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ORIGEN DE LAS CÁRCELES Y CREACIÓN DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, SU SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO

victoria9216Documentos de Investigación29 de Agosto de 2017

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Trabajo:

 ORIGEN DE LAS CÁRCELES Y CREACIÓN DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, SU SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO.

Lic. Mara Victoria Villalvazo Rodríguez

Mtra. Lic. Sandra Gutiérrez

Maestría en Derecho

24/06/2017

ORIGEN DE LAS CÁRCELES Y CREACIÓN DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, SU SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación partiremos de los conocimientos históricos sobre la pena de prisión, enfocándonos en su utilización de forma práctica y profesional.

La elaboración del presente trabajo es de manera concreta y detallada para que sea útil y  pueda ser tomado en cuenta como materia de consulta para el investigador jurídico, estudiantes de derecho o lectores cotidianos.

La atención al problema penitenciario es de vital importancia para el desarrollo social de México. Al haber realizado una investigación de campo sobre el tema, se hizo la observación de la labor humanitaria y social que se realiza en los centros de Readaptación social pero que en su mayoría de veces no cumplen con sus objetivos. Podemos señalar los avances, técnicos, administrativos, aciertos médicos, técnicas psicológicas, actividades educativas, deportivas, sociales y jurídicas. Dichos proyectos están planeados técnicamente y se llevan a cabo en los centros con la única finalidad de que el procesado y posteriormente sentenciado, cumpla con dignidad y respeto la pena impuesta por el órgano jurisdiccional para así poder reincorporarlo a su medio cotidiano.

La readaptación deberá empezar a realizarse desde el recinto penitenciario para poder reingresar al sujeto a su ámbito social; logrando así que vuelva a acomodarse a la vida exterior, tendrá que llegar a su medio social para convivir con los demás ciudadanos y no caer en la figura jurídica de la “reincidencia delictiva”.

Durante la investigación se pudo observar que el sujeto recluido la mayor parte del tiempo, al obtener su libertad no se siente como un ciudadano común ya que no olvida el hecho de su reclusión, y no se da la oportunidad de ser parte del conglomerado social, para reintegrarse a la vida cotidiana e iniciar un nuevo rol el libertad.

 Otro de los temas de este trabajo fue la situación post- condena; con la creación del patronato de reos en libertad cuya finalidad esencial es proporcionar asistencia moral, laboral y económica mediante la inscripción a programas de ayuda que proporciona el Estado. Algunos de estos programas proporcionan ayuda psicológica, jurídica y social, hay quienes colaboran con las personas que han alcanzado su libertad con el único objeto de lograr su reincorporación social, es decir cumplir con el objetivo de nuestro sistema penal Oral.

La asistencia debe de cumplir con otra finalidad fundamental: que es la de prevenir la reincidencia ya que en la  mayoría de las persona liberada no logra superar el trauma psicológico que vivió durante el tiempo que estuvo preso, existido entre el tiempo de encarcelamiento con el de libertad, un abismo efectivo a su “Yo i interno” haciendo que nazca en él un desprecio y rencor hacia el estado y la sociedad. Encontramos que en estas circunstancias existe un contraste profundo e inexplicable entre lo que es la vida privado se la libertad en relación con el  valor intrínseco de cualquier ser humano que es la libertad, entonces para que el ex preso pueda disfrutarlas dentro del conglomerado social debemos proporcionar oportunidades ya que la carencia de estas traerán como consecuencia, desprecio por el rechazo social, al no otorgársele los derechos que lleva consigo mismo al momento de obtener su libertad en calidad de ciudadano.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de las principales preocupaciones  de los operadores del  sistema penal, es la  posibilidad de una reincidencia delictiva. Si se da como un acto consecutivo si se diera la segunda, tercera, cuarta o quinta ocasión de reclusión del Ente reincidente, este hecho debe ser motivo de un estudio sobre la personalidad del sujeto una vez consumado el acto de reincidencia se le debe considerar como delincuente consuetudinario, pues esta persona añora el lugar de reclusión por las condiciones que encuentra dentro, también se le puede clasificar como un delincuente habitual.

Las cárceles son “escuelas de delincuentes” esta imagen ha sido creada por múltiples hechos de carácter histórico originados en la operatividad de estos lugares, por ello es muy importante para nosotros que el estado, los estudiosos del Derecho Penal y la sociedad, unamos nuestros esfuerzos para combatir de raíz estos males que aquejan al sistema de readaptación social mexicano por lo que es necesario crear un sistema acorde a las exigencias del siglo XXI.

HIPÓTESIS

Las prisiones son el reflejo de una sociedad que ha entrado desgraciadamente a una crisis de principios morales, de carácter humano y ético sociales; dando origen a la delincuencia organizada en todas sus modalidades, aspectos y dimensiones, rebasando desgraciadamente a las instituciones de seguridad. El fenómeno delincuencial nos aqueja, ya que no ha sido combatido oportunamente, por ello es que en estos momentos el hecho mencionado se ha convertido un problema enorme que abraza a la sociedad  ramificándose a nivel internacional y nacional.

