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Juicio De Nulidad En Materia Fiscal


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  415 Visitas

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INDICE

¿QUE ES EL JUICIO DE NULIDAD? …………………………………… 1

LEY APLICABLE PARA EL JUICIO ……………………………………….1

PARTES EN EL JUICIO …………………………………………………… 2

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ………………………………………….. 2

JUICIO DE NULIDAD ……………………………………………………… 3

PROCEDIMIENTO …………………………………………………………. 3

CONTENIDO DE ESCRITO DE DEMANDA ……………………………. 4

INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO …….. 5

PRUEBAS …………………………………………………………………… 5

ALEGATOS …………………………………………………………………. 6

SENTENCIA ………………………………………………………………… 6

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………… 7

JUICIO DE NULIDAD

¿QUE ES EL JUICIO DE NULIDAD?

La resolución de una controversia legitima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades fiscales federales, el cuál determina a quién le asiste la razón y el derecho, mediante lo señalado por las leyes.

Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) a petición de la persona afectada por aquellos actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de los mismos.

LEY APLICABLE

A falta de disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las disposiciones que se apliquen no contravengan el procedimiento contencioso administrativo y se cumplan los siguientes requisitos:

Que el Código Fiscal de la Federación prevea la institución jurídica que se pretende suplir.

Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, y

Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de la institución suplida.

PARTES EN EL JUICIO

• El demandante

• Los demandados :

La autoridad que dictó la resolución impugnada.

El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa

• El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada.

• El Servicio de Administración Tributaria.

Será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales

Podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

• El Tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD

No procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

• Que no se afecten los intereses jurídicos del demandante.

• Cuya impugnación no corresponda conocer al citado Tribunal.

• Que sean materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, a pesar de que las violaciones alegadas sean diversas.

• Respecto de las cuales hubiere consentimiento. Existe consentimiento cuando no se promovió en tiempo algún medio de defensa, o juicio ante el Tribunal Fiscal.

• Que sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el Tribunal.

• Que puedan impugnarse utilizando algún recurso o medio de defensa, excepto de aquellos cuya interposición sea optativa.

• Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Se entiende que hay conexidad, cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

• Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

• Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

• Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

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