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INFORME DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL ORDINARIO LABORAL

ChristianY2 de Agosto de 2013

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“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimenticia”

INFORME Nº 001 Y.M.C.G. 2013

AL : Abog. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA

Docente Tutor del Curso de Derecho Integracion Laboral y Procesal Laboral.

DE : YACOLCA MACEDO CHRISTIAN GREGORY

Alumno del Curso

ASUNTO : INFORME INFORME DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

FECHA : Huaraz, Julio del 2013.

Mediante el presente documento cumplo con informar a usted, sobre las etapas del proceso ordinario laboral realizado en clases:

PROCESO ORDINARIO

Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el más moldeable y elástico. Es también de uso exclusivo de los jueces especializados de trabajo, el segundo nivel de la jerarquía judicial, pues los jueces de paz no manejan este proceso.

Estructura del Proceso:

1.- Interposición de la demanda. (si se cumplen los requisitos de forma, se procederá a su admisión en un plazo de cinco días )

2.- CALIFICACION DE LA DEMANDA (se correrá traslado al demandado y se citará a Audiencia de Conciliación, la cual deberá realizarse en un plazo de veinte a treinta días hábiles de producida la calificación).

3.- AUDIENCIA DE CONCILIACION (Se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio; luego, el demandado entregará la contestación de la demanda)

4.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO (deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, de llevado a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACION).

Esta audiencia se materializa en el principio de concentración referido al concentrarse las siguientes cuatro etapas:

a) Confrontación de posiciones.

b) Actuación probatoria.

c) Alegatos.

d) Sentencia.

Esta audiencia se da inicio a la audiencia con la etapa de confrontación de posiciones, en la que los abogados de las partes harán una breve exposición oral de sus posiciones y estas serán debatidas y confrontadas.

Acto seguido viene la actividad importante que es la actuación probatoria. En ella se actúan todas las pruebas en el orden siguiente: Declaración de parte y luego la de testigos. Cabe señalar que con esta Nueva Ley Procesal de Trabajo ya no es necesario llevar un pliego interrogatorio pre constituido, sino las preguntas se realizarán de manera libre por el juez y por los abogados, bajo la dirección del primero. Luego se actuará la pericia, el reconocimiento y exhibición de documentos, que es el orden que da la ley para que se desarrolle esta etapa. La idea es que todas las pruebas se actúen en esa audiencia y evitar postergaciones de la misma.

Finalizada la actuación probatoria se reciben los alegatos de los abogados, donde sugerimos que no se repitan los mismos argumentos expuestos en la etapa de confrontación de posiciones, puesto que ya sería reiterativo y prolongaría innecesariamente la audiencia.

Concluidos aquellos, el juez inmediatamente o en un lapso de hasta sesenta minutos, procederá a emitir el fallo (parte resolutiva de la sentencia). Esto es una novedad importante, pero ojo que la ley exige únicamente el fallo, mas no los fundamentos ni considerandos que la amparan, pudiendo señalarse únicamente lo siguiente: “Se declara fundada la demanda, reconociéndose el vinculo laboral, en consecuencia páguese los beneficios sociales correspondientes” o “Se declara infundada la demanda de despido arbitrario”. Acto seguido se citará a las partes para que en cinco días hábiles se apersonen al Juzgado para notificarles la sentencia completa, incluyendo los fundamentos que la amparan. En este acto recién se señalará por ejemplo el monto exacto a pagarse si es un proceso de pago de beneficios sociales. Hay que tomar

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