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Origen Evolución Y Actualidad

claudia.201414 de Marzo de 2014

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Origen Evolución Y Actualidad Del Derecho Laboral

INTRODUCCION

En el presente informe se dará a conocer una breve investigación sobre el derecho del trabajo, la gran importancia que este tiene para regular las relaciones entre los empleadores y trabajadores, se detallara desde su origen, como era el trato que se le daba a los trabajadores donde en la antigüedad no tenían derechos más que el de trabajar, como ha evolucionado el derecho del trabajador y como en la actualidad posee derechos, gracias a acontecimientos como la revolución industrial,.

OBJETIVOS

Definir con claridad cuál es la función del derecho del trabajo, así como sus objetivos, y sus fuentes.

Enunciar la gran importancia de los factores que dieron origen al derecho del trabajo.

Explicar la evolución que ha tenido el derecho del trabajo y como se ha logrado en la actualidad contar con muchos derechos que protegen al trabajador de la parte fuerte que son los empleadores.

Derecho del Trabajo

El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores, trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado para buscar siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación monetaria o pecuniaria.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte el empleador y una parte débil el empleado. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Objeto del Derecho del Trabajo

Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

ORIGENES DEL DERECHO LABORAL.

En el eterno devenir de las actuaciones humanas, el Derecho Laboral surgió cuando se emancipó de aquel otro que hasta entonces regulaba y monopolizaba toda circunstancia relacionada con los contratos: el Derecho Civil. Esa escisión, a grandes rasgos, se sitúa en la primera mitad del siglo XIX con ocasión de la llamada Revolución Industrial y de las convulsiones sociales que desbordaron en las grandes ciudades europeas. Con expresiones variadas y esporádicas, según cada región, esta emergente disciplina jurídica empezó a manifestarse en la superficie a través de normas pietistas que reclamaban en ese entonces condiciones más benignas o menos rigurosas para los trabajadores.

Acaso en sus orígenes nadie imaginó que esas disposiciones que fueron surgiendo de forma espontánea y de manera aislada, relacionadas con el trabajo subordinado, fueran con el tiempo estructurándose para dar forma a toda una nueva disciplina conocida como Derecho Laboral o Derecho de Trabajo. Esas ordenanzas municipales o comunitarias que surgieron en Liverpool, Manchester, Londres, etc. no tenían ninguna pretensión igualitaria, no procuraban una reivindicación social ni aspiraban a una igualdad de clases ni a un reparto equitativo de las producción, sino que se limitaban a denunciar y reclamar contra los abusos en la prestación del trabajo: jornadas extenuantes, ambientes peligrosos e insalubres, inexistencia de vacaciones, salarios de sobrevivencia, etc. Esas primeras “leyes de trabajo” fueron como piedras desperdigadas en el campo y quienes las propusieron

Derecho Colectivo De Trabajo

INTRODUCCION

El derecho de trabajo es una rama de suma importancia dentro de nuestro ámbito jurídico guatemalteco, ya que es de suma importancia el tener un conocimiento de lo que a este se trata, para así poder tener un mejor conocimiento en cuanto a deberes y derechos que le corresponden a cada quien al desenvolverse como ente trabajador dentro de determinado ámbito laboral, Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos.

En el trabajo que a continuación se presenta se desarrolla de manera mas optima y precisa lo relacionado a las Nociones Generales del Derecho Colectivo de Trabajo, aspectos tales como instituciones, del derecho colectivo, sus formas de organización, sindicatos y la división de los mismos.

NOCIONES DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Para poder tener un mejor entendimiento del tema a realizar empezaremos por definir de manera separada y concreta el titulo del tema, dando un concepto de lo que a noción, trabajo, y derecho colectivo se refiere:

NOCION

Término lingüístico de muy diverso contenido conceptual cuyo uso no suele ofrecer problemas salvo cuando se pretende precisar su contenido.

Significados a considerar:

* Idea vaga de un asunto, algo equivalente a mera "noticia". Se tiene conocimiento de un "hecho" o de "algo" pero no se entra de lleno en el conocimiento del mismo en profundidad.

* Idea general que nos permite interpretar el conocimiento de una cosa o un hecho. Con lo que viene a confundirse con concepto.

* Definición de algo como consecuencia del significado anterior.

* Ideas que se tienen ya por sabidas. En la enseñanza pedagógica de las ciencias se usa frecuentemente en este sentido. Se consideran en la introducción o presentación de un contenido

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

Diferencia entre las relaciones individuales del trabajo y las relaciones colectivas

• Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.

• Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo. El CCT no constituye sino un marco dentro del cual han de pasar los contratos individuales celebrados o que se celebren entre patronos y trabajadores por él vinculados. En el acuerdo, nadie se obliga a trabajar.

• Por sus conflictos. El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo.

En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad.

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