 Por lo que hasta el momento se ha expuesto se puede señalar que actualmente las cárceles ya son insuficientes en la republica ya que existen aproximadamente recluidos 221.000 doscientos veintiún mil personas de ambos sexos que saturan los recintos penitenciarios de México. Esta sobrepoblación ha dado como resultado el hacinamiento humano, promiscuidad y falta de organización administrativa y de control penitenciario por parte de la federación como de los estados al no atacar este problema por falta de recursos económicos. De la misma manera una de las causas del desajuste de estos lugares es el Auto gobierno interno que desgraciadamente se deja en manos de  algunos grupos y que no son los más idóneos los cuales se dedican a manejar la economía por medio del comercio interno. Dentro de nuestras cárceles existe la corrupción dentro de su estructura medular.

Capítulo I

La pena de prisión. Surgimiento y su evolución.

“Penales y cárceles” lugares de detención creados por los gobiernos de tipo monárquico, oligárquico, reinado  y republica desde la antigüedad son descritos por el ilustre maestro en ciencias penales García Ramírez: La historia de prisión como la del crimen, integran uno de los más desdichados capítulos de la historia humana.  

Cárcel: es una de las instituciones que nace a consecuencia del “delito”, es un lugar utilizado desde tiempos remotos, como el sitio donde se cumplan las funciones de aseguramiento y retención de los delincuentes para que no eludieran las consecuencias jurídicas, de las penas “falta y delito”.

“Sanción” impuesta por la ley a quien por haber cometido un delito o falta y ha sido condenada por sentencia definitiva por el “órgano jurisdiccional”.

La pena puede ser “Privativa de libertad” que supone el internamiento del reo en un centro penitenciario y tiene diversa duración según lo que establezca  la ley para cada delito, a menudo los códigos aplican penas diferentes según sus clasificaciones de estos, ya sea por su “tipo o gravedad”

En varias legislaciones del mundo las “penas” fueron graduadas según “criterios jurídicos legales” en atención las circunstancias concurrentes del caso que se juzgan. La ley fija un tope máximo y otro mínimo dentro de los cuales el juez tiene un parámetro para sentenciar. Por ejemplo en un delito que tiene asignada una pena privativa de libertad, el juez o el tribunal atendiendo a la concurrencia atenuante o agravante o según el grado de coparticipación o de autoría puede adecuar la pena dentro de los márgenes que establece la ley

Año

Acontecimiento

1325 – 1521

Los aztecas: Su historia revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano, las penas crueles se aplicaban también a otros tipos de delitos: Destierros, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, castigos corporales, penas pecuniarias y la muerte, que era la más común

1521

Época Colonial  

Hasta finales del siglo VXII la prisión en la época colonial no tuvo verdadero sentidos de las penas para castigar los hechos delictuosos, sino que se utilizó como un medio de asegurar a los procesados durante el período sujeto a la instrucción criminal. La pena privativa de la libertad era vista como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes.

1530

Aparte de las cárceles, se construyeron presidios con aspectos de fortaleza. Entre ellas las del perote de San Juan de Ulúa.  

1680

Época Colonial

Leyes Indias: Es en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por leyes.

1814

Época Independiente

Poco después de iniciada la guerra de Independencia, en el año de 1814, se expidió el Primer Reglamento mediante el cual se debería de sujetar el funcionamiento de las cárceles en Cd. México.

1826

Época Independiente

Se adicionaron una serie de disposiciones con un contenido bastante avanzado en lo que respecta a Reforma Penitenciaria, siendo una de las principales las que imponía la prohibición a los encargados de las cárceles de recibir personas que no llenaran los requisitos que exigían las demás leyes vigentes en ese tiempo; y la prohibición del cobro de los derechos carcelarios.

1828

Época Independiente

El trabajo se hizo obligatorio para los presos. La vigilancia de las prisiones se dejó bajo el cargo inmediato de la comisión del Ayuntamiento: facultándose además a esta autoridad para que asignaran los lugares donde los presos debería de trabar en obras públicas.

1833

E.I

Se dictó un decreto mediante el cual se disponía que los calabozos se demolieran, y las cárceles se ampliaran de acuerdo con las necesidades que exigía la higiene y la buena saludad de los presos que ahí se recluían

1834

E.I

Entró en vigor un reglamento obligando a los presos de la cárcel a trabajar en los talles de Artes y Oficios. Disposición que jamás se cumplió por partes de los encargados de los establecimientos carcelarios.

1848

Don Manuel Otero, aprobó un decreto  en el que fija las bases mínimas de un sistema penitenciario en el Distrito y Territorios Federales. Este decreto acogió el régimen filadélfico.

1863

Se construyó la Cárcel Imperial de Belén, donde se organizaron talleres de distintas clases; Herrería, carrocería, carpintería, zapatería, hojalatería, sastrería, telares de manta y de zapatos.  

