ONP Oficina De Normalización Previsional
michellelgc24 de Junio de 2015
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¿A qué entidad reemplazó la ONP y de qué manera?
La Oficina de Normalización Previsional reemplaza desde el 1 de junio de 1994, al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), en todo lo que se refiere al régimen del Sistema Nacional de Pensiones. Lo cual, entre otras, incluye las siguientes funciones generales:
- Administrar los regímenes de Pensiones
- Administrar los bienes del Sistema Nacional de Pensiones
- Inscribir a los asegurados y empleadores
- Recaudar y fiscalizar las aportaciones y demás recursos establecidos por ley.
- Invertir los fondos que administra con las limitaciones de ley
- Formular y sancionar sus reglamentos internos
- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
- Desarrollar programas especiales orientados a la reeducación y bienestar social de los jubilados, así como para lograr la protección integral de los pensionistas que no pueden valerse por sí mismos.
También se incluye lo relativo a las facultades de cobranza coactiva que le corresponde de acuerdo a ley. Además tendrá a su cargo la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Del mismo modo, está a cargo del cálculo, emisión, verificación y entrega de los Bonos de Reconocimiento.
Solicitud de Inscripción de Asegurado Facultativo:
1. El proveedor de inscripción atenderá al solicitante que desee afiliarse ante la ONP al Régimen Facultativo o Continuación Facultativa del SNP, orientándole sobre los requerimientos de cada régimen.
2. El proveedor de inscripción deberá identificar al solicitante a través de su Documento de Identidad, cuyo número será registrado por el proveedor en el Formulario 300, el cual se le entregará para ser debidamente llenado.
3. El proveedor de inscripción verificará que el solicitante o apoderado consigne la información solicitada en el Formato 300, a excepción de los campos ‘’Firma del solicitante’’ y ‘’Huella digital del solicitante’’.
4. El proveedor deberá verificar la entrega de parte del solicitante o apoderado de los siguientes documentos:
• El formulario 300 correctamente llenado
• Original y copia del Documento de identidad del solicitante (original sólo para verificación)
• Carta poder simple, original y copia simple del DNI del apoderado (de ser el caso).
5. El proveedor verificará el Formulario y comparará los datos con los documentos presentados.
6. Hecha la verificación, devolverá los documentos originales presentados, cuyas copias se anexan al formulario.
7. El proveedor aceptará la solicitud cuando constate lo siguiente:
• Si los datos del formato se encuentran correctamente consignados y corresponden a los documentos sustentatorios del solicitante.
• Si los documentos sustentatorios están conformes.
• Si no han transcurrido más de seis (6) meses de producido el cese de las labores del Solicitante, que opta por la Continuación Facultativa
• Si ha cesado como Asegurado Obligatorio y debe de inscribirse como Facultativo Independiente.
8. El F. 300 consta de un original y una copia que serán distribuidos de la siguiente manera:
• Original: ONP
• Copia: Solicitante o apoderado, servirá como constancia de presentación de la Solicitud de Inscripción como Asegurado Facultativo.
9. Aprobación de la solicitud:
1. Una vez realizada la evaluación se procede a la Inscripción solicitada, la misma que será aprobada por ONP mediante la emisión de la Resolución que acredita la afiliación al SNP.
2. La Resolución indicará el monto
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