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PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE PAGO

Omni578111 de Julio de 2014

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2

Código

Civil

de

la

República

Dominicana

Art. 2.-

La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto

retroactivo.

Art. 3.-

Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los

habitantes del territorio.

Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros,

están regidos por la ley dominicana.

Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las perso

-

nas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país

extranjero.

Art. 4.-

El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, os

-

curidad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como

culpable de denegación de justicia.

Art. 5.-

Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición

general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión.

Art. 6.-

Las leyes que interesan al orden público y a las bue

-

nas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones

particulares.

TÍTULO I:

DEL GOCE Y PRIVACIÓN O PÉRDIDA

DE LOS DERECHOS CIVILES

CAPÍTULO I:

D

EL

GOCE

DE

LOS

DERECHOS

CIVILES

Art. 7.-

El ejercicio de los derechos civiles es independiente de

la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conser

-

va sino conforme a la Constitución.

Art. 8.-

Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.

Art. 9.-

Son dominicanos:

Primero.-

Todas las personas que hayan nacido o

nacieren en el territorio de la República, cualquiera

que sea la nacionalidad de sus padres.

Código

Civil

de

la

República

Dominicana

2

Para los efectos de esta disposición no se considera

-

rán como nacidos en el territorio de la República los

hijos legítimos de los extranjeros que residan en ella

en representación o servicio de su patria.

Segundo.-

Todos los hijos de las Repúblicas Hispano-

Americanas, y los de las vecinas Antillas españolas

que quieran gozar de esta cualidad, después de ha

-

ber residido un año en el territorio de la República.

Tercero.-

Todos los naturalizados según las leyes.

Cuarto.-

Todos los extranjeros de cualquier nación

amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio

de la República, declaren querer gozar de esta cua

-

lidad, tengan dos años de residencia a lo menos, y

renuncien expresamente su nacionalidad ante quien

sea de derecho.

Art. 10.-

Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan

nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se

domiciliaren en el país.

Art. 11.-

El extranjero disfrutará en la República de los mismos

derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los

tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.

Art. 12.- (Modificado por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952,

G.O. 7454)

. La mujer extranjera que contrae matrimonio con

un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos

que su ley nacional le permita conservar su nacionalidad,

caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de

matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

Art. 13.-

El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido

fijar en la República su domicilio, gozará de todos los dere

-

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