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PRIMERA TAREA COMUNICACIONES III PARCIAL.docx

nerito110 de Febrero de 2015

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INDICE

• INTRODUCCION

• LICENCIA PARA OPERAR UNA RADIO

• AM(AMPLITUDMODULA)

• FM(FRECUENCIAMODUA)

• LICENCIA PARA OPERAR UNA TELEVISORA

• VHF: CANALES 2 AL 13 (54 A 21MHZ)

• UHF: CANALES 14 AL 69 (47A80MHZ)

• REGULACIONES LEGALES PARA OBTENCION DE PERMISOS O LICENCIA PARA RADIO Y TELEVISION

• QUE ES UN PERMISO

• OTORGAMIENTO DE PERMISOS POR CONCURSO PÚBLICO

• REGISTROS

• TRÁMITE PARA REGISTROS

• LICENCIAS

• OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR CONCURSO PÚBLICO

• OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A SOLICITUD DE PARTE

• OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES

• CONCESIONES:

• PROCEDIMIENTO:

• CANTIDAD DE EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN EXISTENTES EN EL PAÍS A DICIEMBRE 2013

• FORMATO DE LA SOLICITUD PARA ANTENA DE TELEVISION Y RADIO

• PROPÓSITO DE LA SOLICITUD PARA RADIO

• INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN

• INFORMACIÓN SOBRE UBICACIÓN DEL TRANSMISOR Y SISTEMA RADIANTE

• DESCRIPCIÓN DE LA ANTENA

• DESCRIPCIÓN DEL LAS PÉRDIDAS ADICIONALES EN LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN

• PROPÓSITO DE LA SOLICITUD PARA TELEVISORA

• SISTEMAS AUXILIARES CONEXOS

INTRODUCCION

Con una gama aproximada de 40 servicios distintos que regular, entre ellos 47 canales de televisión, 256 radioemisoras, al menos 121 compañías operadoras de televisión por cable, dos compañías de telefonía celular, una de telefonía fija y un creciente número de redes informáticas, CONATEL tiene un poder que bien puede ayudar a democratizar el acceso a los medios de comunicación electrónicos en Honduras o concentrarlo en manos de un grupo reducido.

La oferta de servicios con la cual trabaja CONATEL incluye circuitos cerrados de radiodifusión sonora, difusión por satélite, enlaces satelitales para radiodifusión, almacenamiento y retransmisión de datos facsimilares, telemandos, teletextos, videoconferencias, televisión por suscripción a través de medios inalámbricos y otros más.

LICENCIA PARA OPERAR UNA RADIO

INTRODUCCION

Técnicamente, el servicio de radiodifusión comprende todas aquellas transmisiones de radio destinadas a ser recibidas por el público en general con fines recreativos e informativos. Está dividido en

Radiodifusión sonora (AM, FM, Onda Corta, Música Continua, Satelital) y radiodifusión televisiva (VHF/UHF/Satelital).

En radiodifusión, las bandas de frecuencias utilizadas son:

AM (Amplitud Modulada)

Ondas Medias. Esta es la banda comprendida en 535 a 1605 KHz, más conocida como "banda AM". Esta banda es la más popular en las áreas rurales por su cobertura extensa debido a su propagación por ondas de tierra, principalmente. El nombre proviene del tipo de modulación de la señal portadora. Estrictamente hablando, toda señal de radiodifusión debajo de 30 MHz (30,000 KHz), está modulada en amplitud y por lo tanto es radiodifusión "AM" aunque sea más popular el nombre Onda Corta para las otras transmisiones de radiodifusión aparte de 535 a

1605 KHz.

Existe una ampliación de la banda AM que va de 1605 a 1705 KHz regulada mediante un tratado para toda América (firmado en Río de Janeiro, Brasil en 1988) pero al momento ninguna estación funciona en este nuevo segmento en Honduras, lo que abre perspectivas a futuro pero no inmediatas.

FM (Frecuencia Modulada)

La banda que en América es utilizada para esta radiodifusión va de 88 a

108 MHz con una canalización de cada 600 KHz y con un ancho de banda de 180 KHz para estaciones monoaurales y de 200 KHz para las estereofónicas.

