Principios Procesales
guess_danTesis30 de Septiembre de 2014
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Principios Procesales
Principios procesales en el proceso Civil Latinoamericano.
I. LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO. LOS PODERES Y DEBERES DEL JUEZ Y LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL.
1.- El proceso y sus sujetos: el juez y las partes.
Las teorías más aceptadas, relación trilateral del juez y las partes del código de la Nación Argentina de 1967, que establece estos “deberes” del juez:
Articulo.36…5º. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites establecidos en este código:
a) Concretar en lo posible, en el menor número de actos, todas las diligencias que sea menester realizar.
b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezcan, ordenando que se subsanen…
c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso-
d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad probidad y buena fe.
e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
Enfrentan dos sistemas principales: el proceso dispositivo y el inquisitivo.
2.- Proceso dispositivo e inquisitivo.
El proceso, dispositivo es el que asigna a las partes y no al juez, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a los actos que lo integran. En el inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional quien tiene esos poderes. El es quien debe actuar por si o investigar (inquirir).
En el proceso penal, la oposición se realiza entre el principio acusatorio, que es el dispositivo, y el inquisitivo (principio de oficialidad). En el primero, el ejercicio de la acción depende de la parte (acusadora) y las facultades del juez quedan limitadas. En el inquisitivo, es el juzgador quien toma la iniciativa y actúa libremente, investigando los delitos y llevando adelante el proceso.
3.- El principio dispositivo. Plan de su estudio.
Primero en lo que se refiere a la iniciación del proceso, luego, en lo relativo al impulso procesal, así como al objeto del proceso y a la prueba, para terminar con el análisis de los referidos principios en relación con la sentencia y los recursos.
A. En la iniciación del proceso.
Nemo iudex sine actore y ne precedat iure ex officio, es indispensable la iniciativa del actor, deduciendo su pretensión ante el juez, para que pueda iniciarse el proceso civil.
Como consecuencia de la más amplia libertad de disposición de los derechos, se permite sin requisitos a cualquier persona –jurídicamente capaz- iniciar cualquier tipo de acción.
Principio dispositivo en la etapa de proposición del proceso, misma aplica al demandado, en el sentido de que solo pueden ser analizadas las excepciones que el oponga y que solo puede haber contrademanda si el reo la deduce convirtiéndose en actor.
B. Los poderes del juez en la etapa de proposición.
Los códigos mas modernos del área, facultan al juez para integrar la Litis de oficio, cuando se este en presencia de un Litis consorcio necesario.
Dotar al juez de poderes para encauzar el proceso desde el inicio, de modo de poder “prevenir nulidades” y evitar complicaciones posteriores.
C. El impulso del proceso (de oficio o de parte)
La dirección del proceso, por el juez o las partes, es el impulso del procedimiento.
En este tipo de proceso, si las partes no lo solicitan en el proceso no se desarrolla, previniéndose, inclusive, la posibilidad de que el mismo quede paralizado, operándose la caducidad o perención de la instancia.
D. La fijación del objeto del proceso.
Se centra en una de las bases fundamentales del proceso dispositivo: el objeto del proceso es establecido por las partes
Este principio esta relacionado con los poderes del juez en la sentencia, en cuanto este no puede decidir sino dentro de los hechos alegados (y también probados) por las partes.
E. La disposición de los derechos sustanciales por las partes.
El allanamiento (del demandado), que distinguimos en admisión, cuando se refiere a los hechos alegados; reconocimiento, en cuanto se trata de la aceptación del derecho; confesión, que es la admisión de hechos personales que perjudican al confitente, y allanamiento, que consiste en la aceptación de las pretensiones deducidas por el actor, sin necesidad del reconocimiento, ni admisión.
El desistimiento, principio de libre disposición de los derechos, es unilateral, puesto que se admite en forma libre para la parte. Desistimiento del juicio es bilateral, en general; esto es, debe ser aceptado por la contraparte.
La transacción es un instituto de derecho de fondo, que se rige por las reglas del derecho civil y puede darse en el proceso ya iniciado.
El abandono del proceso es realizado por inactividad de las partes y puede conducir a la caducidad o perención de la instancia.
4.- Facultades del juez y las partes en prueba.
