TAREA DE DERECHO DE LAS COMUNICACIONES 2do PARCIAL
976977aa18 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
MATERIA: derecho de las comunicaciones
Abogada. María Mirna Valdez
TRABAJO. Funciones LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
PRESENTADO POR: Jonatan Alexander toro
201011030007
SAN PEDRO SULA, CORTES 6 DE diciembre 2013
Indicé
I. Introduccion.............................................................................................................3
II. corte interamericana de derechos humanos..........................................................4
III. Competencia de la corte interamericana de los derechos humanos....................6
IV. estados que forma parte de la corte internacional de los derechos humanos.....8
V. Funciones que tienen la corte...............................................................................9
VI. conclusión............................................................................................................30
VII. bibliografía...........................................................................................................31
I. Introduccion
En el siguiente informe trata de la corte internacional de los derechos humanos ya que este es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. También se habla que Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a septiembre de 1997, por 25 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados.
II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un tribunal regional que resuelve casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su estatuto la define como una “institución judicial autónoma”. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forman el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la OEA.
En forma más específica, la función y competencia de la Corte se limita a determinar violaciones a los derechos humanos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; un tratado regional de 1969 que creó a la misma Corte, redefinió las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –órgano cuasi judicial que existía desde 1959- y estableció mecanismos y procedimientos de carácter internacional que son las reglas que deben seguirse para poder demandar a un Estado Americano que haya, no solo ratificado la Convención Americana, sino también aceptado la competencia de la Corte Interamericana.
De los 34 Estados Miembros de la OEA, los siguientes 21 han ratificado la Convención Americana y aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.
Y se pueda alcanzar esa verdadera “universalidad” del sistema.
Con la promulgación más reciente de otros tratados interamericanos específicos, se amplió la competencia de la Corte para aplicar, en algunos casos, e interpretar nuevas normas en derechos humanos referentes a la eliminación de la tortura y la desaparición forzada de personas, erradicación de la violencia contra la mujer y eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad.
Así, junto con la Comisión Interamericana, la Corte forma parte de un sistema orgánico regional donde ambos órganos no compiten entre sí, se complementan. De modo que, para que un caso contra un Estado americano pueda ser llevado ante la Corte Interamericana, primero, necesariamente, debe ser tramitado ante la Comisión Interamericana. Solo después, la misma Comisión o los Estados, son los que pueden enviar el caso a la Corte; no lo puede hacer la víctima porque la Convención Americana todavía no lo permite, pero existe un proyecto de Protocolo a la Convención Americana que, si fuera aprobado, permitiría también que las víctimas o sus familiares puedan tener legitimación para enviar el caso al Tribunal. En cualquier circunstancia, siempre debe plantearse el caso ante la Comisión de manera previa.
o Hoy podemos decir que el marco jurídico que conforma el sistema interamericano se basa en una línea de progresividad:
• En 1948 la OEA creó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre como un catálogo de derechos humanos a promover y proteger por los Estados, pero sin órganos y mecanismos de protección;
• En 1969, cuando la OEA aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se fortalece el sistema de tramitación de denuncias individuales mediante procedimientos más claros y sistemáticos. Con su entrada en vigor, y con el establecimiento de la Corte Interamericana en 1979, el Sistema Interamericano creó una estructura dual: aquellos Estados que no han ratificado la Convención Americana ni aceptado la competencia de la Corte Interamericana, para lo cual, la Comisión Interamericana es el único órgano competente para determinar violaciones a los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y, aquellos Estados que sí la han ratificado y aceptado la competencia de la Corte. Esto último, que es el escenario ideal, permite que tanto la Comisión como la Corte tengan competencia para determinar violaciones a la Convención Americana.
• A partir de 1985 se aprueban dos Protocolos (que es la manera de hacerle enmiendas a los tratados) a la Convención Americana; una para proteger derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador de 1985) y otro relativo a la abolición de la pena de muerte, que se llamó, precisamente.
• Aprobación y entrada en vigor de otros tratados regionales para complementar todo el Sistema Interamericano en materias más específicas, a saber:
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En vigor desde el 28 de febrero de 1987.
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de la Asamblea General de la OEA. En vigor desde el 29 de marzo de 1996.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará.” Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En vigor desde el 5 de marzo de 1995.
• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Aprobada durante la Asamblea General de la OEA de 1999.
III. Competencia del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión y la Corte Interamericana tienen competencia para supervisar el cumplimiento de todos esos tratados internacionales por parte de los Estados que los han ratificado, pero el papel de la Corte es más limitado porque sólo puede determinar violaciones cuando el mismo tratado la autoriza, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Cf. Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala).
Sin embargo, la creación de un tribunal regional de derechos humanos no fue fácil ni expedita. La primera iniciativa fue de Brasil, lo que permitió que en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptara la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, en la que se consideró que la protección de esos derechos debía ser garantizada por un órgano judicial. En consecuencia, se encomendó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Interamericana destinada a garantizar los “derechos del hombre”. Sin embargo, el Comité Jurídico Interamericano, en su Informe al Consejo Interamericano de Jurisconsultos del 26 de septiembre
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