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OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  433 Visitas

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LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO:

Basado en el art 1902 del código civil, dice que reparar el daño causado es indemnizar a la víctima.

La reparación se basará en la conformidad con lo pactado por las partes (fijación convencional) y de no conseguir pacto, se acudirá a la vía judicial (fijación judicial).

Formas de reparación:

• “in natura”: reparación o sustitución de la cosa, o por equivalente.

• Mediante la entrega de la indemnización pecuniaria correspondiente al daño experimentado.

Carácter de la deuda indemnizatoria:

• Cuando se solicita la reparación pecuniaria de los daños, el tiempo con arreglo al cual hay que fijar el importe, en casos de alteración del valor monetario, debe situarse en el día en que recaiga la condena definitiva a la reparación o, a la posterior en que se liquide su importe en el periodo de ejecución de la sentencia. Todo ello, salvo que el demandante haya fijado ya una cantidad en su demanda, en virtud del principio dispositivo imperante en el proceso civil.

Prescripción de la acción:

• La acción para exigir la responsabilidad civil extracontractual prescribe por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado, y no es pues desde la producción del daño.

• En materia de lesiones, empezará a contar el plazo desde la alta médica, porque es cuando se sabe el quebranto producido.

• Cuando el daño tiene carácter continuado la jurisprudencia se inclina a fijar el comienzo de la prescripción en el último estadio del total resultado.

• La reparación del daño:

La responsabilidad civil proporciona un derecho de crédito a favor del perjudicado que el agente está obligado a cumplir.

• Extensión de daño: sabemos que entre acción y daño tiene que haber nexo de causalidad. Pero también hay que delimitar la extensión de la obligación de reparar. Una interpreta¬ción literal del 1902 nos llevaría a sostener que sólo hay que reparar el daño causado por la acción u omisión, pero esto extendería la cadena de perjudicados hasta el infinito. De ahí que se aplique el art. 1107 Código Civil que distingue entre deudor no doloso que responde de los daños previsto y previsibles al constituirse la obligación, y el doloso que responde de todos los que conocidamente se deriven.

Asimismo, como ya hemos dicho antes, el perjudicado tiene la obligación de mitigar el daño por el principio de buena fe.

• Formas de reparación: la obligación puede cumplirse in natura o por equivalente, salvo que

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