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Protección Jurídica Del Medio Ambiente Ordenamiento Jurídico Protectores Del Medio Ambiente. Impacto Ambiental Industrial

nancyez14 de Mayo de 2015

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Protección jurídica del medio ambiente

Ordenamiento jurídico protectores del medio ambiente.

impacto ambiental industrial

INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico venezolano incluye en su Carta Magna la protección del medio ambiente para minimizar el impacto negativo que crean no sólo las industrias, sino también el ciudadano común que no tienen la cultura de cuidar el ambiente, por ello que el Gobierno Nacional ha creado una serie de leyes que van a regular la conducta negativa del ser humano con su habitar, se impone con estas normas una serie de derechos y deberes que van a coadyuvar para el bienestar de todos los seres vivos del planeta, porque no se trata solamente de Venezuela sino el mundo entero. En el desarrollo de esta investigación se nombran algunas de las leyes que el Estado Venezolano crea, entre ellas tenemos: Ley Especial “Plan de la Patria” (2.013 – 2.019), Objetivos Estratégicos Generales, fundamentalmente los descritos en los objetivos: 5.1.1.1- 5.1.1.2 – 5.1.2.2 – 5.1.2.4 – 5.1.3.1 – 5.1.3.2 – 5.1.3.5; Ley Forestal de Suelos y de Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Ley Penal del Ambiente entre otros.

ORDENAMIENTO JURÍDICO PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE. Impacto ambiental industrial.

Con la llegada del proceso revolucionario socialista venezolano en el transcurso de su desarrollo se han venido implementando asertivas políticas para la protección medio ambiental, en consecuencia para dar cumplimiento a lo previsto en el V objetivo histórico de la Ley Especial “Plan de la Patria” (2.013 – 2.019), cuyo enunciado plantea que se “DEBE PRESERVAR LA VIDA EN EL PLANETA TIERRA Y SALVAR A LA ESPECIE HUMANA”; este enunciado humanista filosófico se orienta a definir un conjunto de acciones: educativas, políticas, administrativas y jurídicas que debe asumir el Estado revolucionario socialista venezolano, a objeto de lograr la meta propuesta en materia de protección medio ambiental, el habita y la biodiversidad en todos los espacios geográficos y urbanísticos del territorio nacional; la toma de decisiones políticas y jurídicas deben orientarse a dar cumplimiento a los Objetivos Estratégicos Generales, fundamentalmente los descritos en los objetivos: 5.1.1.1- 5.1.1.2 – 5.1.2.2 – 5.1.2.4 – 5.1.3.1 – 5.1.3.2 – 5.1.3.5; entre otros objetivos estratégicos no menos importantes, contenidos en dicho objetivo histórico.

Para lograr esta meta, el Poder Legislativo Nacional ha emprendido el desarrollo de un plan de actividades orientadas a consultar a la sociedad venezolana a través de una estrategia Ley Orgánica del Ambiente política denominada “Parlamentarismo de Calle”, en cuyo accionar legislativo se le permite al pueblo y resto de la sociedad productiva, presentar, debatir y aprobar sus respectivos ante-proyectos de leyes en materia de protección medio ambiental o de otra índole, que sean relevantes para el desarrollo armonioso y sustentable del país; pero además atendiendo a lo previsto en el artículo 236 de la CRBV relativo a las competencias del Presidente de la República, en materia de aprobación de decretos presidenciales con rango, valor y fuerza de ley, mediante la vía de “Leyes Especiales Habilitantes”, luego ser revisadas por las comisiones parlamentarias y sometidas a debates aprobativos en Asamblea plenaria de Diputados y Diputadas, pueden transformase en Leyes Orgánicas vinculantes de obligatorio cumplimiento; en este orden de ideas, dentro del contexto jurídico se define lo siguiente:

Ordenamiento Jurídico Protectores del Medio Ambiente.

El ordenamiento jurídico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participación activa y protagónica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el éxito de la gestión ambiental la corresponsabilidad en los términos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que se refiere al artículo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educación ambiental.

Nuestro país está integrado a la vital búsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurídico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la protección de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos términos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.

Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en los términos siguientes:

Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.

Principales leyes protectoras al ambiente. Ley Orgánica del Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

* Ley Forestal de Suelos y de Aguas: su objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir “la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan”. En tal sentido, declara de utilidad pública: 1) La protección de las cuencas hidrográficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica y 3) Los Parques Nacionales, monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales, Ley Orgánica del Ambiente.

De igual forma, declara de interés público: 1) El manejo racional de los recursos antes mencionados; 2) La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos; 3) La introducción y propagación de especies forestales no nativas; 4) La prevención, control y extinción de incendios forestales; 5) La repoblación forestal; y 6) La realización del inventario forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones.

* Ley de Protección a la Fauna Silvestre: esta Ley tiene por objeto, conforme a lo previsto en su Artículo 1 regir “la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos, y el ejercicio de la caza”. En tal sentido, define lo que se entiende por fauna silvestre y sus productos (Artículos 2º y 3º) y declara de utilidad pública 1) La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre; 2) La conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre; 3) La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres; 4) La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre y 5) la investigación científica de la fauna silvestre. Al igual que la anterior, esta Ley establece un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus normas

* Ley Orgánica del Ambiente: considerada como ley marco o cuadro en materia ambiental a la par de declarar (Artículo.2) como de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente; somete al control del Ejecutivo Nacional, la ejecución de actividades susceptibles de degradar el ambiente (Artículo 19), señalando entre éstas, las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; las alteraciones nocivas de la topografía; las que deterioran el paisaje; las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre. Sin embargo, la Ley incorpora la figura del daño permisible o tolerable y establece en su Artículo 20 que “Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Dicha Ley, por demás, permite la adopción de medidas mitigantes y reparadoras del daño ambiental por parte de la autoridad administrativa competente en el curso del procedimiento sancionatorio respectivo.

* Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio: de igual forma, esta tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio, entendido éste como la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población , con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, la organización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales de desarrollo integral.

(Art. 2), todo ello en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Económico de la Nación. En tal sentido, prevé un sistema

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