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Otorgamiento Permiso Ulises

txemahur23 de Octubre de 2012

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La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento

de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las

Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su

ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de

investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los

correspondientes a su ámbito territorial.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se

dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones

reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra, el

Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por

el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía Oil & Gas Capital, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación de los permisos de

investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los

requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2010, con corrección de errores de fecha 25 de mayo de 2010, un

anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que, en el plazo de dos

meses, pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen

perjudicados en sus derechos. Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la

citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación

en la misma área.

Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son

una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo

cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de

Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite

ambiental correspondiente.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se

realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación de los permisos «Ulises

2» y «Ulises 3», a los que les corresponden los números HA-0012 y HA-0013, del Registro de Investigación de

Hidrocarburos de Andalucía, respectivamente.

Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

de la Consejería de Medio Ambiente emite dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance

de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de

protección que conllevarán.

Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la

realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas

por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los

mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2012,

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Núm. 97 página 26 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 18 de mayo 2012

D I S P O N G O

Primero. Otorgamiento y definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Oil & Gas Capital, S.L., por un periodo de 6 años, los permisos de investigación de

hidrocarburos en la provincia de Jaén, cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas,

con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 40.812 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los

lados del polígono cuyos vértices son:

Vértice Longitud W Latitud N

1 3º 40’ 00’’ 38º 00’ 00’’

2 3º 25’ 00’’ 38º 00’ 00’’

3 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’

4 3º 40’ 00’’ 37º 50’ 00’’

Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 27.208 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los

lados del polígono cuyos vértices son:

Vértice Longitud W Latitud N

1 3º 25’ 00’’ 37º 55’ 00’’

2 3º 05’ 00’’ 37º 55’ 00’’

3 3º 05’ 00’’ 37º 50’ 00’’

4 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’

Segundo. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y

Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; en la Ley 7/2007, de

9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se

regula la autorización ambiental unificada, modificado por el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se

regula la autorización ambiental integrada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se

oponga a lo establecido en las indicadas normas.

Durante el periodo de vigencia de los permisos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del

citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto

2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa

de trabajos e inversiones mínimos:

1. Primer año: Durante el primer año, se realizarán los siguientes trabajos:

1.1. Recopilación y estudio de los datos geológicos, tanto de superficie como del subsuelo, disponibles

en el área.

1.2. Trabajos de cartografía geológica.

1.3. Síntesis geológica a escala 1:50.000 del área de estudio.

1.4. Recopilación y estudio de la información geofísica disponible en el área.

1.5. Campaña de geoquímica.

1.6. Reprocesado de 200 km de líneas sísmicas si se dispone de las cintas de campo.

1.7. Campaña de geoquímica orgánica.

1.8. Interpretación y valoración de todos los datos precedentes con el fin de determinar estructuras de

interés.

1.9. Elaboración de un programa de investigación complementario incluyendo estudios geofísicos de

detalle, así como de sondeos de evaluación, determinando posibles emplazamientos de sondeos en las posibles

estructuras de interés.

Como consecuencia del trabajo anterior, y también dentro de este primer año, se determinarán los

objetivos potenciales de interés y los programas de investigación complementarios de sísmica, geoquímica y

gravimetría que se consideren necesarios.

El presupuesto previsto para este primer año es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por cada

permiso, con un total de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

2. Segundo año: Durante el segundo año se ejecutarán los programas de investigación complementarios

determinados durante el primer año de investigación.

Se realizará, al menos, un reconocimiento gravimétrico de detalle, o la adquisición de 200 km de perfiles

de sísmica de reflexión, con su correspondiente interpretación, modelado y valoración de resultados.

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18 de mayo 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 97 página 27

El presupuesto para este segundo año es de 600.000 € (seiscientos mil euros) por cada permiso, con

un total de 1.200.000 € (un millón doscientos mil euros).

3. Tercer a sexto año: En los restantes años de investigación, se realizará un sondeo exploratorio cada

año o, en su defecto, se adquirirán nuevos perfiles de sísmica de reflexión.

El presupuesto anual y por cada permiso durante este periodo será de 800.000 € (ochocientos mil

euros), con un total anual de 1.600.000 € (un millón seiscientos mil euros).

Tanto los trabajos mencionados, como las inversiones, tienen carácter de mínimos.

En el caso de que, con anterioridad a la finalización de cada anualidad, el titular ejerciera su derecho

de renuncia, contemplado en el dispositivo séptimo, deberá justificar

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