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PRINCIPIOS PROCESALES.

paolaparraa17 de Febrero de 2015

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INDICE

•Introducción.-

1.- Principio de la Justicia (axiológico).

2.- Principios en orden al desarrollo del proceso.

2.1.- Principio Dispositivo.

2.2.- Principio Inquisitivo.

3.- Principios de la dirección formal y material del proceso.

4.-Principio de la Preclusividad procesal.

5.- Principio de Concentración y Fraccionamiento.

6.- Principio de estar a Derecho.

7.- Principios en orden a la defensa procesal.

7.1.- Principio de la contradicción.

7.2.- Principio de la igualdad procesal.

7.3.- Principio de la lealtad y probidad.

8.- Principios de orden externo al proceso.

8.1.- Principio de la economía procesal.

8.2.- Principio de la publicidad.

8.3.- Principio de la responsabilidad,

8.3.1.- Responsabilidad de las partes.

8.3.2.- Responsabilidad del juez.

9.- Principio de Escrituración y Oralidad.

10.- Principio de Mediación e Inmediación.

•Conclusión.

•Bibliografía.

INTRODUCCION

En el presente trabajo estudiaremos los principios procesales o principios del derecho procesal que son las reglas que constituyen los puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos, determinando que sean sustancialmente como son.

Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho. En este sentido, Couture mencionaba que toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal.

DESARROLLO

1.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA (AXIOLÓGICO).

El principio de justicia comprende el uso racional de los recursos disponibles que permita el ejercicio pleno del derecho a la salud, que apunta no solo a los ciudadanos necesarios con base en la dignidad de la persona, sino a las obligaciones de una justa responsabilidad frente a la vida amenazada y los derechos de futuras generaciones. La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo.

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos. El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales.

2.- PRINCIPIOS EN ORDEN AL DESARROLLO DEL PROCESO.

Ortiz Ortiz dice, que estos son principios básicos lo cual no quiere decir que sean todos. Se trata de aquellos que son transcendentes y generales sobre el desenvolvimiento de los procesos en sus diversas etapas, es decir, la vida del proceso.

2.1.- PRINCIPIO DISPOSITIVO.

La iniciativa del proceso civil corresponde al actor de la causa de la cual habrá de darse notificación al demandado con el acto de citación. El juez no puede iniciar de oficio la demanda, salvo en caso en que la ley lo autorice para proceder en tal manera. Al analizar el principio dispositivo, La Roche afirma: "Los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que deseen dar a los propios particulares en los asuntos donde sólo se dilucida un interés privado. Dar al Juez la potestad de iniciar de oficio una causa, es ir contra el inveterado principio memo iudex sine actore, significaría desconocer en el ámbito procesal la autonomía individual que es el fundamento de toda regulación del Derecho sustantivo privado.

Para Perera Planas, el Principio Dispositivo, puede resumirse así: "No hay proceso sin demanda". Ortiz Ortiz dice que queda a consideración del juez las pruebas que los litigantes han planteado, el juez debe decidir en lo que se ha planteado.

Artículo 11 CPC.- “En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.”

2.2.- PRINCIPIO INQUISITIVO.

Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción.

Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas.

Ortiz Ortiz dice, que se otorga al juez la posibilidad de iniciar un proceso según su voluntad y la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir únicamente sobre los medios que ellas la lleven o le impidan.

Couture Eduardo J. op. Cita que el principio inquisitivo le permite la investigación de la verdad por todos los medios posibles sin que la voluntad de las partes lo obliguen a decidir con los elementos de prueba por ellas aportados al proceso, estando la Ley facultado para iniciar de oficio el proceso y asumir iniciativas personales.

3.- PRINCIPIOS DE LA DIRECCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PROCESO.

Algunos autores lo llaman “Principio de Impulsión del proceso” Devis Echandía Hernando. Derecho Procesal Civil. Se relaciona directamente con el principio inquisitivo consiste en que una vez iniciado el proceso debe el juez con el secretario impulsar su marcha sin necesidad de que las partes los insten a hacerlo, se trata de un juez vigilante de la dirección formal del proceso en cuanto sus lapsos y etapas.

Artículo 14 CPC: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

4.-PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD O PRECLUSIÓN PROCESAL.

Según Couture, está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, y atendiendo a sus efectos adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo pertinente, extinguiéndose las facultades que no se ejercieron durante su vigencia.

Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.” Chiovenda, explica que la preclusión no es otra cosa, sino la perdida, consumación o extinción de una facultad procesal. Y esto puede provenir: a) de no haberse observado el orden señalado por la Ley en su ejercicio, como los términos perentorios o la sucesión legal de la actividad y de las excepciones; b) por haber realizado una actividad incompatible en el ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción no compatible con otra.

Artículo 202 CPC: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”

5.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y FRACCIONAMIENTO.

Este principio está íntimamente ligado al de oralidad y al de inmediación, y lógicamente también al de la economía procesal, aunque en este caso, al igual que en el de inmediación, no resulta imprescindible que el sistema sea predominantemente oral para que el mismo se cumpla, ya que en sistemas como el nuestro, con predominio de la escritura, pero con algunas audiencias orales para recibir la prueba, se puede dar cumplimiento a este importante principio. Este principio tiende a “acelerar el proceso eliminado trámites que no sean indispensables, con lo cual se obtiene al mismo tiempo una visión más concreta de la litis. El juez debe tratar de concentrar en el tiempo, la mayor cantidad de actos procesales posibles, con el fin de evitar que el proceso se disperse y de darle celeridad al proceso. El Código Procesal Civil

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible,

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