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UNA PENSION DE JUBILACIÓN DIGNA Y LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL

israelcgoTesina12 de Mayo de 2017

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

“UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DIGNA A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL”

“BACH. VICTOR HUGO OCMIN SALDAÑA”

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

PARA OPTAR AL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO

Lima – Perú

2016

DEDICATORIA

De igual forma, a mis Padres, a quienes les debo toda mi vida, les agradezco el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

DEDICATORIA:

Dedico el presente trabajo a mi casa de estudios, por haberme permitido formarme en una profesional competente a las exigencias de la sociedad.

        

(iii)

INTRODUCCIÓN

El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, que si bien no esta reconocido expresamente en la Constitución Politica del Perú, de una interpretacion conjunta y valorativa se puede advertir en los articulo 9, 10, 11 y 12 de la Carta Magna, lo que, deben entender los responsables de administrar los fondos de la ONP, es que el Derecho a la Seguridad Social es un Derecho inherente a la persona, por tanto su goce y disfrute no debe estar condicionada a formalidades o requisitos para su otorgamiento, ya que se estaria atentanto contra la la naturaleza fundamental del derecho a la seguridad social.

Asimismo en el transcurso de la investigacion advertiremos que la ONP es un organismo estatal, que lesiona y menoscaba diariamente el derecho a la pension de los adultos mayores, que es una extension del derecho a la seguridad social, asimismo se advirtira las malas politicas gubernamentales optadas por la ONP, como tambien sus gastos financieros inecesarios simplemente para entorpecer la obtencion justa y oportuna de la pension de jubilacion.

(iv)


RESUMEN

En el presente trabajo titulado “Una pension de jubilación digna y la oficina de normalizacion previcional” (ONP), busca resaltar la necesidad que el derecho a la pension de jubilacion sea jusa y oportuna

Siendo así, el objetivo principal es resaltar la protección que el Estado debe garantizar al derecho a la seguridad y su materialización con el derecho a la pensión de jubilación, resulta ilógico como señala el Mg. Gómez, I. “que el propio Estado, termine obligando al propio Estado a reconocer judicialmente una pensión de jubilación, cuando este es un derecho inherente al ciudadano”, en términos sencillos que el Tribunal Constitucional obligue a la ONPE.

INDICIE DE CONTENIDO

  1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA …………………………………………..8

2.        ANTECEDENTES HISTÓRICOS ……………………………………...…..23

2.1.2 Primer precedente jurisprudencial ……………………………………25

2.1.3 Segundo  precedente jurisprudencial ………………………………..26

2.1.3 Tercer precedente jurisprudencial …………………………………….27

2.1.4 Cuarto precedente jurisprudencial ………………………………...….27

2.1.5 Quinto precedente jurisprudencial ……………………………………28

2.2 Aspectos conceptuales o doctrinarios  …………………………………32

2.2.1 Derecho procesal administrativo ……………………………………...34

2.2.2 Los principios procesales y principios generales del derecho …….34

2.2.3 Los principios procesales vulnerados por la ONP …………………..37

a) Principio de celeridad ……………………………………………….37

b) Principio de juridicidad ………………………………………………39

  1. Principio de debido proceso ………………………………………..46

2.2.4 Derechos fundamentales …………….………………………………..46

a) Derecho a la seguridad social …….………………….…………….46

2.3 Teoría que sustentan los derecho fundamentales….………...……….53

2.3.1 Teoría de los derechos adquiridos ...…………………………………53

2.3.2 Teoría de los hechos cumplidos ………………………………………56

3.        CONCLUSIONES …….……………………………………………………..62

4.        FUENTES DE INFORMACION …………………………………………….63

INDICIE DE TABLAS

  1. Cuadro de las etapas de jubilación ante la ONP ………………………60


UNA PENSION DE JUBILACIÓN DIGNA Y LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

