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AFP y la ONP


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  Prácticas o problemas  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  533 Visitas

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1. ¿Cuál es la diferencia entre una AFP y la ONP?

Las principales diferencias entre la ONP y las AFP son que:

- En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficiándote a ti y a toda tu familia.

- Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante 20 años. Mientras que en las AFP tu puedes jubilar sin importar los años de aportes que tengas.

¿QUÉ ES LA ONP?

Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

• • Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

• • Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

• • Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.

• • Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.

• • Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.

Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de de las inversiones de dicho fondo de pensiones.

2. SERVICIOS QUE BRINDAN

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

2.1. Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF

¿Cuál es el marco normativo aplicable?

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM

¿Qué es el Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de establece:

• La estructura orgánica de la entidad.

• Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.

• Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.

¿Qué normas son aplicables para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

El Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. En el artículo 3º de esta norma se establece las entidades del Sector Público que deben seguir estos lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF.

¿Cuándo es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF?

Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos:

• La creación de una nueva entidad.

• La fusión de entidades.

• Por efectos de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización.

• Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme Ley.

• Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad.

• Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.

¿Cuál es el órgano responsable de la elaboración del ROF?

La conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las Entidades

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