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PACTO FEDERAL


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  5.349 Palabras (22 Páginas)  •  555 Visitas

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PACTO FEDERAL.

Acta Constitutiva de la Federación (promulgada el 31 de enero de 1824):

Adoptó la forma Republicana, representativa, popular y federal para el gobierno de la nación, sistema que se plasmó en la primera Constitución Política de México del 4 de Octubre de 1824.

Cuando hablamos del Federalismo en este trabajo, es porque queremos dar una interpretación correcta al Artículo 133 Constitucional pues estimamos que este precepto es correcto se enfoca bajo dicho concepto del Federalismo y que denominamos Federalismo Jurídico.

Artículo 133 Constitucional, estimamos que no solamente comprende la Supremacía de la Constitución sobre cualquier otra disposición, sino también abarca la Supremacía en relación especifica del Pacto Federal.

Ya hemos visto que hay una aparente invasión de la soberanía de los Estados, cuando el mencionado Artículo 133 Constitucional dice que los Jueces de cada Estado se sujetarán además de la Constitución, a las Leyes que emanan del Congreso de la Unión y de los tratados y que deberán observar estas últimas disposiciones legales a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o Leyes de los Estados; y la aparente invasión de soberanía se da porque las Leyes del Congreso de la Unión y los tratados junto con la Constitución Local son coextensas, es decir existe igual jerarquía y casa quien tiene definida en la propia Constitución su competencia.

Por ello nos preguntamos si el artículo 133 Constitucional mencionado fue una mala copia o no le hemos dado la correcta interpretación pues la Supremacía Constitucional solo se refiere a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los propios tratados, Leyes Federales, Leyes Locales o cualquier disposición de Autoridad.

No pueden ser "supremos" las Leyes del Congreso de la Unión ni los tratados.

Pero si analizamos esta última a la luz del Federalismo Jurídico podríamos encontrar la respuesta, según mi opinión.

Veamos: El artículo 73 de la Constitución Política establece cuales son las facultades del Congreso; al igual que en el artículo 74 establece cuales son las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y el artículo 76 señala cuales son las facultades exclusivas del Senado.

En la fracción XXX del artículo 78 mencionado se señala que el Congreso tiene facultada para "expedir todas las Leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores Y TODAS LAS OTRAS concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", y es en esta cláusula en donde se distorsiona el Federalismo Jurídico, porque el Federalismo es un Régimen de competencias y estas son expresas, y en esta fracción XXX cabe "todas las facultades" según el Congreso de la Unión y con ello se expiden leyes que invaden el campo de la soberanía de los Estados rompiendo el Federalismo Jurídico.

Cuando se quiere obligar a los Jueces de los Estados a el Federalismo es claro; Aplicar las Leyes del Congreso de la Unión y tratados que invadan la soberanía de su estado, el Juez local no viola la Constitución Federal al no aplicar dichas Leyes Federales y tratados, porque se trata de problemas de competencia no de un problema de Constitucionalidad. Los Estados son soberanos en cuanto a las facultades que se reservaron y respecto de ellas no puede legislar el Congreso de la Unión ni se pueden celebrar tratados: eso repito es el Federalismo Jurídico.

El Pacto Federal se explica en términos del Artículo 124 Constitucional, en que los Estados SE RESERVAN determinadas facultades y que no se transmiten u otorgan por lo tanto a los "funcionarios Federales"; ejemplo los Estados determinan la "Capacidad Jurídica" de los que nacen dentro de su territorio, esta facultad no se dio a funcionarios federales y cuando y cuando estos celebran un tratado internacional y acepta que son "menores de edad" para efectos penales todas las personas que no han cumplido 18 años, esta usando facultades que no le han sido otorgadas.

Hay Estados que determinan que la imputabilidad penal se establece a partir de los 16 años de edad; acaso esto nos llevaría a decir que el Estado esta violando dicho tratado Internacional y en consecuencia la Constitución Federal.

Incuestionablemente que no, porque la Constitución Federal no contempla, porque no se le dio la facultad para legislar sobre Capacidad; tampoco se viola ese tratado, primero porque es coextenso en relación a las Leyes de los Estados, y segundo, porque el Senado de la República tampoco tiene facultades para convenir respecto de materias que solo competen a los Estados, aquí se viola el Federalismo Jurídico de los Estados.

En cuanto a la Supremacía, recordemos que contra los artículos que integran la Constitución no procede el Juicio de Amparo; si procede contra las Leyes que emanen del Congreso de la Unión y contra de los Tratados que afecten la Garantías Constitucionales de las personas.

Debemos entender pues que el Pacto Federal es el que determina competencias, y que el Congreso de la Unión a través de sus cámaras, en el caso señalado respecto a la capacidad, va mas allá de las facultades que le otorga la propia Constitución.

Es muy usual que las Cámaras del Congreso de la Unión actúen sin facultades por ejemplo; se comete algún Homicidio de un connotado personaje y la Cámara de Diputados o de Senadores designa una "comisión investigadora" al respecto, mismo que suple indebidamente funciones del Ministerio Público y a veces hasta de los Jueces.

Ya hemos visto que las Cámaras de Diputados y Senadores no tienen facultades "investigadoras" del Orden Penal, que las Cámaras también deben ajustarse al principio de legalidad.

Si les autoriza por su legislación interna para crear comisiones ordinarias que están vinculadas a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal a fin de instrumentar los Dictámenes Legislativos que se sujetan a debate.

Y las comisiones de "investigación" son las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere específicamente el párrafo final del artículo 93 Constitucional tendientes a investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, pero no tienen facultades las Cámaras del Congreso de la Unión para crear "comisiones investigadoras de Homicidios", o "comisiones de la verdad" o con cualquier otra denominación, porque están actuando contra la misma Constitución fuera de su competencia y contra el principio de legalidad.

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