ORGANIZACIONES SOCIALES
juanlopez21Tutorial29 de Junio de 2020
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GANIZACIONES SOCIALES
1. CAPITULO 1: NORMATIVA Y COMPETENCIA
1.1 NORMATIVA[pic 1]
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el termino normativa como “(…) el conjunto de normas por las que se regula o se rige determinada materia o actividad”.
Es así que, la normativa que regula a las Organizaciones Sociales sin fines de lucro, es la Constitución de la República, el Código Civil, el Decreto Ejecutivo N° 193 que se encuentra en vigencia desde el 23 de octubre de 2017,la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la que el Ecuador se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos de manera
universal; y, a garantizar el libre y pleno ejercicio que tienen todas las personas a asociarse y constituir organizaciones sociales; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, esta norma regula temas relativos a la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales.
1.1.1. Constitución de la República
La Constitución se establece como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando sobre las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás; en consecuencia, toda norma debe guardar concordancia con los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, para que gocen de eficacia.
Art. 66, nral. 13[pic 2][pic 3][pic 4]
• "Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria".
Art. 96 • "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular (…)”[pic 5][pic 6][pic 7]
En este sentido, la libre asociación, es un derecho universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de corporaciones y fundaciones de beneficencia pública para desarrollar los fines que se definan en su objeto.
1. 1. 2. Código Civil[pic 8]
El derecho a la asociación se encuentra regulado por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil.
La persona jurídica es una organización o grupo de personas a las que la ley reconoce una personalidad independiente de sus miembros y con la que adquieren la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos. (Código Civil Art.564)
Las fundaciones o corporaciones para considerarse personas jurídicas, deben ser aprobadas mediante ley, o por el Presidente de la República (Código Civil Art.565), a través de sus Ministros, conforme la relación que exista entre los objetivos de la organización y la misión y visión de las Instituciones del Estado.
1.1.2.1. Persona Jurídica[pic 9]
Las personas jurídicas que nacen a partir de una ley son personas jurídicas de derecho público, por tanto, esta disposición no es aplicable a las organizaciones creadas por iniciativa de la sociedad civil.[pic 10]
Las organizaciones que se crean por miembros de la sociedad civil con fines pacíficos y objetivos
propios, nacen a partir de la aprobación del Presidente de la República y nacen
como personas jurídicas de derecho privado.
La facultad del Presidente de la República para otorgar la personalidad jurídica de organizaciones de derecho privado, ha sido delegada a sus Ministros, conforme establece el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,
en su artículo 11, literal K, "Delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, como establece el Código Civil, en sus artículos 584 y 565.
De forma complementaria el artículo 36, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción (…)”.
En este sentido, la solicitud de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica de una organización es conferida por el Ministerio relacionado con el objetivo de la organización.
Casos prácticos
1. ¿Si un grupo de personas desea formar una organización con el objetivo de contribuir al mejoramiento económico y cultural de las familias a través de actividades de desarrollo agropecuario, cuál sería la Cartera de Estado competente para otorgar la personalidad jurídica?
a) Ministerio de Salud Publica
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería
c) Ministerio de Inclusión Económica y social
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial SNGP Nro. 008-2014, de
27 de noviembre de 2014, en el que se definen el rol y competencias que tienen los diferentes Ministerios, la competencia para otorgar la personalidad jurídica le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería
1. ¿Si un grupo de personas desea formar una organización con el objetivo de agrupar a trabajadores independientes para realizar actividades en busca de mejoras laborales, cuál sería la Cartera de Estado competente para otorgar la personalidad jurídica?
a) Ministerio de Trabajo b) Ministerio del Interior
c) Ministerio de Inclusión Económica y social
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial SNGP Nro. 008-2014, de
27 de noviembre de 2014, en el que se definen el rol y competencias que
tienen los diferentes Ministerios, la competencia para otorgar la personalidad jurídica le corresponde al Ministerio de Trabajo.
2. ¿Si un grupo de personas desea formar una organización con el objetivo de luchar por el bienestar de los perros y gatos y fomentar una cultura de respeto hacia ellos , cuál sería la Cartera de Estado competente para otorgar la personalidad jurídica?
d) Ministerio de Trabajo
e) Ministerio de Inclusión Económica y social f) Ministerio de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial SNGP Nro. 008-2014, de
27 de noviembre de 2014, en el que se definen el rol y competencias que tienen los diferentes Ministerios, la competencia para otorgar la personalidad jurídica le corresponde al Ministerio de Salud Pública.
1.1.3. Decreto Ejecutivo[pic 11]
Para regular de manera específica todos los aspectos que conciernen a las
organizaciones sociales, el Presidente de la República, emite un Decreto Ejecutivo.
Es una normativa expedida exclusivamente por el Presidente de la República, y es de obligatorio cumplimiento, los decretos tienen la finalidad de establecer la manera en que se aplica la ley, y son elaborados debido a la necesidad imperiosa de regular una situación determinada y urgente, los decretos pueden ser modificados con el fin de seguir la legislación vigente.
¿Cuál es el Decreto que regula a las Organizaciones Sociales?
El Presidente Constitucional Lcdo. Lenin Moreno suscribió el Decreto Ejecutivo No.193, de fecha 23 de octubre del 2017, que entró en vigencia con registro oficial N° 109 de 27 de octubre del 2017, con el objetivo de regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado, para este caso los Ministerios.
1.1. 4. Acuerdo Ministerial
El Acuerdo Ministerial es la decisión adoptada por las autoridades de la
Administración Pública sobre situaciones legales de carácter general, y asuntos
de su competencia, solo estas autoridades tienen la facultad de dictar acuerdos. (Código Orgánico Administrativo art. 128)
En la actualidad la administración pública ha generado varios Acuerdos Ministeriales, para regular el quehacer de las organizaciones sociales así tenemos los siguientes:
La Secretaría Nacional de Gestión de la Política SNGP, emitió el Acuerdo Ministerial SNGP Nro. 008-2014, de 27 de noviembre de 2014, el mismo que explica y define el rol y competencias que tienen los diferentes Ministerios, para regular a la diferentes Organizaciones Sociales conforme sus fines y objetivos, conforme establece el artículo 6 del texto legal en mención.[pic 12][pic 13]
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