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PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO, REFORMA LABORAL


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO,

REFORMA LABORAL.

Como ya sabemos la presentación de la demanda debe realizarse ante la oficialía de partes común de la junta de que se trate, ya sea en materia Federal o Local según sea el caso, exhibiendo las respectivas copias de traslado según el número de demandados, así como el acuse de recibo, carta poder si se promueve el escrito inicial de demanda en  representación del trabajador,  posterior a ello la junta tendrá 24 horas para emitir el auto emisario, el cual procederá a darle tramite o requerir al actor para subsanar alguna omisión dentro de su escrito dando un termino de tres días subsanar dicho requerimiento.

Después de radicada la demanda en la junta que le haya sido turnada y emplazados que sean los demandados, se procederá a la celebración de un a audiencia BIPARTITA.

Con la reforma que sufrió la Ley de la Materia, el Procedimiento Laboral que antes se mantenía regido, entre otras actuaciones, por la celebración de una sola audiencia denominada TRIPARTITA, la cual se dividía de la siguiente manera:

        

  1. De Conciliación;
  2. De Demanda y Excepciones; y
  3. Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En tal audiencia, si no era posible llegar un arreglo dentro de la etapa De Conciliación, se procedía a seguir con el procedimiento, en su etapa De Demanda y Excepciones dando contestación el demandado, realizando replica el actor y cerrada que fuera ésta, se abría la ultima y tercera etapa denominada De  Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en la que las partes ofertaban las probanzas que mas les beneficiaban según sus posturas y criterios.

Hoy en día, después de la Reforma, en el numeral 873 de la Ley de la Materia, se observa el cambio que sufrió dicha diligencia tripartita pasando a ser denominada BIPARTITA, la que se distingue de la anterior por las siguientes etapas:

  1. De Conciliación;
  2. De Demanda y Excepciones.

Celebrada la audiencia en sus dos etapas (De Conciliación, De Demanda y Excepciones), la junta de oficio, suspenderá dicha diligencia señalando nueva fecha y hora para la celebración de la De Ofrecimiento y Admisión  de Pruebas, en la que deberán ofertar sus probanzas para acreditar sus extremos y que se encuentra contenida en el artículo 880 de la Ley de la Materia, diferenciándola del antiguo procedimiento, al suspenderse de oficio y mas que de oficio, por que así lo ordena la Ley Federal del trabajo en sus ordinal 873, razón por la cual dicha Diligencia paso de ser de Tripartita a Bipartita.

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