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Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  5.085 Palabras (21 Páginas)  •  388 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO 1121/2013.

JOHNY JUÁREZ CANO.

VS. BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

ELMEX SUPERIOR S.A DE C.V. Y OTROS.

HONORABLE JUNTA FEDERAL DE LA 33 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN PUEBLA.

JOHNY JUÁREZ CANO, por mi propio derecho y/o Licenciado JOSÉ GUSTAVO FEDERICO HERNÁNDEZ ALVITE, promoviendo en mi carácter de apoderada de la parte actora en el juicio al epígrafe indicado, personería que tengo legal y debidamente acreditada por esta autoridad laboral, ante esta H. Junta respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 875, 880, 881 y 882 de la Ley Laboral, vengo a ofrecer por virtud de mi representación, las siguientes:

P R U E B A S.

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada ELMEX SUPERIOR S.A. DE C.V., a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

3.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la moral demandada INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a través de quien legalmente la represente y acredite tener facultades suficientes para absolver posiciones, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, quien deberá ser citado por conducto de su apoderado y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada, lo anterior con fundamento en los Artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

4.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo de la C. ALICIA BARRALES XALTENCO, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. Axcanat González Hernández , quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.

6.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ESCUDERO, quien deberá comparecer debidamente identificado ante esta autoridad laboral a absolver posiciones que de manera verbal le serán formuladas el día y hora que esta Honorable Junta se sirva señalar para el desahogo de tal probanza, absolvente que deberá de quedar citado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta, en el domicilio ubicado en Avenida 5 de mayo 803 Locales G y H, en esta Ciudad de Puebla, Puebla., y quien deberá quedar apercibido de que para el caso de su no comparecencia será declarado confeso ficto de las posiciones que se formulen, las cuales se encontraran relacionados con todos y cada uno de los puntos de la litis planteada en los que se encuentre inmerso, lo anterior con fundamento en los Artículos 788, 789 y demás relativos a estos de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba que deberá ser desahogada de manera personalísima y no por conducto de apoderado.

7- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. MARGARITA GÓMEZ RICO, DAVID ADRIAN GONZÁLEZ PÉREZ Y AGUSTÍN TEMALATZI ROJAS, con domicilios convencional ubicado en calle Bugambilias, número seis mil trescientos diecinueve, colonia Bugambilias, de esta ciudad

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