Ordenamiento Jurídico Protector Del Ambiente
mervismolina21 de Noviembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M.P.P PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ALDEA B. EZEQUIEL ZAMORA – MISION SUCRE
10MO SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO
U.C: PROTECCION JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE.
ORDENAMIENTO JURIDICO
PROTECTOR DEL MEDIO AMBIENTE
Facilitadora: Abgda. Guillermina Pérez
Integrantes:
Janeth Mundo
Mirdred Deroy
Mervis Molina
Puerto Cumarebo, 07-11-2013
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANAS
La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
NORMA AMBIENTAL
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
SURGIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción que son propios del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
Objeto de la legislación ambiental y sus finalidades
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.
Las finalidades del derecho ambiental son:
Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.
Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.
Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.
Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
Fuentes de la legislación ambiental venezolana.
Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.
El ordenamiento jurídico venezolano que regula la materia ambiental se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de la participación activa y protagónica de las comunidades y de otros agentes u organizaciones sociales en las decisiones que afectan a su ambiente y por ende su salud, lo cual es fundamental para el éxito de la gestión ambiental la corresponsabilidad en los términos contenidos en nuestra Carta Magna en lo que se refiere al artículo 107 en cuanto a la obligatoriedad del Estado a desarrollar un programa de educación ambiental.
Nuestro país está integrado a la vital búsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurídico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la protección de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos términos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.
Es necesario señalar que con anterioridad a la vigente constitución de 1.999 no existía una consagración a texto expreso en el ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la protección del medio ambiente era entendida más bien desde un punto de vista económico de los recursos naturales como un deber de estado, tal y como lo establecía el artículo 106 de la Constitución de 1961:
“Artículo 106: El Estado atenderá a la defensa y conservación de los Recursos Naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección del medio ambiente no es solo responsabilidad del Estado sino, que existe una corresponsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestra nación en la lucha para proteger y preservar nuestros recursos naturales.
El ordenamiento jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual expresa:
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia”.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de protección a la fauna silvestre,
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