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Origen y evolución de los derechos humanos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2022  •  Trabajos  •  2.695 Palabras (11 Páginas)  •  105 Visitas

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Introducción

El objetivo de esta lectura con tema principal origen y evolución de los derechos humanos, no es solo conocer y profundizar los conceptos que está tienen de igual forma es hablar qué son derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir.  Se detallará cómo el derecho subjetivo fue un tema esencial en la edad media hasta la escuela racionalista del derecho natural, entre los temas que se leerán habrá diferentes declaraciones y explicaciones de algunos autores dando su visión del tema de algunas de sus obras, así como se nombran a los creadores de las escuelas, racionalista del derecho natural, como también la del derecho natural en la Segunda   Escolástica Española.

La primera parte del trabajo se centra en los conceptos y su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia la libertad y un medio ambiente sano en igualdad de condiciones, para vivir sano y en plenitud entre otras cosas, el origen y evolución que se plantean en este análisis crítico. Son temas de gran importancia al principio que se abordarán los precedentes que dan lugar al derecho subjetivo en la edad media, que tiene su momento de desarrollo en el siglo XVII por consiguiente en el derecho natural de la segunda escolástica española tuvo lugar en el siglo XVI y la escuela racionalista del derecho natural cuyo fundador para muchos historiadores, es el humanista holandés Hugo Grocio,  por todo lo ya mencionado, se abordará el conocimiento, de la era media a la modernidad y su atribución así como el concepto sí el origen que se quiere utilizar en la actualidad.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII. En el presente control de lectura desarrollaremos el tema del origen y la evolución de los derechos humanos, así como los temas de derecho subjetivo, el derecho natural y la escuela racionalista

El derecho subjetivo en la Edad Media

El concepto del derecho subjetivo en la edad media, no era preciso ya que los antecedentes claros de los derechos humanos en esta época, a un de forma fragmentaría y con significación equivoca pueden ser considerados antecedentes de los derechos fundamentales, cabe resaltar que no tenían un concepto exacto, pero si tenían figuras juristas que dio una versión de libertad a un moderno concepto de derecho subjetivo. Para los medievales el derecho era una relación con una cosa y consideraban que el medio propio de la justicia era un medio real. Por lo que se puede entender del concepto es que el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Los derechos subjetivos (ius) son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.

Esto nos ha hecho creer que la expresión más adecuada para definir los derechos humanos es precisamente la de derecho subjetivo y no otra distinta de ésta. Así, se han empleado como equivalentes las locuciones "derechos subjetivos" y "derechos humanos" mi punto de vista acerca de por qué la noción de derecho subjetivo no es, en mi opinión, la más apropiada, para definir lo que conocemos como derechos humanos ya que solo forma facultades que tiene los ciudadanos para cumplir sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos concedidos por las leyes y códigos normativos.

Fas (lo lícito) e ius (lo legal). Sea como fuere, las fuentes más antiguas de que disponemos testimonian el uso indiferenciado de fas e ius para indicar la licitud de lo que se dice y de lo que se hace. En un primer momento, fas e ius expresan la licitud de un determinado acto o comportamiento estas tienen como base en el derecho romano, cada uno de ellos es importante para esta época pues el FAS solo era una manifestación divina, mientras que el IUS  es otorgado a personas pero se designa tanto para el derecho objetivo como el subjetivo, por lo ya mencionado anterior mente  sobre como esté a influido y a llevado a diferentes pensadores a implementar, adoptar, este derecho en sí tuvo una  gran importancia puesto que formo y destacó el derecho natural. Que a mí parecer es representación para los romanos todo aquello que es correcto, todo aquello que es conforme a la razón, al lado mejor de la naturaleza humana, a una elevada moralidad de normas legales que son establecidas por otras personas y al sentido común. Por consiguiente, el primer precedente claro que podemos hallar en la historia del pensamiento de una noción de derecho subjetivo es la distinción entre fas e ius que hizo San Isidoro de Sevilla en sus Etimologías, una obra preferida de la Edad Media por su claridad, concisión, concreción y hasta completez. Además, puede notar se el aprecio que tuvo la Edad Media por la cultura clásica, no solo eso tan solo de escuchar de este autor y su obra me pareció que en su libro recopiló el saber de su época teniendo en cuenta el origen de las palabras y así explicar lo que existe en relación con la propia lengua.

La plena potestad canónica. Este es un antecedente más del derecho subjetivo, la potestad canónica se fundamenta en el Derecho divino, con el que ha de mostrarse siempre conforme el Derecho nacido del legislador humano, por debajo del supremo ordenamiento divino, existe una jerarquía sustancial de las disposiciones canónicas atendiendo al rango del órgano jerárquico del que proceden, por lo cual se produce también un nexo de dependencia entre las normas superiores y las inferiores que determina la validez y ámbito de vigencia de unas y otras y existiendo un régimen jurídico. La plena potestad canónica a mi parecer solo tiene como base bíblica, y algunos autores que hablan de ello lo que si le reconozco es que gracias a este concepto tenemos una evolución de ello y no dependemos de lo divino como en la edad media lo que sí hay que resaltar es que sigue viendo potestad filosófica y teológica sostiene toda normativa que incluya plazos, prórrogas, prescripciones y conceda la validez de los actos

Las discusiones sobre la pobreza franciscana. A qui se resalta que San Francisco de Asís fundó la Orden de los Frailes Menores en 1209. La Orden de los Frailes Menores es la más grande de las Primeras Órdenes contemporáneas. dentro del movimiento franciscano se adhieren a las enseñanzas y disciplinas espirituales del fundador desde luego este movimiento veía a la pobreza como una condición asumida hasta sus últimas consecuencias: la mendicación esto quiere decir que la pobreza significaba la ausencia de dominio a un que creo que es un poco exagerado, de lo ya dicho el dominium que definía el derecho objetivo, significaba la relación de poder con un objeto o con otras personas, relación que el Derecho protegía, conservaba, a través de las leyes. Al proponer la ausencia de dominio de cualquier bien material, se abría un problema jurídico muy serio. El “uso” es desvinculado de forma radical por los teóricos franciscanos del Derecho para el Derecho Romano no existía propiedad sin un título jurídico que la amparara. Como critica de esto siento que es una distinción franciscana perduraría en la interpretación de la pobreza religiosa por parte de las órdenes y congregaciones posteriores.

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