Organizacion Social
miri_montufar22 de Febrero de 2015
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La Compañía “Puerta del sol” adquirió 50 hectareas de terreno, el cual fue comprado por dicha compañía, de este modo el rol al ser propietarios de las tierras determinada su función en la sociedad. Al realizar compras de lotes pequeños sucesivamente se marco pautas ya que fueron repetidas las compras. La construcción de la carretera iba a afectar directamente a los objetivos de la compañía que era crear una urbanización para personas de estatus alto, ya que iba a ser destinado a un conglomerado residencial. Todas estas acciones cuentan con la garantía legal de los abogados P&S que hicieron los contratos bajo la normatividad del código civil.
Después de tres meses que inicio la construcción de la vía perimetral y mientras se hallan en marcha los trabajos de urbanización, unos inmigrantes campesinos que se reunieron con el propósito de acertarse en esas tierras tratando de convertirse en un conglomerado al ser considerados como transitorios, valiéndose de las políticas de desarrollo social y comunitario, y liderados por sus dirigentes que ya son conocidos como agitadores ya que no podría existir un grupo humano sin liderazgo, sean buenas o malas las estrategias para lograr su propósito, si esto se llevara a cabo serían un conglomerado residencial ya que ya que la convivencia es en un mismo lugar y tiempo. Ellos fueron previamente pertenecían a un grupo secundario de manera libre y voluntaria, siendo identificables para la sociedad con el nombre de “UNIÓN Y PROGRESO”. El problema social se origina porque este grupo de indígenas considerados de bajo estatus social, pretenden ocupar el lugar de la compañía “Puerta del sol” que no les pertenece y en efecto levantan viviendas improvisadas. Esta acción es un rol no esperado por la sociedad por lo que se necesita de una institución ya que es un mecanismo social para ordenar la existencia de la sociedad y más en este caso de conflicto. Por ello acuden al municipio los indígenas amparándose en la constitución que reconoce en el “art.30 Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica” ; por eso solicitan que se aplique las políticas de desarrollo social y comunitario se expropie esa propiedad, sea lotizada y después vendida en el precio y condiciones de pago más favorables para los campesinos. Por otro lado la compañía se ve afectada por la invasión de los indígenas por lo que deciden acudir a las autoridades correspondientes en el desalojo de los lugares ilegalmente ocupados aparados en el art. Del código civil que dice textualmente lo siguiente “”
Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Y del “Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.” Los indígenas al no respetar la propiedad de la compañía generan un conflicto, en la sociedad los valores de la paz y la armonía se ven afectados por esta acción social, durante este proceso social el cual puede generar consecuencias para los indígenas por lo estipulado en el código civil y una perdida para la compañía al perder la inversión de los lotes. Es necesario la decisión de un juez, es decir un tercero imparcial, que tenga en cuenta, si la expropiación y lotización para la venta a los indígenas es a largo plazo un proceso cooperativo con relaciones dinámicas para cumplir con el objetivo de obtener una vivienda y una vida digna como lo
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