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Principios Procesales


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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Principios que rigen el derecho laboral.

Los principios generales del derecho, constituyen, los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada.

En el derecho laboral, existen principios que lo diferencian de otras materias, ya que los mismos buscan proteger al más débil económicamente, como es el caso del trabajador.

Esta protección se materializa cuando las leyes nacionales se aplican correctamente a cada caso.

Los principios del derecho laboral tienen una triple función: una función política, una función normativa y una función interpretativa.

La función política, legislativa o informadora, consiste en que se contemplen en las leyes laborales todas las virtualidades propias en cada principio, otorgándole una eficacia operativa en la materia y con los alcances regulados por aquella.

La función normativa, sirve como supletoria en caso de ausencia de la ley y que se orienta, cuando así lo prevé expresamente el ordenamiento jurídico nacional, sin que la ausencia de una remisión tal, impida al intérprete aplicarlos para integrar el Derecho.

Principio protectorio: Para apreciar mejor este principio, es necesario puntualizar que el derecho del trabajo se originó para proteger al trabajador y que el ordenamiento jurídico como sistema de paz, sea social y moralmente justo.- La subordinación es un factor propio en una relación laboral, y esta subordinación trae aparejada la aplicación del derecho del trabajo. El principio protector es como el corazón del derecho del trabajo, su esencia radica no en nivelar a las personas, sino de equilibrar las desigualdades existentes en dicha subordinación, no solo en el Derecho Individual, sino también, en el Derecho Procesal y en el Derecho Colectivo del Trabajo.- Básicamente éste principio consiste en una tutela preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar desigualdades de carácter social, económicos y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador. Se desprenden de este principio protectorio, llamado también protector o de favor, tres reglas fundamentales instrumentales: 1) IN DUBIO PRO OPERARIO Hace referencia al criterio que debe adoptar un Juez o Magistrado para seleccionar e interpretar la norma, cuando ésta genere duda respecto a los derechos laborales reclamados, por lo que deberá ser la interpretación más favorable al trabajador. 2) NORMA MÁS FAVORABLE En el caso de que exista más de una norma para aplicar (a diferencia del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes. 3) LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Hace referencia a que nunca se aplicará una normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Se considera la condición más beneficiosa como un bien incorporado al contrato de trabajo del individuo. Por este principio se entiende que cualquier modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del trabajador.

Este es el principio sobre el que se desarrolló la disciplina del derecho del trabajo, luego la doctrina fue abriéndose paso y se crearon otros principios, que complementaran al primero para su mejor aplicación e Interpretación.

Principio de irrenunciabilidad: Consiste, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes. Página

Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador.

Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas sociales normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores.- (Arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Principio de estabilidad laboral: Impone que el contrato de trabajo deba ser de duración continua e indeterminada como figura tipo de la relación laboral y exige que durante toda su vigencia se asegure al trabajador una adecuada protección contra el despido injustificado, de modo tal que éste tiene derecho a conservar el empleo mientras no se verifiquen circunstancias imputables a él que justifiquen su exclusión.

Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador

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