  1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

El Sistema Nacional de Pensiones del Perú, se creó en 1973, durante el gobierno del Gral. Juan Velasco Alvarado, mediante el Decreto ley. Nº 19990, consolidando en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente, la Caja Nacional del Seguro Social, Leyes Nº 8433 y 13640, el Seguro Social del empleado Ley Nº 13724 y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados particulares, Ley Nº 17262, a los cuales deroga, la administración del sistema Nacional de Pensiones fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social con su creación en el año 1980. El 27 de febrero de 1974 se publica la ley Nª 20530 del régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al estado por los trabajadores del sector público, no comprendidos en la ley Nº 19990. En 1992 se creó en el Perú el Sistema Privado de Pensiones (S.P.P), el cual se basa en la capitalización individual de los fondos de los aportantes. El 17 de diciembre de 1992 se publica la ley Nª 25967 el cual reglamenta el artículo 38º de la Ley Nº 19990. El 18 de Julio de 1995 se publica la Ley Nº 26504 el cual reglamenta el artículo 38º de la Ley Nº 19990 referente al requisito de la edad para poder obtener la pensión de jubilación. El 30 de enero de 1999 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27056 creando el nuevo seguro social de salud – ESSALUD, el cual establece un nuevo marco legal de autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, otorgando cobertura a los asegurados y sus derechos habientes otorgando las prestaciones de la seguridad social en salud, así como los seguros de riesgos de trabajo.

El 2 de junio de 1994 mediante la ley Nº 26323 se determina la creación de la Oficina de Normalización previsional (ONP), la cual asume la administración del Sistema nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones de la Ley Nº 19990, así como de otros temas de pensiones administrados por el estado.

Es un derecho laboral de gran importancia para los trabajadores y la persona humana, está regulado en nuestra legislación laboral y en la legislación laboral comparada, la seguridad social es un derecho que protege y prevé al trabajador como persona humana y a su familia contra los riesgos sociales presentes y futura que afecten su vida, salud y su economía, este derecho garantiza el beneficio personal y familiar de los trabajadores. Se considera como riesgos sociales a todo acontecimiento del presente y del futuro, y a la ves son hechos inciertos que pueden afectar la vida y la salud de la persona referente a las facultades físicas, mentales y personales de los trabajadores consecuencia que se da una disminución de su capacidad personal y económica entre los riesgos sociales más importantes tenemos a la enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez, enfermedad profesional, desempleo, vejes y la muerte.

En este sistema el reparto de la seguridad social tiene beneficios definidos no vinculados actualmente a las aportaciones de los asegurados, en efecto el mecanismo de la seguridad social se basó en un sistema de reparto como solidaridad intergeneracional, es decir, que las aportaciones de quienes están trabajando hoy día sirven para pagar las planillas de los actuales pensionistas beneficiarios. El reparto en realidad implica un pacto intergeneracional en un momento en el tiempo, los actuales trabajadores entregan sus aportaciones para ser repartidas entre quienes están jubilados a cambio de que la siguiente generación de trabajadores financie la pensión que ellos recibirán y que espera en términos de poder de compra sea similar a lo que entregaron. Como es claro el pacto intergeneracional es solamente la forma como se organiza el sistema, pero no suprime la necesidad ni debe esconder la le recepción de que se ahorre obligadamente para el futuro. El beneficio se define por la antigüedad o número de aportaciones a partir de una taza de reemplazo de los últimos o mejores salarios de referencia, pero que sean de referencia no quiere decir que la taza puede tener como resultado, un ingreso igual o mayor a esos parámetros, los estudios actuales sin importante para determinar el financiamiento viable. Deben existir ciertas condiciones a considerar para la viabilidad del pacto en el tiempo, debe darse la garantía de una buena administración que haga posible el equilibrio en el tiempo, una estructura de edades que permita que los aportes de los activos puedan financiar razonablemente una planilla de jubilados, una estructura de empleo amplia que facilite la recolección de los aportes y a la vez debe darse una cultura previsional en los ciudadanos. El pacto puede romperse si los jubilados de cada generación o tramos importantes, logran recibir sucesivamente más de lo que efectivamente aportaron en consecuencia que se genera un peso adicional a la siguiente generación por la vía de las cotizaciones o también el pacto se puede empeorar si el comportamiento en la gestión no vigila en forma adecuada la necesaria proporcionalidad.

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