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PATRIA POTESTAD

Fanynilo6 de Septiembre de 2012

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 Concepto

Es el poder que tienen los ascendientes sobre la persona y los bienes de sus descendientes menores de edad, mientras éstos llegan a la mayoría de edad o se emancipan.

 Concepto legal

Es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación (Art. 597 del Código Civil de Puebla)

Es una institución de orden público y, por lo tanto, es irrenunciable; pudiendo excusarse de su ejercicio sólo aquellos ascendientes que tengan más de sesenta años o un mal estado de salud habitual (Art. 638 Código Civil de Puebla).

La GUARDA Y CUSTODIA del menor consiste en cuidarlo directa y temporalmente, con la diligencia propia de un padre de familia.

 PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA PATRIA POTESTAD Y/O LA GUARDA CUSTODIA

Quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para los menores. (Art. 605 bis Código Civil de Puebla)

La patria potestad se ejerce por los padres conjuntamente, o por el supérstite, cuando uno de ellos ha fallecido (Art. 598 Código Civil de Puebla)

Cuando ambos padres han fallecido o se encuentran impedidos, la patria potestad la ejercerán los padres abuelos paternos y maternos. (Art. 599-606 Código Civil de Puebla)

Tratándose de hijos fuera del matrimonio, si ambos padres lo reconocieron y viven juntos, los dos ejercerán la patria potestad. (Art. 603 Código Civil de Puebla)

Si los padres reconocieron simultáneamente al hijo, pero no viven juntos, ambos ejercerán la patria potestad, pero el hijo menor estará bajo la guarda o custodia del padre que lo reconoció primero, aunque ambos pueden convenir sobre quién de los dos tendrá a su cargo la guarda o custodia.

De acuerdo con el artículo 635 Código Civil de Puebla la ley reconoce el derecho del menor a convivir no sólo con sus padres, sino también con los familiares de ambos. Este derecho de convivencia del menor con sus parientes sólo podrá impedirse, suspenderse o perderse por mandato judicial expreso y fundado en justa causa.

 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD

1. Obligación de respetar y considerar al menos sujeto a su patria potestad, o a su guarda custodia.

2. Obligación de proporcionar alimentos al menor.

3. Obligación de que el menor sujeto a patria potestad viva con quien o quienes la ejercen.

4. Obligación de educar al menor.

5. Obligación de quien ejerza la patria potestad de no realizar acto alguno que tienda a generar en el menor un sentimiento de rencor o de rechazo hacia su progenitor.

6. Obligación de observar una conducta que sirva de ejemplo al menor.

7. Obligación de administrar los bienes del menor.

8. Obligación de representar en juicio al menor.

 OBLIGACIONES DEL MENOR SUJETO A PATRIA POTESTAD

A) Obligación de respetar y guardar consideración a sus descendientes o padres adoptivos (Art. 523 Código Civil de Puebla)

B) Obligación de vivir con el o los ascendientes o padres adoptivos que ejerzan la patria potestad (Art. 601 Código Civil de Puebla)

C) Obligación de no contraer ninguna carga o deber, sin el expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre él.

D) Obligación de no comparecer un juicio, sino mediante la representación de quien o quienes la ejerzan la patria potestad sobre él. (Art. 601 fracción II Código Civil de Puebla)

 TERMINACIÓN, PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

TERMINACIÓN

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