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PRINCIPIOS PROCESALES


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Informes  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALES

LA JURISDICCION: Este principio lo encontramos consagrado en el Código de Procedimiento Civil: Artículo 1.- La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: Artículo 2.- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

PERPETUATIO JURISDITTIONIS: Este principio, consagrado en el Artículo 3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la demanda.

INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR PENDENCIA DE UN TRIBUNAL EXTRANJERO: El Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º.

INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA: El Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 47 y 48, dispone: Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá

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