El autor explica el tema de los poderes del juez y las partes en materia probatoria en tres momentos: cuando se decretan las medidas probatorias, cuando se diligencian o desahogan las pruebas y cuando se aprecian o evalúan las mismas.
En la primer cuestión, mantienen exclusivamente la facultad del juez de decretar las llamadas diligencias para mejor proveer; esto es con el fin de sentenciar o decidir la Litis, no en beneficio de las partes; por lo cual, si bien se considera al juez libre de decretarlas, se procura que no se pierda su imparcialidad, no sustituyendo la actividad probatoria que no han ejercido aquellos que son quienes tienen la carga correspondiente. Y el juez debe fallar dentro de lo alegado y probado por las partes, secundum allegata et probata. También aquí reitera y respeta el viejo aforismo latino.
El Código Mexicano de 1932 (en sus artículos 278 y 279) faculta al juez para decretar, en cualquier tiempo, diligencias de prueba para la búsqueda de la verdad de los hechos alegados.
Desahogo de las pruebas, el testigo puede ser repreguntado por los abogados de las partes y el juez.
Apreciación de la prueba, el régimen de libre valoración racional de la prueba o de la sana crítica, que permite al juzgador efectuar su apreciación libremente, pero dentro de criterios objetivos y científicos.
5.- Los poderes del juzgador en la sentencia.
Se estudia los poderes del juzgador, en relación con los fundamentos de hecho y de derecho, invocados (y probados) por las partes en la sentencia. Es esta la etapa fundamental del juicio, cuando el juez emite su decisión.
A) Demanda, prueba y sentencia, El principio de congruencia.
Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
Este principio, según la más moderna doctrina, tiene sus limitaciones subjetivas y objetivas y sus aspectos positivos y negativos. Es decir, hay incongruencia no solo cuando se falla sobre un hecho no pedido, sea en la demanda o en las excepciones opuestas sino también cuando se omite fallar sobre una pretensión deducida (esta ultima seria la incongruencia negativa).
B. Otros poderes del juez.
a) Las diligencias para mejor proveer, el juez es libre de decretar cualquier prueba, con muy pocos limites, aun cuando se entiende que no puede suplir, como dijimos, la carga de la prueba que tienen las partes.
Se afirma el carácter probatorio de las medidas, lo que significa que se regirán y apreciaran por las normas generales en materia de prueba.
b) La admisión de hechos nuevos alegados por las partes.
Se excluyen los hechos diversos, que son aquellos que implicarían modificar la demanda. Y en la mayoría de los códigos iberoamericanos se prohíbe esta modificación luego de contestada aquella. Es decir que solo se podrán efectuar modificaciones derivadas de alegación de hechos diversos, y aun de situaciones jurídicas diferentes, antes de contestada la demanda.
c) Modificación del derechos-
d) Los poderes del juez en la segunda instancia. Tribunal de segunda (o tercera) instancia tiene los mismos poderes generales que el inferior. Así podrá aceptar hechos nuevos que se hayan hecho valer eficazmente o resultantes de pruebas incorporadas en segunda instancia, incluso diligencias para mejor proveer, puesto que tendrá los mismos poderes, aunque mas restringidos que el inferior, porque hay una gran restricción para admitir probanzas en segunda instancia. Y con mayor razón la alegación de hechos nuevos.
6. Los poderes del tribunal de casación.
En México funciona, según el maestro Fix Zamudio, el amparo como casación, cuando se da contra sentencias que violan la ley en el fondo o en la forma.
7. Los poderes del juez y de las partes en el proceso de ejecución.
El principio de que la ejecución solo comienza a pedido de parte en los procesos sociales, en algún país aisladamente, se admite la ejecución parcial de la sentencia y en cierta forma oficiosamente en defensa de la parte más débil en la relación jurídica.
En materia de poderes del juez de ejecución se han seguido, muy modernamente, la tendencia a aumentar dichas facultades del juzgador.
II. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL.
1. El examen histórico-comparativo del proceso oral.
La oralidad según Mauro Cappelletti (uno de los máximos procesalistas contemporáneos), la introducción en el proceso de los postulados básicos de inmediación, concentración, eventualidad y apreciación racional de la prueba. Familias en las cuales los comparatistas colocan los sistemas jurídicos contemporáneos:
-La familia
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