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Nulidades en materia electoral

Luis Armando Cerón GalindoEnsayo12 de Noviembre de 2022

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Luis Armando Cerón Galindo

Actividad semana 2

Sistema de nulidades

 De acuerdo con la postura del coordinador, fundamenta tu opinión a favor o en contra de la observación respecto a que los principios de legalidad, objetividad y certeza que rigen la organización de las elecciones no deberían admitir un criterio de magnitud medible.

El ejercicio de la función estatal encomendada para la organización de las elecciones, se sustenta en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En materia de nulidades, se ha establecido ésta como una sanción para el caso de que existan irregularidades o violaciones que afecten el resultado de la elección o que lleven a concluir que tales irrgularidades son suficientes para determinar que dicha elección no se llevó con apego a la legalidad; sin embargo antes de llegar a esa última acción se debe privilegiar el voto de la ciudadanía, de acuerdo con el principio de conservación de los actos públicos validamente celebrados, por lo que para realizar el estudio de dichas irregularidades se han establecido dos parametros y criterios, como lo es el factor cualitativo y el factor cuantitativo.

En el criterio establecido en la tesis XXXI/2004 precisa que el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo.

El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático. Es decir, se atiene a las circunstancias fácticas del hecho vista desde su incidencia en la alteración de los principios.  

Por otra parte, “el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.” Aquí se revisa el nivel de la afectación actualizada bajo parámetros numéricos.

Desde mi perspectiva aun y cuando en dicha tesis se trató de establecer una serie de parámetros a seguirse para la revisión de una causal de nulidad, al final la determinación de la aplicación de dichos factores está al arbitrio del juzgador, en donde a la par de la conservación de actos válidamente celebrados, se busca superar los obstáculos vistos como violaciones individuales priorizando a la elección como un todo.

Deesde mi punto de vista considero que es necesaria la concurrencia de un criterio de magnitud medible, entendiendo esta desde el aspecto matemático con un criterio cualitativo, para ser objetivos en la aplicación de una sanción como lo podría ser la nulidad de una casilla o de una elección, ya que será necesario el aspecto medible para saber si las conductas irregulares tienen o no un impacto en el resultado de las elecciones.

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