Marco juridico y legal del derecho al medio ambiente colombiano
joseuriberEnsayo21 de Marzo de 2016
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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL DERECHO DE MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO, LOS CIUDADANOS PRINCIPALES ENCARGADOS DE SU PROTECCIÓN.
ASIGNATURA DERECHO Y MEDIO AMBIENTE
DOCENTE: CLAUDIA MUNEVAR
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JOSE URIBE ROJAS
2016
UNIVERSIDAD DE MANIZALES – FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS – PROGRAMA DE DERECHO.
MARCO JURÍDICO Y LEGAL DEL DERECHO DE MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO, LOS CIUDADANOS PRINCIPALES ENCARGADOS DE SU PROTECCIÓN.
- INTRODUCCION.
La constitución política de Colombia, es clara estableciendo la obligación del estado y sus entes administrativos a promover y procurar por la conservación de un medio ambiente sano y correspondiente a las normas de ecología internacional; todo esto en búsqueda de la estabilidad absolutamente necesaria, que el ser humano debe tener con su entorno, para la sana existencia y su misma conservación. Así es claro entonces y como se nota en el marco establecido del proyecto, que el estado es quien debe darse a la obligación del ejercicio medioambiental en primera medida, los ciudadanos por su parte también se deben comprometer a proteger la conservación de un ambiente sano y así trabajar de la mano para la construcción eficaz de los fines del estado y el cumplimiento del derecho internacional ambiental.
Por lo último entonces, es que se titula con el enfoque de los ciudadanos como princípiales encargados de su protección, pues si hoy el estado tiene la labor de su protección, por medio de la administración, aquellos han olvidado su compromiso con el ejercicio de procurar un ambiente sano, desatendiendo la idea de que tienen en sus manos el futuro del planeta y sus generaciones. No siendo aún el estado eficaz en la custodia de dichos derechos ambientales, el pueblo en mi opinión no ejerce una conducta positiva ni concluyente en la apología al medio ambiente, tan necesaria a la hora de hablar de humanidad y ecología. Las críticas comunes, los medios de comunicación, las protestas al estado, las redes sociales y demás factores en los que la sociedad se ha perdido para la verdadera y eficaz defensa del medio ambiente, han sido de gran daño para las generaciones presentes y futuras, los ciudadanos deben sin duda alguna, conocer e interesarse por el tema, por la naturaleza y su importancia, ejerciendo consideradamente los mecanismos legales y de participación ciudadana que son la verdadera defensa a la conservación, uno de estos mecanismos sin duda será más conveniente y satisfactorio que mil personas quejándose en la calle o los medios de comunicación.
Como se ha establecido para la elaboración de este proyecto, se hace un estudio de los aspectos generales del derecho internacional ambiental y su influencia en el ordenamiento jurídico ambiental colombiano; se Identifican los principios generales internacionales y nacionales del derecho ambiental; se ponen en consideración y explican los principales aspectos y articulado ambiental de la Constitución Política de 1991; se define el concepto y alcance de los denominados derechos de tercera generación o colectivos y del medio ambiente; y por último se realiza un estudio detallado de los medios judiciales y de participación ciudadana con que se cuentan en Colombia para la eficaz protección del medio ambiente. Todo lo anterior enfocado en la importancia de la ciudadanía a la hora de proteger el ambiente que nos rodea y la propia naturaleza.
Es de resaltar la obligación constitucional de educación en medio ambiente para la convivencia sana de los participantes, que debe dar en este caso a las universidades y sobre todo a las facultades de derecho la tarea de promover la educación en los derechos del medio ambiente y su protección.
- TABLA DE CONTENIDO
- Un escrito donde enuncie las principales cumbres, congresos, tratados, conferencias celebradas en el ámbito del Derecho Internacional Ambiental y cómo estos influenciaron la expedición de leyes ambientales en Colombia.
- Un listado de los principios generales internacionales y nacionales del derecho ambiental, con su definición y explicación sobre su alcance vinculante a la luz de la sentencia C-528 de 1994
- Un listado de los principales artículos de carácter ambiental contemplado en la Constitución Política de 1991 y un análisis apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la importancia para el ordenamiento jurídico ambiental Colombiano con respecto a la denominación de una “Constitución Ecológica”.
- Definición del concepto y alcance de los denominados derechos de tercera generación o colectivos y del medio ambiente.
- Identificación de los mecanismos judiciales y de participación ciudadana para la defensa del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y del medio ambiente.
2.1
Desde 1972 en la conferencia mundial de medio ambiente o de la tierra, celebrada en Estocolmo y bajo el inminente deterioro del medio ambiente y la ecología en general, los países del mundo se unieron en el desarrollo de principios y reglas de derecho elaboradas para la conservación y defensa de la naturaleza y todo lo que implica. Un informe del club de Roma titulado “los límites del crecimiento” (D.L. Meadows y otros, 1972, pág. 1), fue la puerta abierta para establecer la conferencia realizada en Estocolmo y el derecho ambiental en sí, “Si se mantienen las tendencias actuales de crecimiento de la población mundial, industrialización, contaminación ambiental, producción de alimentos y agotamiento de los recursos, este planeta alcanzará los límites de su crecimiento en el curso de los próximos cien años. El resultado más probable sería un súbito e incontrolable descenso tanto de la población como de la capacidad industrial”. El desmedido e inconsciente crecimiento de la humanidad por intermedio de la tecnología y los nuevos pensamientos, no se pudo controlar, y supero la capacidad humana poniendo en riesgo los recursos brindados por la naturaleza, todos ellos necesarios para vivir. La Declaración de Estocolmo (1972), “aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales”, Seria primordial para el desarrollo actual de la humanidad y su entorno.
Colombia, en primera medida adopta la declaración de rio, la cual reafirma la declaración de Estocolmo, y entraría en vigor en la conferencia de naciones unidas sobre medio ambiente y desarrollo, realizada en Rio De Janeiro, Brasil (1992), “Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas”, esta buscaría inmediatamente cumplir las nuevas obligaciones estatales dadas en la constitución de 1991, procurando la salvaguarda de los derechos de tercera generación o colectivos y de medio ambiente, y la unión al resto de naciones participantes que adoptarían las medidas contenidas en la declaración de Estocolmo; en pro del cuidado a la naturaleza y la evolución del hombre. Su primer principio así lo expresa (1992) “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Todos los principios adoptados en la declaración anterior, dieron paso en el mismo año (1992) a la firma del convenio de diversidad biológica, que entraría en vigor en 1995 y se aprobaría por medio de la ley 165 de (1994). Se establece claramente que los países contratantes “Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,” se comprometen en el cumplimiento de un objetivo en específico, (1994):
“La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”. Ley 165 (1994), articulo 1
Esta declaración pone un punto límite, a la explotación de los recursos naturales realizada en cada estado parte, en una búsqueda por la no contaminación del medio ambiente y la cooperación entre todos para la primacía de la conservación y el cumplimiento de los principios de derecho internacional, esta promueve el tan hablado hoy desarrollo sostenible y brinda compromisos al estado para su eficaz cumplimiento y promoción de la educación y conciencia pública en cuanto a temas ambientales. La ciencia y la tecnología siendo de vital importancia para el desarrollo del ser humano, deben estar en una constante regulación para que se desarrollen en beneficio siempre de la masa poblacional en general, y no causen daños enormes e irremediables. Se define “utilización sostenible” en la Ley 165 (1994) como: “la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”.
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