Es la banda más popular para las zonas urbanas, pero su costo es

mayor por las dificultades técnicas que debe superar en las superficies montañosas o irregulares. En Honduras apenas comienza su explotación en términos noticiosos. En las principales ciudades, como Tegucigalpa y San Pedro Sula, prácticamente no hay frecuencias disponibles, sólo a través de transacciones particulares.

LICENCIA PARA OPERAR UNA TELEVISORA

INTRODUCCION

La televisión en Honduras tiene los siguientes canales disponibles

(asignables):

• VHF: Canales 2 al 13 (54 a 216 MHz)

• UHF: Canales 14 al 69 (47 a 806 MHz)

Los canales 70 al 83 se han apartado para el servicio Fijo en Honduras.

La planificación es de canales intermedios (uno si otro no) en VHF y de cada 3 canales en UHF. El sistema americano NTSC (6 MHz de ancho de banda) es la norma adoptada. La forma de propagación es similar a la de la radiodifusión FM. El principio general es que a una mayor frecuencia la señal sufre mayor atenuación.

En los casos en que las estaciones están muy cercanas (unos 60 kilómetros) puede ser necesaria la aplicación de un criterio de protección para los niveles de señal deseado e interferente. De acuerdo con los especialistas, pronto habrá una saturación que exigirá regulaciones técnicas especiales.

Las frecuencias libres en cada zona al ser "monitoreadas" por particulares u organizaciones no son garantía de que en realidad son apropiadas para ser utilizadas en esa parte del país en particular.

REGULACIONES LEGALES PARA OBTENCION DE PERMISOS O LICENCIA PARA RADIO Y TELEVISION

La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece las normas para regular en el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por

hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos.

Algo importante a recordar es que de acuerdo con la Ley, las telecomunicaciones en Honduras son inviolables y establece que las mismas no podrán ser interceptadas o interferidas, salvo por resolución judicial. Las informaciones obtenidas en contravención de esa norma, se establece, no podrán ser utilizadas en ninguna forma y originarán responsabilidad civil y penal.

De igual manera, en los considerandos de la Ley se precisa que la Libre Emisión del Pensamiento es una garantía reconocida y plasmada en la Constitución de la República y que los medios de radiodifusión y demás de la Ley de Emisión del Pensamiento desempeñan una función fundamental en la estabilidad democrática del país. Ese principio es clave tomarlo en cuenta puesto que pone un límite a eventuales excesos en la aplicación de las facultades de CONATEL.

Legalmente, el Estado se reserva para sí garantizar la operación y explotación de los servicios de las comunicaciones en un régimen de competencia,estableciendo las condiciones indispensables para satisfacer la demanda de servicios de manera eficiente, continúa y confiable, no en forma “monopólica” o sesgada a favor de intereses políticos determinados.

QUE ES UN PERMISO

Acto jurídico administrativo mediante el cual CONATEL otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios finales complementarios, de difusión, de radiocomunicaciones y servicios privados de telecomunicaciones. El permiso se expresa en una Resolución expedida por La Comisión, sobre la base del cumplimiento' de requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos correspondientes.

OTORGAMIENTO DE PERMISOS POR CONCURSO PÚBLICO

El otorgamiento de permisos por concurso público será decidido por la comisión.

 El trámite se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, referente al procedimiento para el otorgamiento de concesiones.

Artículo 147 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

OTORGAMIENTO DE PERMISOS A SOLICITUD DE PARTE

El otorgamiento de permisos a solicitud de parte, se efectúa siguiendo el trámite que a continuación se indica:

• El interesado completará y presentará un formulario proporcionado

Por CONATEL, el cual requerirá lo siguiente:

1. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas debe comprenderse a los socios o accionistas.

Esta información debe estar respaldada en los documentos que a continuación se señala:

• Para el caso de personas naturales: copia autenticada del documento de identidad y en su caso, de la escritura declaración de comerciante individual.

• Tratándose de personas jurídicas: Fotocopia de la Escritura Constitución de sociedad Mercantil

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