Principios Procesales
9 de Noviembre de 2014
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INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………............................... 2
CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES.…………………… 3
I. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL ……………………….……… 4
II. PRINCIPIO DISPOSITIVO………………………….…………………….. 10
III. PRINCIPIO DE INMEDIACION ……..................................................... 15
IV. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD…………………………...………………... 16
V. PRINCIPIO DE IGUALDAD………………………………….…………… 19
VI. PRINCIPIO DE CONTRADICCION ………………….………………….. 24
VII. PRINCIPIO DE MORALIDAD………………………………….…………. 26
VIII. PRINCIPIO DE FORMALISMO…………………………………….......... 39
IX. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA…………………………………………… 43
ANEXO: CASO CIVIL …………………………………………………………….. 48
CONCLUSIONES…………………………………………………………………...... 62
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 63
PRINCIPIOS PROCESALES
Introducción:
Alsina define al Proceso como el “conjunto de actos que son necesarios, en cada caso, para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos”.
Ese conjunto de actos procesales, se va desarrollando por etapas hacia un fin determinado, la sentencia, que es una norma individual que va a establecer los derechos y obligaciones de los justiciables. Sin perjuicio de que en algunos supuestos los efectos de la sentencia se extienden a personas que no han sido parte en el proceso.
Ahora bien, la doctrina no se ha puesto de acuerdo en la definición y clasificación de los principios procesales, por cuanto al depender la legislación de los presupuestos políticos y sociales de cada país resulta dificultoso uniformidad general al respecto.
A mero título enunciativo veremos algunas posiciones doctrinarias.
- Podetti:
Define los principios procesales como las “directivas o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso”.
Los principios procesales vinculan cada institución procesal a la realidad social en la que actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera de su aplicación.
Así, en un estado democrático, deben necesariamente primar los principios dispositivos, de publicidad y de igualdad.
Quiere decir entonces, que sólo en caso de normas expresas que los restrinjan, ampliando las facultades judiciales, ordenando el secreto del proceso o restringiendo la igualdad de las partes, podrían ser dejados de lado en la práctica del litigio.
- Couture:
Ha captado la importancia de éstos principios y la necesidad de sistematizar su estudio.
Dice que para el derecho procesal uruguayo los principios fundamentales serían: Bilateralidad en el proceso, iniciativa e impulso procesal a cargo de las partes, formalismo, proceso escrito, inmediación procesal y publicidad.
- Goldschmit:
Dedica el Capítulo VI Libro I (nociones fundamentales) de su libro “Derecho Procesal Civil” a los principios fundamentales del proceso, pero no los define sino en particular.
Se ocupa del principio dispositivo al que atribuye particular importancia, impulsión del proceso por las partes, y de los llamados principio de concentración, eventualidad, oralidad, inmediación, libre apreciación judicial de la prueba y publicidad.
- Chiovenda:
Dedica algunos párrafos de su obra al estudio de los principios procesales cuando habla de las “formas procesales en general”.
Habla en primer lugar de la oralidad y escritura, a los cuales vincula el principio de la concentración. Se ocupa de la concentración de las actividades procesales en una audiencia o dispersión en varias audiencias o varios términos, injerencia del juez en el pleito o pasividad, prueba formada, legal o apreciación libre. A continuación se ocupa de los principios de preclusión y eventualidad, luego publicidad e inmediación. También se refiere al principio dispositivo, a la buena fe y a la culpa en el proceso.
SINTESIS: Los autores no están de acuerdo sobre cuáles son los principios procesales básicos, lo que se explica porque cada proceso tiene diferencias que emanan del factor histórico, de la constitución política del estado y de la idiosincrasia del pueblo en el cual deben regir.
Así Chiovenda y Goldschmit aunque estudian en general el proceso civil, lo están estudiando en función del proceso italiano y alemán, respectivamente.
Clasificación de los principios procesales:
De acuerdo a nuestra tradición procedimental, a nuestra constitución política y a la idiosincrasia de nuestro pueblo, podemos mencionar los siguientes principios fundamentales:
1) Dispositivo e Inquisitivo
2) Contradicción o bilateralidad en el proceso,
3) Igualdad,
4) Formalismo,
5) Economía Procesal (eventualidad, concentración, adquisición procesal y saneamiento),
6) Inmediación,
7) Publicidad,
8) Moralidad.
Algunos de estos principios forman la base esencial del concepto de justicia: el de igualdad ante la ley, el de moralidad.
Tienen íntima relación con la constitución política del Estado: el dispositivo (art. 14 y 18), publicidad (art. 33), igualdad (art. 16 y 20), formalismo (art. 18), moralidad (art. 19), el de economía y celeridad (preámbulo).
Y podemos clasificarlos en:
- Objetivos o relacionados con la forma del proceso: el de formalismo y celeridad.
- Subjetivos o relacionados con las facultades de las partes y del órgano jurisdiccional: dispositivo, igualdad, eventualidad, economía (partes), publicidad y moralidad.
Casi todos estos principios tienen su contrario, que limitan el alcance de los que predominan, influenciándose mutuamente. Así por ejemplo al dispositivo se opone el inquisitivo.
Como veremos al estudiar los principios en particular, ellos no son absolutos, en sentido de que excluyan totalmente a su contrario. No podría pretenderse un proceso en el cual todo dependiera de la voluntad de las partes ni un proceso totalmente escrito.
Este juego constante de dos principios opuestos es lo que puede dar elasticidad al proceso.
1. Principio de economía procesal:
El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. El concepto de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.
Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otro por prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito. Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus derechos.
Esfuerzo, posibilitar de concretar los fines del proceso evitando la realización de actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar, la economía de esfuerzo.
El principio de celeridad, es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras de la dilación innecesaria. Una justicia tardía no es justicia.
Aunque el principio de economía procesal no ha sido suficientemente explorado por los doctrinarios, a continuación se precisan algunas descripciones de los pocos juristas que han escrito en torno a este tema, con el propósito de establecer que existe cierto consenso entre ellos en cuanto al significado, alcance y efectos de dicho principio.
Ovalle Favela refiere que este principio tiene como propósito lograr en el proceso mayores resultados, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos; exige se simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etc.
Por su parte, Miguel Ángel Font , describe que el principio de economía procesal tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrándolo en un solo acto.
Similar definición la aporta Gerardo Martín Hernández , para quien el principio de economía procesal supone que en el proceso se debe de velar porque las diligencias y trámites se realicen de la forma menos onerosa para las partes; esto implica que el proceso debe ser lo menos costoso posible, entendiendo los costos tanto en dinero como en tiempo.
También Armienta Calderón opina que el principio de economía procesal es una exigencia en aras de la eficiencia en la impartición de justicia, que tiende a aligerar la tramitación de los procedimientos judiciales, removiendo los obstáculos de cualquier orden que lo impidan, para dar solución a las pretensiones planteadas ante los órganos jurisdiccionales por las partes en litigio, en el tiempo y la ocasión en que se exijan. Agrega que la función de este principio es evitar el consumo de energía procesal, manifestándose: en economía de tiempo, lo que tiende al problema de rapidez
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