imposibilidad física o jurídica del objeto o su indeterminabilidad.

Se da cuando el objeto practicado esta fuera del alcance de las facultades humanas, vender el planeta tierra por lógica es Jurídicamente imposible, cuando el acto no puede llegar a cumplirse por existir una prohibición legal expresa, tal como menciona en el artículo Nª 312 del Código Civil que dispone acerca que los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad, por interpretación extensiva de la norma debemos comprender este supuesto que sí es causal de nulidad, toda vez que el objeto es ilícito, es decir contrario a la moral, el orden público y las buena costumbres.

Cuando su fin sea ilícito.

Se refiere a

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