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Penas Y Medidas De Seguridad


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  10.678 Palabras (43 Páginas)  •  242 Visitas

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Según el código penal para el Estado de Hidalgo en su articulo 27, las Penas que se pueden imponer a las personas físicas son:

• Prisión.

• Multa.

• Reparación de daños y prejuicios.

• Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones.

• Amonestación.

• Publicación de sentencia.

• Las demás que señalen las leyes.

PRISION

*Concepto (C.P.E.H. Art. 28)

La prisión consiste en la privación de la libertad física con la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cuarenta años.

*Concepto (Diccionario de Derecho- Rafael de Pina)

Sanción penal consistente en la privación de la libertad corporal.

*Noticia

El juez del caso Gürtel, Pablo Ruz, ha decidido mantener encarcelado al ex tesorero del PP Luis Bárcenas al considerar que persisten "plenamente vigentes" los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas en los que se basó el 27 de junio para ordenar su ingreso en prisión preventiva.

Ruz desestima así en un auto notificado la petición de excarcelación que le hizo la defensa de Bárcenas, alegando que al ex tesorero "ni se le pasa por la cabeza" fugarse dado su importante arraigo en España, que tampoco hay riesgo de que destruya pruebas y que además ha colaborado en la investigación del caso Gürtel.

*Jurisprudencia

Época: Décima Época

Registro: 2004234

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Tipo Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3

Materia(s): Penal

Tesis: VI.2o.P.13 P (10a.)

Pág. 1657

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3; Pág. 1657

IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE LA ORDENA SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS VI.2o.P.133 P).

Este tribunal sostuvo, por unanimidad de votos, la tesis VI.2o.P.133 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 3027, de rubro: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE DICHA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).". Una integración y reflexión nuevas sobre el tema conduce a este tribunal a apartarse de ese criterio, para establecer que si el artículo 274 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla señala que la apelación suspende la ejecución de la resolución apelada, salvo que se trate de cualquiera de las determinaciones expresamente mencionadas en él, entre las cuales no se encuentra el auto de formal prisión, ello deja entrever los efectos que tiene la admisión del recurso de apelación: El "suspensivo" que apareja la prohibición de llevar a cabo lo resuelto, en contraposición al "devolutivo" en que no tiene lugar esa prohibición y, por lo mismo, que deba ejecutarse con independencia de que esté corriendo el plazo para ser impugnado. Así, se trata de una regla general en la que sólo cabe ejecutar resoluciones que estén firmes, y la excepción se centra expresamente en los autos de libertad, no sujeción a proceso, libertad por desvanecimiento de datos, sobreseimiento y sentencia absolutoria que únicamente involucre delitos de los considerados como no graves dictada a favor de persona que carezca de antecedentes penales, en cuyos supuestos debe llevarse a efecto lo resuelto tan luego se dicten, pues el recurso de apelación que pudiera llegar a interponerse tendría al momento de su admisión un efecto puramente devolutivo. Desde esa perspectiva, del numeral mencionado puede extraerse una norma universal que puede cuantificarse en la forma de "para toda libertad inmediata que decrete el Juez, debe estar precedida de cualquiera de las resoluciones que limitativamente señala el artículo 274". De ahí que la interposición del recurso de apelación contra el auto de formal prisión que ordena la identificación administrativa del procesado suspenda su ejecución; por ende, durante su tramitación opera la prohibición de ejecutar dicha orden. Sin que ello comprenda ponerlo en libertad, pues de hacerlo, resultaría que el antecedente que le daría origen sería falso, al no corresponder a una de las resoluciones que limitativamente se señalan en el precepto citado, y que como regla de excepción son de aplicación estricta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo en revisión 115/2013. 22 de marzo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VI.2o.P.133 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 3027.

*Tratado Internacional

El acusado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de este tiempo (Constitución, 20, VIII; Convención, 7.5; Pacto, 9.3, 14.3.c).

*Resumen

La prisión, es la pena que priva a una persona de estar incorporada a la sociedad, por no haber realizado un delito grave o puede existir prisión preventiva, la intención de esta pena es reformar al delincuente y readaptarlo socialmente.

*Opinión

Pienso que esta pena, es súper básica y por eso es la primera que aparece en el código, de la misma manera opino que es una buena pena, siempre y cuando cumpla su objetivo y se lleve acabo con todos los lineamientos establecidos dentro de la ley.

MULTA

*Concepto (C.P.E.H. Art. 29)

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de 500 días, salvo en los casos que la propia Ley prevea.

*Concepto (Diccionario de Derecho- Rafael de Pina)

Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contra versión legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla.

*Noticia

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) multó con 13 millones 960,000 pesos a seis hospitales privados del

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