PRINCIPIO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN COLOMBIA
Naren RobledoEnsayo8 de Noviembre de 2021
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PRINCIPIO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN COLOMBIA
Especialización en Derecho Administrativo y Contractual
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA (IUCOL)
Asignatura: Fundamento Constitucional del Derecho Administrativo y Contractual
Curso I°C - 2020
Naren Winny Copete Robledo[1]*
winaa06@gmail.com / wina04@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
Colombia es un país multiétnico y pluricultural que en su propia Constitución Política protege la diversidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho a la igualdad y el establecimiento de la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva en términos de las situaciones que afrontan los grupos discriminados o marginados.
Las minorías étnicas son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones, pero cuyas condiciones socioeconómicas son difíciles.
Teniendo en cuenta lo anterior, en lo que sigue con relación a este ensayo, me propongo concentrarme en el desarrollo normativo nacional e internacional que ha tenido el Principio de Diversidad Étnica y Cultural en nuestro país, su relación con los derechos humanos fundamentales como garantía constitucional y algunas contradicciones en la interpretación de la Corte Constitucional en sus jurisprudencia frente a la aplicación de la autonomía jurisdiccional y reconocimiento en los pueblos indígenas especialmente.
ABSTRACT
Colombia is a multiethnic and multicultural country that in its own Political Constitution protects ethnic and cultural diversity by recognizing the right to equality and establishing the obligation to promote the conditions so that such equality is real and effective in terms of the situations faced by discriminated or marginalized groups.
Ethnic minorities are populations in social, cultural and economic conditions and practices that distinguish them from the rest of society and that have maintained their identity throughout history as collective subjects that claim their own origin, history and cultural characteristics. , which are given in their worldviews, customs and traditions, but socioeconomic conditions are difficult.
Taking into account the above, in what follows in relation to this essay, I intend to concentrate on the national and international normative development that the Principle of Ethnic and Cultural Diversity has had in our country, its relationship with fundamental human rights as a constitutional guarantee and some contradictions in the interpretation of the Constitutional Court in its jurisprudence regarding the application of autonomy and recognition in indigenous peoples especially.
Palabras claves: Diversidad, cultura, grupos étnicos, constitución política, principio, derechos fundamentales, Estado Social de Derecho.
CONCEPTUALIZACIÓN DE DIVERSIDAD, ETNIA Y CULTURA.
El propósito de este ensayo es explicar el desarrollo normativo que en nuestra legislación colombiana ha tenido el Principio de la Diversidad Étnica y Cultural, como también su alcance en el ámbito internacional, pero para ello es menester abordar este punto conceptual a fin de facilitar la comprensión a los lectores e ilustrar el gran alcance que tiene dicho principio tanto a nivel político como social. Igualmente, demostrar una problemática presente en nuestros tiempos alrededor de los conflictos que nacen de las diferentes posturas en su interpretación, un debate sin fin.
Con respecto a la diversidad, Ágreda, García y Rodríguez (2016) afirman que en la actualidad viene siendo común emplear el término de diversidad a la ligera, sin llegar a pensar a qué o quién nos estamos refiriendo cuando utilizamos tal concepto en el discurso. Hoy en día continúan las investigaciones que reducen la diversidad a dos términos y prácticas fundamentales: por un lado, discapacidad y, por otro lado, multiculturalismo cuando, en realidad, se entiende como una palabra muy polisémica y tan amplia que abarca a todo el colectivo poblacional.
De lo anterior se colige que este término se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas, animales o cosas, a la variedad, a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes, a la desemejanza, a la disparidad o a la multiplicidad. Además, desde el punto de vista biológico hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre el planeta Tierra, y a los patrones naturales que la conforman, resultado de la continua evolución.
En cuanto a lo étnico, es un adjetivo que describe a un grupo de personas que pertenece a un mismo pueblo o etnia. La palabra es de origen griego, ethnikos, que a su vez deriva de ethnos, que significa 'pueblo' y se usaba para referir a la 'gente o nación extranjera '. Entonces, la etnia es una agrupación de individuos que poseen las mismas características lingüísticas o culturales, costumbres, tradiciones, música, alimentación, idioma, habilidades, entre otras, y que mantienen sus rasgos originarios de identidad en el tiempo, independientemente de su dispersión geográfica.
Mientras tanto, el concepto de cultura es universal por cuanto aparece constantemente en nuestra cotidianidad bien sea a partir de difusión de noticias en medios de comunicación, discursos políticos, sociales, académicos, en razón a que esta es aprendida, compartida, simbólica, lo abarca todo y puede ser adoptante o no.
Conforme a lo anterior, Cultura es ese todo aquello que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, la costumbre y cuales quiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad (Taylor[2], 1871/1958, pág. 1), definición esta que se centra en las creencias y el comportamiento que la gente adquiere no a través de la herencia biológica sino por desarrollarse en una sociedad concreta donde se hallan expuestos a una tradición cultural específica.
LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CUALTURAL EN COLOMBIA
En nuestro país colombiano, reconocido como un Estado Social de Derecho conforme lo promulga el artículo 1° de la Constitución Política al afirma que está organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la Dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, dando alcance y reconocimiento a los derechos y garantías de las comunidades étnicas.
Por consiguiente, la Corte Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencias concibe la diversidad étnica y cultural como “la diversidad de formas de vida y concepciones del mundo, no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población. Por lo tanto, este principio supone la aceptación de la existencia de muchas formas de vida y sistemas de comprensión del mundo en un mismo territorio”. Corte Constitucional. Sentencias T-605 de 1992 y T-308 de 1993.
Acerca de aquel reconocimiento, Colombia se caracteriza por ser un país multiétnico y pluricultural en tanto que los Grupos étnicos en su territorio constituyen alrededor del 13,91% de su población, es decir, son grupos minoritarios cuyos derechos deben ser garantizados para asegurar su supervivencia; para lo cual la Constitución y los tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado los reconocen como sujetos de especial protección con derechos colectivos e individuales de carácter fundamental.
Dicho de otra manera, en la normal superior de este país existe un conjunto de mandatos encaminados a otorgar especial garantías al reconocimiento, en igualdad de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio colombiano. Ahora veamos, en su artículo 7° consagra como uno de los fines esenciales del Estado el principio al reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Asimismo, el artículo 8º cuyo tenor establece que el Estado protegerá la riqueza cultural de la Nación; el artículo 9º por medio del cual se garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos; el artículo 10º donde se prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades étnicas también serán lengua oficial en su territorio y se establece la obligación de enseñanza bilingüe en aquellas comunidades con tradiciones lingüísticas propias; en el artículo 63 se determina que las tierras comunales de afrocolombianos, las tierras de Resguardos indígenas, el patrimonio arqueológico de la Nación (…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 68 dispone que quienes integran los grupos étnicos podrán ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones que respeten y desarrollen su diversidad cultural; el artículo 72 que se refiere al patrimonio cultural de la nación y determina que dicho patrimonio está bajo protección del Estado y cuando se pronuncia, igualmente, sobre el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la diversidad nacional.
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