1871

El Sistema Penitenciaro tenía como fin principal evitar el contagio criminal. El Código contaba con un conjunto de disposiciones que reglamentaban el trabajo de los reos de acuerdo a su edad, sexo, constitución física y condiciones de salir, prohibiéndose todos aquellos trabajos que produjeran molestias físicas al recluso.  

1900

El gobernador de DF, Dr. Ramón Fernández, empieza a construir el Palacio Negro de Lecumberri, con una capacidad de 1000 reclusos.

1925

México Revolucionario

El presidente de la República Plutarco Elías Calles designó una comisión para que redacta un Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y fue conocido como Código Almaraz en 1929.

1931

El presidente de la República Emilio Portes Gil ordenó designar una comisión redactora y es el que sigue vigente aunque con un sin fin de reformas.

1933

Los reclusos de Belén fueron trasladados a Lecumberri, que de esta forma quedó convertido en penal para procesados y sentenciados. En ese tiempo, el Plan Sexenal del Partido Nacional Revolucionario, que habría de conducir la acción de gobierno de Lázaro Cárdenas, abordó el asunto de las prisiones: "El PNR -se dijo- considera el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecia la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinados en ellos"

1934

El presidente Adolfo López Mateos crea el Patronato para Reos Liberados.

1953

El presidente Ruiz Cortines observó, en su primer informe de gobierno, correspondiente al 1 de septiembre de 1953, que "es manifiesta la carencia de establecimientos penales en todo el país"; por ello el gobierno federal se propuso el desarrollo agrícola e industrial de las Islas Marías; "con este sistema, que puede ser utilizado por los Gobiernos locales que lo deseen, se confía en obtener una máxima y auténtica reinserción social de los delincuentes, y reducir al mínimo el costo de su sostenimiento, al desarrollarse el programa de producción".

1954

Se crea el Centro Femenil de Rehabilitación Social -popularmente conocido como "Cárcel de mujeres".

1964

El Presidente Adolfo López Mateos planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia, más allá de los reclusorios de la ciudad de México -que distaban de ser un modelo- y de la colonia de Islas Marías.

1965 a 1976

Las reformas constitucionales iniciadas, respectivamente, en 1965 y 1976, hubo algunos acontecimientos notables en el ámbito penitenciario del país, campo de problemas arraigados. Un estudio sobre trece reclusorios, en esa época, arrojó inquietantes resultados: "los edificios de las cárceles no eran apropiados y estaban superpoblados; en un mismo edificio, aunque separados, se alojaba a procesados, sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad; no existían talleres o eran insuficientes para dar trabajo a todos los reos"; corrupción en los penales y dirección inadecuada

1966

Se inicia la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966.77 Este ordenamiento sería reformado en 1969 para alojar novedades -que desde luego tienen antecedentes nacionales y extranjeros- de suma relevancia, a saber: la remisión parcial de la pena privativa de libertad y el régimen preliberacional, que comprende, entre otras medidas, los permisos de salida y la institución abierta

1971

Se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento -sólo 18 artículos principales y 5 transitorios- impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.

1971 a 19765

Aparecieron los reclusorios de Sonora, el "reclusorio tipo" -proyectado en la Secretaría de Gobernación-, que sirvió de orientación o modelo a las prisiones de Saltillo, La Paz, Campeche, Colima, León, Querétaro y Villahermosa; los reclusorios preventivos norte y oriente en la ciudad de México, que alojaron a los procesados del Distrito Federal y permitieron la clausura de Lecumberri, en cuyo local, debidamente acondicionado, habría de alojarse el Archivo General de la Nación; las viviendas familiares y los nuevos planteles de trabajo en las Islas Marías; el Centro Médico de los Reclusorios del Distrito Federal.

1976

Se crea el Centro de Observación del entonces Consejo Tutelar para Menores Infractores.

1976

El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.

1977

Escuela para Personal Penitenciario de la ciudad de México.

1977

Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

1984 – 1985

El Código Penal de 1931, da lugar, después de una serie de transformaciones de reformas, este Código mantuvo una postura electica, vigente hasta el año 2000.

1990

Se construyó el Penal de máxima seguridad ''Puente Grande'' en Jalisco.

1991

Se crea en penal Seguridad No. 1 “Almoloya de Juárez” ahora “La Palma” o ‘’Altiplano’’, en el Estado de México

1992

Se continúa con la actualización de los expedientes para la elaboración de la síntesis jurídica de los internos, tarea básica para el otorgamiento de las libertades anticipadas establecidas en la Ley de Normas Mínimas.

1993

Actualización de la ejecución de traslados internaciones, expedición de antecedentes penales y el control de cuota alimentaria a los internos federales procesados y sentencias.

1994

Se incluyeron en el Código Penal para el DF en material del fuero común Federal y en la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, modificaciones que tienen gran repercusión en el sistema penitenciario, sobre todo porque a tratamiento se refiere.

2001

El 6 de Febrero de 2001, se creó el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

2008

Entro en vigencia en Sistema Acusatorio (Juicio Oral).

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