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Ordenamiento Juridicos Protectores Del Medio Ambiente


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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Ordenamiento Jurídico Protectores del Medio Ambiente

El ordenamiento jurídico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participación activa y protagónica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el éxito de la gestión ambiental la corresponsabilidad en los términos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que se refiere al artículo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educación ambiental.

Nuestro país está integrado a la vital búsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurídico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la protección de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos términos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.

Es necesario señalar que con anterioridad a la vigente constitución de 1.999 no existía una consagración a texto expreso en el ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la protección del medio ambiente era entendida más bien desde un punto de vista económico de los recursos naturales como un deber de estado, tal y como lo establecía el artículo 106 de la Constitución de 1961: “Artículo 106: El Estado atenderá a la defensa y conservación de los Recursos Naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección del medio ambiente no es solo responsabilidad del Estado sino, que existe una corresponsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestra nación en la lucha para proteger y preservar nuestros recursos naturales.

El ordenamiento jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual expresa: Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

Ley de Minas

El Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas, fue decretado el 15 de Septiembre de 1.999 por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, bajo el Nº 295 y publicado en Gaceta Oficial el 28 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 5.382.

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación incluyendo su exploración, su beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte, así como su comercialización, bien sea, dentro del país o fuera de él, tal y como lo establece el artículo 1 de la misma. La Ley de Minas regula las actividades mineras tales como la pequeña minería, las mancomunidades mineras y la minería artesanal.

Ley de Residuos y Desechos Sólidos

Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, luego de haber sido aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional, el día 10 de Agosto y de haber sido sancionada el 21 de Octubre del mismo año. Ley de Residuos y Desechos Sólidos tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. La misma tiene como interés general que tanto los Desechos Sólidos como los Residuos no pongan en riesgo la salud y el ambiente mejorando de esta manera la calidad de vida de los venezolanos.

Esta Ley da todas las instrucciones necesarias para el buen uso, manejo y depósito de estos desechos sólidos y de los residuos. Por otra parte pero en el mismo orden de ideas, es interés general de la Ley en comento la clasificación de los desechos sólidos y de los residuos, según sea su origen y composición de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la misma, de igual forma y algo muy importante es que la presente Ley es de carácter de orden público y de interés social y que su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, de conformidad con las atribuciones que ejerza el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

Ley Orgánica de Ambiente

Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.833 del 22-12-2006 Venezuela cuenta con otro instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental, la cual responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. La nueva Ley Orgánica Ambiental está basada en una visión futurista que adopta los conceptos y principios rectores para la conservación del ambiente, bajo la premisa del desarrollo sustentable y una visión planetaria que da a sus acciones una trascendencia positiva en el ámbito mundial. Se sustenta además en los principios de corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad de los daños ambientales y evaluación de impacto ambiental.

Esto permite resaltar la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental, reforzando el rol del Estado con la gestión de la gente, garantizándose así la activación real del principio constitucional de la cogestión, así como el derecho de la sociedad a intervenir en la formulación,

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