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Principios Procesales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.991 Palabras (12 Páginas)  •  181 Visitas

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Principios Procesales

Principios procesales en el proceso Civil Latinoamericano.

I. LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO. LOS PODERES Y DEBERES DEL JUEZ Y LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL.

1.- El proceso y sus sujetos: el juez y las partes.

Las teorías más aceptadas, relación trilateral del juez y las partes del código de la Nación Argentina de 1967, que establece estos “deberes” del juez:

Articulo.36…5º. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites establecidos en este código:

a) Concretar en lo posible, en el menor número de actos, todas las diligencias que sea menester realizar.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezcan, ordenando que se subsanen…

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso-

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad probidad y buena fe.

e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

Enfrentan dos sistemas principales: el proceso dispositivo y el inquisitivo.

2.- Proceso dispositivo e inquisitivo.

El proceso, dispositivo es el que asigna a las partes y no al juez, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a los actos que lo integran. En el inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional quien tiene esos poderes. El es quien debe actuar por si o investigar (inquirir).

En el proceso penal, la oposición se realiza entre el principio acusatorio, que es el dispositivo, y el inquisitivo (principio de oficialidad). En el primero, el ejercicio de la acción depende de la parte (acusadora) y las facultades del juez quedan limitadas. En el inquisitivo, es el juzgador quien toma la iniciativa y actúa libremente, investigando los delitos y llevando adelante el proceso.

3.- El principio dispositivo. Plan de su estudio.

Primero en lo que se refiere a la iniciación del proceso, luego, en lo relativo al impulso procesal, así como al objeto del proceso y a la prueba, para terminar con el análisis de los referidos principios en relación con la sentencia y los recursos.

A. En la iniciación del proceso.

Nemo iudex sine actore y ne precedat iure ex officio, es indispensable la iniciativa del actor, deduciendo su pretensión ante el juez, para que pueda iniciarse el proceso civil.

Como consecuencia de la más amplia libertad de disposición de los derechos, se permite sin requisitos a cualquier persona –jurídicamente capaz- iniciar cualquier tipo de acción.

Principio dispositivo en la etapa de proposición del proceso, misma aplica al demandado, en el sentido de que solo pueden ser analizadas las excepciones que el oponga y que solo puede haber contrademanda si el reo la deduce convirtiéndose en actor.

B. Los poderes del juez en la etapa de proposición.

Los códigos mas modernos del área, facultan al juez para integrar la Litis de oficio, cuando se este en presencia de un Litis consorcio necesario.

Dotar al juez de poderes para encauzar el proceso desde el inicio, de modo de poder “prevenir nulidades” y evitar complicaciones posteriores.

C. El impulso del proceso (de oficio o de parte)

La dirección del proceso, por el juez o las partes, es el impulso del procedimiento.

En este tipo de proceso, si las partes no lo solicitan en el proceso no se desarrolla, previniéndose, inclusive, la posibilidad de que el mismo quede paralizado, operándose la caducidad o perención de la instancia.

D. La fijación del objeto del proceso.

Se centra en una de las bases fundamentales del proceso dispositivo: el objeto del proceso es establecido por las partes

Este principio esta relacionado con los poderes del juez en la sentencia, en cuanto este no puede decidir sino dentro de los hechos alegados (y también probados) por las partes.

E. La disposición de los derechos sustanciales por las partes.

El allanamiento (del demandado), que distinguimos en admisión, cuando se refiere a los hechos alegados; reconocimiento, en cuanto se trata de la aceptación del derecho; confesión, que es la admisión de hechos personales que perjudican al confitente, y allanamiento, que consiste en la aceptación de las pretensiones deducidas por el actor, sin necesidad del reconocimiento, ni admisión.

El desistimiento, principio de libre disposición de los derechos, es unilateral, puesto que se admite en forma libre para la parte. Desistimiento del juicio es bilateral, en general; esto es, debe ser aceptado por la contraparte.

La transacción es un instituto de derecho de fondo, que se rige por las reglas del derecho civil y puede darse en el proceso ya iniciado.

El abandono del proceso es realizado por inactividad de las partes y puede conducir a la caducidad o perención de la instancia.

4.- Facultades del juez y las partes en prueba.

El autor explica el tema de los poderes del juez y las partes en materia probatoria en tres momentos: cuando se decretan las medidas probatorias, cuando se diligencian o desahogan las pruebas y cuando se aprecian o evalúan las mismas.

En la primer cuestión, mantienen exclusivamente la facultad del juez de decretar las llamadas diligencias para mejor proveer; esto es con el fin de sentenciar o decidir la Litis, no en beneficio de las partes; por lo cual, si bien se considera al juez libre de decretarlas, se procura que no se pierda su imparcialidad, no sustituyendo la actividad probatoria que no han ejercido aquellos que son quienes tienen la carga correspondiente. Y el juez debe fallar dentro de lo alegado y probado por las partes, secundum allegata et probata. También aquí reitera y respeta el viejo aforismo latino.

El Código Mexicano de 1932 (en sus artículos 278 y 279) faculta al juez para decretar, en cualquier tiempo, diligencias de prueba para la búsqueda de la verdad de los hechos alegados.

Desahogo de las pruebas, el testigo puede ser repreguntado por los abogados de las partes

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