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ONP - Oficina de Normalización Previsional (SNP – Sistema Nacional de Pensiones)

fabina02Apuntes20 de Octubre de 2016

14.751 Palabras (60 Páginas)286 Visitas

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[pic 4][pic 5]“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ”

     

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

[pic 6]   ESCUELA DE CONTABILIDAD


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DEDICATORIA

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INDICE

PRESENTACIÓN………………………………………………………………………….5

  1. ONP - Oficina de Normalización Previsional  (SNP – Sistema Nacional de Pensiones)………………………...……………………………6

  1. ONP…………………………………………………………………………………….6
  2. FUNCIONES DE LA ONP…………………..…………………………....................7
  3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES………………………………………….….8
  4. LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS AFP Y LA ONP………………………………...9
  5. ¿LA PENSIÓN EN LA AFP SERÁ MENOR O MAYOR QUE EN LA ONP?.................................................................................................................10

  1. AFP (Administrador de Fondo de Pensiones)………………..………..10
  1. ¿QUÉ ES UNA AFP?........................................................................................11
  2. ¿CÓMO FUNCIONA UNA AFP?.......................................................................11
  3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES……………………………………………11
  4. AFILIADOS…………………………………………………………………………...13
  5. TIPOS DE FONDO…………………………………………………………………..15
  6. PENSIÓN DE JUBILACIÓN………………………………………………….…….16
  7. TIPOS DE PENSIÓN EN PERÚ: ¿QUÉ MODALIDADES EXISTEN?..............17
  8. ASOCIADOS………………………………………………………………………....19
  1. Seguro Social Del Perú (ESSALUD)………………..……………………21
  1. ¿QUÉ COBERTURA TIENE ESTE SEGURO?................................................21
  2. ¿LA FAMILIA TAMBIÉN TIENE DERECHO A ESTE SEGURO?.....................22
  3. ¿QUÉ TRABAJADORES COMPRENDE ESTE SEGURO?.............................22
  4. COSTOS Y TARIFAS……………………………………………………………….22
  5. SUBSIDIOS…………………………………………………………………………..23
  1. SUELDOS Y SALARIOS……………………………………………………27
  1. ¿QUÉ ES EL SUELDO?...................................................................................27
  2. ¿QUÉ ES EL SALARIO?..................................................................................27
  3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO?.........................28
  1. SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)………………………………………………………………………..29
  1. ¿QUÉ ES EL SCTR?........................................................................................29
  2. ¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR?...............................................................................................................29
  3. ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?.....................................................29
  4. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DE SALUD DEL SCTR?....................29
  5. ACTIVIDADES DE RIESGO COMPRENDIDAS EN EL SCTR…………………30
  6. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTR?..............31
  7. ¿A QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?.......................................................................................................31
  8. TASA DE APORACIÓNPOR ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NIVEL DE RIESGO……………………………………………………………………………....32
  9. DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES…………………………..32
  10. CASOS PRÁCTICOS…………………………………………………………….....33
  1. CTS (Compensación por Tiempo de Servicio)…………………………37
  1. APRENDA CÓMO CALCULAR SU CTS……………………………………..…..42
  2. CASOS PRACTICOS………………………………………………………….…....43
  1. GRATIFICACIONES…………………………………………………………45
  1. FORMA DE PAGO…………………………………………………………………..45
  2. CASOS PRACTICOS……………………………………………………………….47
  1. TRABAJAR EN DIA DE FERIADO………………………………………...48
  1. SERÁN FERIADOS NO LABORABLES…………………………………………..49
  2. FERIADOS PAGOS QUE CAEN UN SÁBADO………………………………….49
  3. FORMA DE PAGO PARA TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE……………………………………………………………………………50
  4. FERIADOS COMUNES……………………………………………………………..50
  1. DESPIDOS INTEMPESTIVOS……………………………………………...51
  1. CASOS PRACTICOS……………………………………………………………….53
  1. REPARTO DE UTILIDADES…………………………………………….54

PRESENTACIÓN

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  1. ONP - Oficina de Normalización Previsional  (SNP – Sistema Nacional de Pensiones)

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  1. ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), de acuerdo al portal del MEF, “es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuya misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad”.

Asimismo, se señala que “tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal”. Dicho en otras palabras, es el Sistema Previsional que el Estado le brinda a la Población Económicamente Activa (PEA) del país.

La principal ventaja que tiene, y no hay discusión acerca de ello, es que el aportante, tras jubilarse, recibirá una pensión de por vida. No obstante, se especifica que el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión; es decir, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno.

En el SNP, asimismo, el monto de pensión será como mínimo de 676 soles y el máximo de 857.36 soles, siempre que se cumpla –vale reiterarlo– los 20 años de aporte. En este aspecto, se enfatiza que existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que se haya aportado ni la remuneración que se haya recibido.

Cabe mencionar, de igual forma, que en el SNP no hay posibilidad de herencia. Es decir, que los aportes que uno haga (que ingresan mes a mes y que van a un fondo común, el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana), se pierden si uno perece de una u otra forma.

Finalmente, debe precisarse que en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo, y que –esta es una ventaja– el trabajador que contribuya, digamos, desde los 52 años, siempre que cumpla los 20 años de aportes requerido, también podrá recibir una pensión.

  1. FUNCIONES DE LA ONP
  1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;
  2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;
  3. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;
  4. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;
  5. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;
  6. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;
  7. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
  8. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro;
  9. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA;

  1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

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