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PLANIFICACION


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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DESTINOS ADUANEROS

CARACAS, DICEMBRE DE 2014.

ZONA FRANCA

Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, de algunos impuestos o la regulación de estos.

Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer mucha población generacional en los interiores capitales y promover el desarrollo económico de la región.

En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste, a menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas.

En el Territorio Aduanero Comunitario, los depósitos francos, son locales mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se encuentran en el TAC, pero separados de él y en los cuales las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial de importación no se encuentran en territorio aduanero de la comunidad, siempre que, no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera.

Las mercancías comunitarias, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiaran, tras su inclusión en los D.F. y en las Z.F. de las medidas relacionadas, en principio, con la exportación.

Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera.

Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero.

DEPOSITO FRANCO.

Los Depósitos Francos son partes del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud,etc,...

Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc,...), no estando

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