Ofrecimiento De Pruevas
Dalise2318 de Septiembre de 2014
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EXPEDIENTE NÚMERO 1121/2013.
JOHNY JUÁREZ CANO.
VS. BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
ELMEX SUPERIOR S.A DE C.V. Y OTROS.
HONORABLE JUNTA FEDERAL DE LA 33 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN PUEBLA.
JOHNY JUÁREZ CANO, por mi propio derecho y/o Licenciado JOSÉ GUSTAVO FEDERICO HERNÁNDEZ ALVITE, promoviendo en mi carácter de apoderada de la parte actora en el juicio al epígrafe indicado, personería que tengo legal y debidamente acreditada por esta autoridad laboral, ante esta H. Junta respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 875, 880, 881 y 882 de la Ley Laboral, vengo a ofrecer por virtud de mi representación, las siguientes:
P R U E B A S.
1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada ELMEX SUPERIOR S.A. DE C.V., a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
3.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
4.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la C. ALICIA BARRALES XALTENCO, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.
5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. Axcanat González Hernández , quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.
6.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ESCUDERO, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.
7- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. MARGARITA GÓMEZ RICO, DAVID ADRIAN GONZÁLEZ PÉREZ Y AGUSTÍN TEMALATZI ROJAS, con domicilios convencional ubicado en calle Bugambilias, número seis mil trescientos diecinueve, colonia Bugambilias, de esta ciudad de Puebla, testigos a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que esta Honorable Junta señale para el desahogo de la prueba, quienes contestaran al tenor de los interrogatorios que en forma verbal les será formulado, relacionado con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 813, 815, 818, 819 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.
8.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- La cual deberá desahogarse por conducto de un C. Actuario designado por esta Honorable Junta, en el domicilio del demandado ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla.; que deberá desahogarse en forma detallada, en los términos y condiciones perfectamente establecidos en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, sobre documentación que la demandada tiene la obligación de conservar y exhibir a juicio por ser condiciones generales de trabajo, de conformidad con lo previsto en los arábigos 784 y 804 del mismo dispositivo legal, en especifico sobre recibos de pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salario, vales de despensa, gratificación extraordinaria, incentivos, compensación extraordinaria, pagares, fondo de ahorro, días de descanso obligatorio, cedulas de autodeterminación de cuotas obrero patronales, nomina, concentrados de salarios, transferencias bancarias, tarjetas checadoras, políticas internas, procedimientos internos, control de operaciones internas, bitácoras de actividades, ordenes de trabajo, papeletas de control de asistencia, relación de oficios y memorándums expedidos por la moral demandada, así como el departamento de recursos humanos y demás documentación existente en poder de la multicitada moral demandada, por un periodo comprendido del veinte de julio del año 2012 dos mil doce, al seis de mayo del dos mil trece, periodo que no se podrá limitar a un año retroactivo a la presentación de la demanda en atención a que es obligación del instituto demandado el conservar la documentación derivada de una relación de trabajo por todo el tiempo que duro esta, de conformidad con la ultima parte del arábigo 804 del Código Obrero, a fin de acreditar los siguientes extremos:
I. Que la moral demandada, adeuda al hoy actor el pago por el concepto de aguinaldo por todo el tiempo que duro la relación laboral.
II. Que la moral demandada, adeuda al hoy actor el pago por el concepto de vacaciones por todo el tiempo que duro la relación laboral.
III. Que la moral demandada, adeuda al hoy actor el pago por el concepto de prima vacacional por todo el tiempo que duro la relación laboral.
IV. Que de los registros de asistencia de la moral demandada, se desprende que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, el hoy actor ingreso a laborar a las nueve horas.
V. Que de los registros de asistencia de la moral demandada, se desprende que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, el hoy actor registraba su salida posterior a las veintiún horas.
VI. Que de los registros de asistencia de la moral demandada, se desprende que durante todo el tiempo que duro la
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